Cómo tributan acciones, ETFs, fondos y criptomonedas. Calcula tu factura fiscal real, entiende la ventaja del traspaso y aplica estrategias legales para pagar menos.
Introduce tu ganancia (plusvalía o rendimientos del ahorro) y calcula exactamente cuánto pagarás a Hacienda, tramo a tramo.
Ganancia bruta
10.000€
IRPF a pagar
1980€
(19.8% efectivo)
Neto tras impuestos
8020€
Calculadora orientativa. No incluye retenciones previas ni deducciones. Consulta con la AEAT para tu caso concreto.
Introduce dividendos, intereses, plusvalías y pérdidas por separado en la calculadora avanzada. Aplica la compensación cruzada del 25% (art. 49.1 LIRPF), los tramos vigentes desde 2025 y te avisa de la regla anti-recompra (art. 33.5).
Las ganancias de inversión tributan en la Base Imponible del Ahorro, separada de tu salario. Los tipos son progresivos: el tipo más alto solo se aplica a la parte que supera cada umbral, no a toda la ganancia.
Selecciona el activo para ver su tratamiento fiscal específico.
Tributas al vender. Cada operación es un hecho imponible.
La diferencia entre precio de venta y compra es ganancia patrimonial. Tributa en la base del ahorro según tramos (19%–30%).
Compensa ganancias del mismo ejercicio o de los 4 años siguientes.
El broker retiene 19% automáticamente. Tributa como rendimiento del capital mobiliario en tu renta anual.
Sin el formulario W-8BEN, EE.UU. retiene el 30% en origen. Con el W-8BEN en vigor baja al 15% del convenio España-EE.UU. (art. 10). Ese 15% se deduce en tu IRPF por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF); lo que te retengan por encima del 15% no se recupera en la renta española y hay que reclamarlo al fisco estadounidense. El W-8BEN caduca el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente a su firma: revisa que tu broker lo tenga vigente.
Las Letras del Tesoro tributan en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, igual que dividendos o intereses. Pero a diferencia de las cuentas remuneradas y los depósitos bancarios (que retienen el 19% automáticamente al cobrar), las Letras NO sufren retención en origen. Recibes el nominal íntegro al vencimiento y pagas el IRPF en la declaración del año siguiente. Misma tributación final, distinto timing.
Si compras y no tocas nada, un fondo y un ETF de acumulación difieren igual: los dos tributan al vender. La diferencia aparece cuando cambias de producto o rebalanceas: el fondo se traspasa sin tributar y el ETF hay que venderlo. Ajusta cada cuántos años cambias y compara el patrimonio neto tras el reembolso final.
10.000 €
200 €/mes
20 años
5 años
Simulación al 8% anual con la escala del ahorro (19-30%). ETF: tributa la ganancia acumulada en cada cambio de producto. Fondo: traspasa sin tributar. Los dos tributan al reembolso final.
Fondo, neto tras reembolso (año 20)
138.539€
ETF, neto tras venta (año 20)
132.497€
Ventaja del fondo
+6042€
El simulador de arriba compara cambios de producto. Este caso muestra el extremo: tributar las ganancias cada año. Cada peaje fiscal anual reduce el capital que genera el rendimiento del año siguiente: es el tax drag.
| Escenario | Cuándo tributa | Capital final neto |
|---|---|---|
| Difieres todo y reembolsas en el año 30 | Una vez, al final | ~752.000 € |
| Pagas cada año un 21% sobre la ganancia del ejercicio | Cada diciembre | ~629.000 € |
Unos 124.000 € de diferencia con la misma cartera y la misma rentabilidad bruta. La única variable es cuándo pagas: el impuesto diferido sigue invertido y compone a tu favor.
Nota metodológica: 100.000 € × 1,0830 = 1.006.266 €. El escenario diferido tributa al final por la escala completa del ahorro sobre una ganancia de 906.266 €: cuota de 253.760 € (tipo medio del 28%), neto de 752.506 €. El escenario anual usa un tipo medio ilustrativo del 21%: 100.000 € × (1 + 0,08 × 0,79)30 = 628.708 €. Si en vez del 21% se aplica la escala real a la ganancia de cada año, el resultado es 638.747 € y la diferencia baja a unos 114.000 €: cambian las cifras, no la conclusión. El escenario anual representa una cartera que realiza ganancias cada año (rotación, dividendos repartidos). Un ETF de acumulación que no vendes también difiere hasta la venta; lo que no puede hacer es cambiar de producto sin tributar.
Desde el 1 de enero de 2003 (Ley 46/2002), el IRPF permite reembolsar un fondo y destinar el importe a otro sin computar la ganancia, siempre que el dinero pase directamente de uno a otro sin llegar a tu cuenta. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición originales, y el impuesto se aplaza hasta el reembolso definitivo. En la mayoría de países, cambiar de fondo obliga a tributar.
Ejemplo. Inviertes 50.000 € en un fondo indexado global. Veinte años después vale 200.000 € y quieres pasar a renta fija:
Por qué los ETFs no son traspasables. El propio art. 94 excluye del régimen a los fondos de inversión cotizados (art. 79 del Reglamento de IIC), es decir, a los ETFs españoles. Los ETFs extranjeros que no cotizaban en bolsa española podían traspasarse hasta 2021. La Ley 11/2021 los excluyó con efectos desde el 1 de enero de 2022, cualquiera que sea el mercado en el que coticen. Tampoco es traspasable un fondo extranjero comprado sin una comercializadora inscrita en la CNMV. No es una limitación de tu broker: es el diseño legal.
Calcula tu caso con la calculadora de traspaso de fondos →Las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, ETFs, fondos, cripto) se compensan entre sí sin límite. Lo mismo ocurre dentro de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
Ejemplo: Ganas €5.000 vendiendo un fondo y pierdes €3.000 vendiendo un ETF el mismo año → tributas solo por €2.000.
Si un bloque queda en negativo, compensa el saldo positivo del otro con un límite del 25% de ese saldo (art. 49 LIRPF). Las pérdidas del ahorro no compensan la base general: tu salario no se toca.
Ejemplo: Tienes €5.000 de dividendos y €3.000 de pérdida al vender un ETF. Compensas €1.250 (25% de €5.000) y tributas por €3.750. Los €1.750 restantes se arrastran.
Las pérdidas no compensadas en el ejercicio actual se pueden arrastrar a los 4 ejercicios fiscales siguientes.
Ejemplo: Pérdida €10.000 en 2025, ganancia €6.000 en 2026 → compensas y te quedan €4.000 disponibles hasta 2029.
A final de año has vendido acciones con 10.000 € de ganancia: cuota de 1.980 €. En otra posición acumulas una pérdida latente de 4.000 €.
Ese ahorro es real si no recompras lo mismo dentro del plazo de la tabla siguiente. Para cuadrar ganancias y pérdidas de todo el año antes del 31 de diciembre, usa el cierre fiscal anual.
Regla de los 2 meses (art. 33.5.f y g LIRPF). Si recompras valores homogéneos dentro del plazo, la pérdida no se computa este año, pero no se pierde: se integra cuando vendas los valores recomprados. No es la wash sale rule de EE.UU., aunque se confundan a menudo.
| España (art. 33.5 LIRPF) | EE.UU. (wash sale) | |
|---|---|---|
| Plazo | 2 meses antes o después si el valor cotiza en un mercado secundario oficial; 1 año si no cotiza | 30 días antes o después |
| Qué la activa | Adquirir valores homogéneos | Adquirir valores sustancialmente idénticos |
| Efecto | La pérdida se difiere hasta que vendas los valores recomprados | La pérdida se difiere sumándola al coste de los valores recomprados |
El plazo ignora el cambio de año: vender el 20 de diciembre y recomprar el 10 de enero está dentro. Cambiar un ETF por otro del mismo índice de otra gestora es zona gris; cambiar de índice o de empresa, no. Documenta el criterio que uses.
Activos y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Obligatorio si superas 50.000€ en alguna de las tres categorías por separado. Plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los fondos extranjeros comprados a través de una comercializadora en España no se declaran en el 720 mientras sigan registrados en ella (criterio de la DGT recogido por la AEAT): la entidad ya informa a Hacienda. Un ETF en un broker extranjero sí cuenta.
Aviso: No es un modelo de pago (es declaración informativa). El régimen sancionador desproporcionado anterior fue anulado por sentencia del TJUE de 27/01/2022 y sustituido por la Ley 5/2022. Actualmente las sanciones se rigen por el régimen general de la Ley General Tributaria, no por el antiguo mínimo de 10.000€ por dato omitido.
Ver tabla verificada broker por broker + evaluador rápido →Criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros. Obligatorio desde 2024 si superas €50.000. Si tus criptos están en plataformas españolas, la plataforma declara por ti.
Aviso: Independiente del Modelo 720. Son obligaciones separadas.
Donde liquidas el impuesto anual. Incluye dividendos, ventas con ganancia o pérdida, e intereses. Tu broker envía un certificado anual con todos los datos.
Aviso: Plazo habitual: abril–junio. Revisa siempre el borrador de la AEAT — no incluye automáticamente todos los brokers extranjeros.
Rebalancea tu cartera sin tributar. Cambia perfil de riesgo con la edad, ajusta la distribución geográfica o cambia de gestora — sin generar hecho imponible. Es la ventaja fiscal más infrautilizada del inversor español.
Si vas a vender con ganancia, evalúa si puedes diferirlo al año siguiente para no acumular con otras ganancias del mismo ejercicio y saltar tramo. Un desdoble en dos años puede ahorrar puntos porcentuales enteros en el marginal.
Materializa pérdidas latentes para compensar ganancias del mismo ejercicio. Regla de los 2 meses (art. 33.5.f LIRPF): si recompras valores homogéneos dentro de ese plazo, la pérdida no se computa este año y queda diferida hasta que vendas lo recomprado. Para mantener exposición, compra un activo parecido pero no homogéneo, como un ETF de otro índice. Ojo: SWDA e IWDA son el mismo ETF (mismo ISIN) en dos bolsas, así que no sirven para rotar.
ETFs y fondos de acumulación reinvierten dividendos sin generar hecho imponible. Los de distribución tributan cada año aunque no vendas nada, con retención automática del 19%.
Para un índice con mucho peso de EE.UU., el domicilio irlandés es el más eficiente de la oferta UCITS: el fondo soporta un 15% sobre los dividendos americanos (convenio Irlanda-EE.UU.) frente a hasta el 30% de otros domicilios. Esa retención interna no se recupera, pero en un ETF de acumulación como VWCE tú no tributas hasta vender. Los ETFs domiciliados en EE.UU. no están disponibles para minoristas de la UE (PRIIPs).
Para calcular la plusvalía necesitas el precio de adquisición. Sin justificantes Hacienda puede no reconocer el coste real. Guarda contratos, extractos y confirmaciones al menos durante el ejercicio en curso + los 4 años del arrastre de pérdidas.
Cuatro reformas relevantes que aplican en el ejercicio fiscal 2026 y que conviene tener presentes al planificar tu cartera.
Sustituye al antiguo 28%. Los cinco tramos vigentes en 2026 son 19% / 21% / 23% / 27% / 30% aplicados progresivamente. Afecta a grandes plusvalías, no al inversor medio, pero relevante para eventos de liquidación puntual (venta empresa, herencia de cartera, reembolso masivo de fondos tras jubilación).
El régimen anterior con sanciones desproporcionadas (multas del 150% + mínimo 10.000€ por dato omitido + imprescriptibilidad) fue declarado contrario al derecho UE. Actualmente aplican las sanciones ordinarias de la Ley General Tributaria. La obligación de presentar el 720 sigue vigente; lo anulado son las sanciones, no la declaración.
Los ETFs cotizados en España ya estaban excluidos del traspaso; los extranjeros no cotizados en bolsa española podían acogerse al artículo 94 LIRPF. Desde 2022 todos los ETFs quedan excluidos, coticen donde coticen: cada venta es un hecho imponible aunque el importe se reinvierta en otro ETF. El traspaso sin tributar queda para fondos de inversión (FI y UCITS extranjeros comercializados en España). Las SICAV solo pueden traspasarse si tienen más de 500 socios y no has tenido más del 5% de su capital en los 12 meses anteriores (art. 94.1.a LIRPF).
Antes de 2024 el Modelo 720 cubría también criptos. Desde 2024 se separa: cuentas/valores/inmuebles al 720, criptoactivos al 721. Mismo umbral (50.000€), mismo plazo (enero-marzo), régimen sancionador armonizado con el 720 post-Ley 5/2022. Si tus criptos están en plataformas españolas, la plataforma declara por ti (no tienes obligación individual).
La fiscalidad de la cartera se optimiza en el diseño, no en la declaración. Estos siete pasos aplican a cualquier inversor residente en España, con cartera pequeña o grande.
Elige fondos indexados de acumulación sobre ETFs si vas a hacer aportaciones mensuales y rebalanceos periódicos. La ventaja del traspaso art. 94 LIRPF (cambiar entre fondos sin tributar) es significativa a largo plazo. ETFs solo cuando el producto no existe como fondo (sectoriales, materias primas, factor investing).
En los ETFs UCITS domiciliados en Irlanda (VWCE, IWDA) no te practican retención extranjera a ti, pero el fondo soporta dentro un 15% sobre los dividendos de EE.UU. (convenio Irlanda-EE.UU.), frente a hasta el 30% en otros domicilios. Los ETFs americanos (SPY, VTI) no son accesibles para minoristas UE por PRIIPs. Para índices con mucho EE.UU., prioriza Irlanda.
Cada rebalanceo periódico entre fondos (RV a RF, cambio de gestora, bajar TER) puede hacerse via traspaso amparado por el artículo 94 LIRPF sin generar hecho imponible. Un inversor que rebalancea 3-5 veces en su vida inversora ahorra miles de euros compuestos frente al mismo perfil en ETFs. Si es tu primera vez, mira cómo funciona el traspaso sin tributar del art. 94 LIRPF paso a paso con casos numéricos y el trámite real por bróker.
A final de año, revisa qué activos tienes con pérdida latente. Materialízalas para compensar ganancias del mismo ejercicio. Regla clave: si recompras valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores, la pérdida no cuenta este año y queda diferida hasta que vendas lo recomprado. Para mantener exposición, compra algo parecido pero no homogéneo, como un ETF de otro índice. SWDA e IWDA son el mismo ETF (mismo ISIN) en dos bolsas: no sirven para rotar.
Las pérdidas patrimoniales compensan sin límite con ganancias del año. Si quedan pérdidas netas, compensas hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses). El sobrante se arrastra 4 ejercicios fiscales siguientes con las mismas reglas.
Modelo 720: si tienes cuentas/valores/inmuebles fuera de España por más de 50.000€ en alguna categoría, obligatorio entre 1 enero y 31 marzo del año siguiente. Modelo 721: mismo umbral para criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros. Régimen sancionador actualizado tras TJUE 2022 y Ley 5/2022: aplica el régimen general LGT.
Precio de adquisición, fechas, contratos, extractos. Necesitas todo para calcular plusvalías con criterio FIFO. Sin justificantes, Hacienda puede no reconocer tu coste real. Guarda todo al menos durante el ejercicio en curso + 4 años del arrastre de pérdidas + un margen adicional.
La fiscalidad es una variable más a optimizar. Recursos complementarios para poner en práctica lo aprendido en esta guía.
Esta guía la mantiene Mario González, fundador de RedInversora. Actualizada contra fuentes primarias (BOE, AEAT, sentencias TJUE, notas informativas de la Agencia Tributaria). Sin acuerdos con gestoras ni asesores fiscales — el contenido es exclusivamente editorial. Para situaciones fiscales complejas o volumen alto, consulta con un asesor fiscal cualificado; esta guía no sustituye asesoramiento personalizado.
Esta página tiene fines exclusivamente educativos e informativos. La información refleja la normativa fiscal española vigente en 2026 (última revisión: 28 de septiembre de 2026, con actualización del régimen sancionador del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE de 27/01/2022 y Ley 5/2022) pero puede haber cambiado. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Para situaciones fiscales complejas, consulta con un asesor fiscal o economista tributario cualificado. Verifica siempre los tramos y retenciones directamente con la Agencia Tributaria.
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