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Este recurso es el paso 3 de 9 del itinerario “Optimiza tu fiscalidad de inversor”.

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Inicio›Recursos›Fiscalidad

Fiscalidad de las inversiones en España

Cómo tributan acciones, ETFs, fondos y criptomonedas. Calcula tu factura fiscal real, entiende la ventaja del traspaso y aplica estrategias legales para pagar menos.

Verificado contra BOELIRPF · AEAT12 min de lecturaActualizada 2026
Calculadora interactiva
Comparadora fondo vs ETF
Actualizada 2026

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Letras 12m
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Subasta 6 oct

Letras 6m
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Subasta 6 oct

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30 oct

Mejor sin condiciones
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CalculadoraRenta del inversorTramosPor productoFondo vs ETFCompensaciónModelosEstrategiasCambios normativosCómo optimizar

Calculadora de IRPF sobre ganancias

Introduce tu ganancia (plusvalía o rendimientos del ahorro) y calcula exactamente cuánto pagarás a Hacienda, tramo a tramo.

€
Hasta 6.000€
19%1140€
6.000 – 50.000€
21%840€

Ganancia bruta

10.000€

IRPF a pagar

1980€

(19.8% efectivo)

Neto tras impuestos

8020€

Calculadora orientativa. No incluye retenciones previas ni deducciones. Consulta con la AEAT para tu caso concreto.

%

¿Cuánto vas a pagar realmente este año?

Introduce dividendos, intereses, plusvalías y pérdidas por separado en la calculadora avanzada. Aplica la compensación cruzada del 25% (art. 49.1 LIRPF), los tramos vigentes desde 2025 y te avisa de la regla anti-recompra (art. 33.5).

Abrir calculadora

Tramos del ahorro — IRPF 2026

Las ganancias de inversión tributan en la Base Imponible del Ahorro, separada de tu salario. Los tipos son progresivos: el tipo más alto solo se aplica a la parte que supera cada umbral, no a toda la ganancia.

Clave: el tipo efectivo siempre es menor que el tipo marginal. Con €15.000 de ganancia pagas 19% sobre los primeros €6.000 y 21% sobre los €9.000 restantes — no el 21% sobre todo. El tipo efectivo real sería el 20.2%. Con una ganancia de 10.000 €: 6.000 € × 19% = 1.140 € más 4.000 € × 21% = 840 €, una cuota de 1.980 € y un tipo medio del 19,8%. Aplicar el 21% a toda la base (2.100 €) es el error de cálculo más común.
Ojo: estos tramos de la base del ahorro son estatales, iguales en toda España. Lo que SÍ varía según dónde vivas es el IRPF autonómico sobre la base general, el Impuesto sobre el Patrimonio, Sucesiones Grupo II y el ITP-AJD de vivienda. Consulta el Mapa Fiscal del Inversor para ver esas 4 dimensiones en tu comunidad — fichas directas de Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y País Vasco.

Fiscalidad por tipo de producto

Selecciona el activo para ver su tratamiento fiscal específico.

Acciones

Tributas al vender. Cada operación es un hecho imponible.

Plusvalía (venta con beneficio)

La diferencia entre precio de venta y compra es ganancia patrimonial. Tributa en la base del ahorro según tramos (19%–30%).

Minusvalía (venta con pérdida)

Compensa ganancias del mismo ejercicio o de los 4 años siguientes.

Dividendos

El broker retiene 19% automáticamente. Tributa como rendimiento del capital mobiliario en tu renta anual.

Dividendos EE.UU. y W-8BEN

Sin el formulario W-8BEN, EE.UU. retiene el 30% en origen. Con el W-8BEN en vigor baja al 15% del convenio España-EE.UU. (art. 10). Ese 15% se deduce en tu IRPF por doble imposición internacional (art. 80 LIRPF); lo que te retengan por encima del 15% no se recupera en la renta española y hay que reclamarlo al fisco estadounidense. El W-8BEN caduca el 31 de diciembre del tercer año natural siguiente a su firma: revisa que tu broker lo tenga vigente.

Letras del Tesoro: la ventaja fiscal sin retención en origen

Las Letras del Tesoro tributan en la base del ahorro como rendimiento del capital mobiliario, igual que dividendos o intereses. Pero a diferencia de las cuentas remuneradas y los depósitos bancarios (que retienen el 19% automáticamente al cobrar), las Letras NO sufren retención en origen. Recibes el nominal íntegro al vencimiento y pagas el IRPF en la declaración del año siguiente. Misma tributación final, distinto timing.

Ver la guía completa de Letras del Tesoro 2026 →Comparador con calculadora IRPF →

Comparadora: fondo indexado vs ETF

Si compras y no tocas nada, un fondo y un ETF de acumulación difieren igual: los dos tributan al vender. La diferencia aparece cuando cambias de producto o rebalanceas: el fondo se traspasa sin tributar y el ETF hay que venderlo. Ajusta cada cuántos años cambias y compara el patrimonio neto tras el reembolso final.

10.000 €

200 €/mes

20 años

5 años

Simulación al 8% anual con la escala del ahorro (19-30%). ETF: tributa la ganancia acumulada en cada cambio de producto. Fondo: traspasa sin tributar. Los dos tributan al reembolso final.

Fondo, neto tras reembolso (año 20)

138.539€

ETF, neto tras venta (año 20)

132.497€

Ventaja del fondo

+6042€

Caso cerrado: 100.000 € al 8% durante 30 años

El simulador de arriba compara cambios de producto. Este caso muestra el extremo: tributar las ganancias cada año. Cada peaje fiscal anual reduce el capital que genera el rendimiento del año siguiente: es el tax drag.

EscenarioCuándo tributaCapital final neto
Difieres todo y reembolsas en el año 30Una vez, al final~752.000 €
Pagas cada año un 21% sobre la ganancia del ejercicioCada diciembre~629.000 €

Unos 124.000 € de diferencia con la misma cartera y la misma rentabilidad bruta. La única variable es cuándo pagas: el impuesto diferido sigue invertido y compone a tu favor.

Nota metodológica: 100.000 € × 1,0830 = 1.006.266 €. El escenario diferido tributa al final por la escala completa del ahorro sobre una ganancia de 906.266 €: cuota de 253.760 € (tipo medio del 28%), neto de 752.506 €. El escenario anual usa un tipo medio ilustrativo del 21%: 100.000 € × (1 + 0,08 × 0,79)30 = 628.708 €. Si en vez del 21% se aplica la escala real a la ganancia de cada año, el resultado es 638.747 € y la diferencia baja a unos 114.000 €: cambian las cifras, no la conclusión. El escenario anual representa una cartera que realiza ganancias cada año (rotación, dividendos repartidos). Un ETF de acumulación que no vendes también difiere hasta la venta; lo que no puede hacer es cambiar de producto sin tributar.

El traspaso en cifras (art. 94 LIRPF)

Desde el 1 de enero de 2003 (Ley 46/2002), el IRPF permite reembolsar un fondo y destinar el importe a otro sin computar la ganancia, siempre que el dinero pase directamente de uno a otro sin llegar a tu cuenta. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición originales, y el impuesto se aplaza hasta el reembolso definitivo. En la mayoría de países, cambiar de fondo obliga a tributar.

Ejemplo. Inviertes 50.000 € en un fondo indexado global. Veinte años después vale 200.000 € y quieres pasar a renta fija:

  • Con acciones o un ETF tienes que vender: ganancia de 150.000 € y cuota de 33.380 € (6.000 € al 19% + 44.000 € al 21% + 100.000 € al 23%). Siguen invertidos 166.620 €.
  • Con un fondo traspasas los 200.000 € íntegros al de renta fija. Esos 33.380 € siguen trabajando para ti hasta que reembolses.

Por qué los ETFs no son traspasables. El propio art. 94 excluye del régimen a los fondos de inversión cotizados (art. 79 del Reglamento de IIC), es decir, a los ETFs españoles. Los ETFs extranjeros que no cotizaban en bolsa española podían traspasarse hasta 2021. La Ley 11/2021 los excluyó con efectos desde el 1 de enero de 2022, cualquiera que sea el mercado en el que coticen. Tampoco es traspasable un fondo extranjero comprado sin una comercializadora inscrita en la CNMV. No es una limitación de tu broker: es el diseño legal.

Calcula tu caso con la calculadora de traspaso de fondos →

Compensación de pérdidas

1

Dentro de cada bloque, sin límite

Las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, ETFs, fondos, cripto) se compensan entre sí sin límite. Lo mismo ocurre dentro de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).

Ejemplo: Ganas €5.000 vendiendo un fondo y pierdes €3.000 vendiendo un ETF el mismo año → tributas solo por €2.000.

2

Entre bloques del ahorro (límite 25%)

Si un bloque queda en negativo, compensa el saldo positivo del otro con un límite del 25% de ese saldo (art. 49 LIRPF). Las pérdidas del ahorro no compensan la base general: tu salario no se toca.

Ejemplo: Tienes €5.000 de dividendos y €3.000 de pérdida al vender un ETF. Compensas €1.250 (25% de €5.000) y tributas por €3.750. Los €1.750 restantes se arrastran.

3

Arrastre de pérdidas: 4 años

Las pérdidas no compensadas en el ejercicio actual se pueden arrastrar a los 4 ejercicios fiscales siguientes.

Ejemplo: Pérdida €10.000 en 2025, ganancia €6.000 en 2026 → compensas y te quedan €4.000 disponibles hasta 2029.

Caso práctico de tax loss harvesting

A final de año has vendido acciones con 10.000 € de ganancia: cuota de 1.980 €. En otra posición acumulas una pérdida latente de 4.000 €.

  1. Vendes la posición perdedora antes del 31 de diciembre y materializas los 4.000 € de pérdida.
  2. Tu saldo de ganancias patrimoniales baja a 6.000 €, todo al 19%.
  3. La cuota pasa a 1.140 €: ahorras 840 €.
  4. Si quieres mantener la exposición, compras ese mismo día un activo parecido pero no homogéneo.

Ese ahorro es real si no recompras lo mismo dentro del plazo de la tabla siguiente. Para cuadrar ganancias y pérdidas de todo el año antes del 31 de diciembre, usa el cierre fiscal anual.

Regla de los 2 meses (art. 33.5.f y g LIRPF). Si recompras valores homogéneos dentro del plazo, la pérdida no se computa este año, pero no se pierde: se integra cuando vendas los valores recomprados. No es la wash sale rule de EE.UU., aunque se confundan a menudo.

España (art. 33.5 LIRPF)EE.UU. (wash sale)
Plazo2 meses antes o después si el valor cotiza en un mercado secundario oficial; 1 año si no cotiza30 días antes o después
Qué la activaAdquirir valores homogéneosAdquirir valores sustancialmente idénticos
EfectoLa pérdida se difiere hasta que vendas los valores recompradosLa pérdida se difiere sumándola al coste de los valores recomprados

El plazo ignora el cambio de año: vender el 20 de diciembre y recomprar el 10 de enero está dentro. Cambiar un ETF por otro del mismo índice de otra gestora es zona gris; cambiar de índice o de empresa, no. Documenta el criterio que uses.

Modelos informativos

Modelo 720

Activos y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Obligatorio si superas 50.000€ en alguna de las tres categorías por separado. Plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los fondos extranjeros comprados a través de una comercializadora en España no se declaran en el 720 mientras sigan registrados en ella (criterio de la DGT recogido por la AEAT): la entidad ya informa a Hacienda. Un ETF en un broker extranjero sí cuenta.

Aviso: No es un modelo de pago (es declaración informativa). El régimen sancionador desproporcionado anterior fue anulado por sentencia del TJUE de 27/01/2022 y sustituido por la Ley 5/2022. Actualmente las sanciones se rigen por el régimen general de la Ley General Tributaria, no por el antiguo mínimo de 10.000€ por dato omitido.

Ver tabla verificada broker por broker + evaluador rápido →

Modelo 721

Criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros. Obligatorio desde 2024 si superas €50.000. Si tus criptos están en plataformas españolas, la plataforma declara por ti.

Aviso: Independiente del Modelo 720. Son obligaciones separadas.

Declaración de la Renta (IRPF)

Donde liquidas el impuesto anual. Incluye dividendos, ventas con ganancia o pérdida, e intereses. Tu broker envía un certificado anual con todos los datos.

Aviso: Plazo habitual: abril–junio. Revisa siempre el borrador de la AEAT — no incluye automáticamente todos los brokers extranjeros.

Estrategias de optimización fiscal

1

Aprovecha el traspaso de fondos

Rebalancea tu cartera sin tributar. Cambia perfil de riesgo con la edad, ajusta la distribución geográfica o cambia de gestora — sin generar hecho imponible. Es la ventaja fiscal más infrautilizada del inversor español.

2

Temporaliza tus ventas

Si vas a vender con ganancia, evalúa si puedes diferirlo al año siguiente para no acumular con otras ganancias del mismo ejercicio y saltar tramo. Un desdoble en dos años puede ahorrar puntos porcentuales enteros en el marginal.

3

Tax loss harvesting

Materializa pérdidas latentes para compensar ganancias del mismo ejercicio. Regla de los 2 meses (art. 33.5.f LIRPF): si recompras valores homogéneos dentro de ese plazo, la pérdida no se computa este año y queda diferida hasta que vendas lo recomprado. Para mantener exposición, compra un activo parecido pero no homogéneo, como un ETF de otro índice. Ojo: SWDA e IWDA son el mismo ETF (mismo ISIN) en dos bolsas, así que no sirven para rotar.

4

Elige siempre acumulación

ETFs y fondos de acumulación reinvierten dividendos sin generar hecho imponible. Los de distribución tributan cada año aunque no vendas nada, con retención automática del 19%.

5

ETF domiciliado en Irlanda

Para un índice con mucho peso de EE.UU., el domicilio irlandés es el más eficiente de la oferta UCITS: el fondo soporta un 15% sobre los dividendos americanos (convenio Irlanda-EE.UU.) frente a hasta el 30% de otros domicilios. Esa retención interna no se recupera, pero en un ETF de acumulación como VWCE tú no tributas hasta vender. Los ETFs domiciliados en EE.UU. no están disponibles para minoristas de la UE (PRIIPs).

6

Guarda todos los justificantes

Para calcular la plusvalía necesitas el precio de adquisición. Sin justificantes Hacienda puede no reconocer el coste real. Guarda contratos, extractos y confirmaciones al menos durante el ejercicio en curso + los 4 años del arrastre de pérdidas.

Cambios normativos recientes en fiscalidad de inversiones

Cuatro reformas relevantes que aplican en el ejercicio fiscal 2026 y que conviene tener presentes al planificar tu cartera.

1 enero 2025· Ley 7/2024

Nuevo tramo del 30% en la base del ahorro sobre 300.000€

Sustituye al antiguo 28%. Los cinco tramos vigentes en 2026 son 19% / 21% / 23% / 27% / 30% aplicados progresivamente. Afecta a grandes plusvalías, no al inversor medio, pero relevante para eventos de liquidación puntual (venta empresa, herencia de cartera, reembolso masivo de fondos tras jubilación).

27 enero 2022 + Ley 5/2022· Sentencia TJUE + Ley 5/2022

Régimen sancionador Modelo 720: anulado y sustituido por régimen general LGT

El régimen anterior con sanciones desproporcionadas (multas del 150% + mínimo 10.000€ por dato omitido + imprescriptibilidad) fue declarado contrario al derecho UE. Actualmente aplican las sanciones ordinarias de la Ley General Tributaria. La obligación de presentar el 720 sigue vigente; lo anulado son las sanciones, no la declaración.

1 enero 2022· Ley 11/2021

ETFs equiparados a acciones (fin del traspaso sin tributar)

Los ETFs cotizados en España ya estaban excluidos del traspaso; los extranjeros no cotizados en bolsa española podían acogerse al artículo 94 LIRPF. Desde 2022 todos los ETFs quedan excluidos, coticen donde coticen: cada venta es un hecho imponible aunque el importe se reinvierta en otro ETF. El traspaso sin tributar queda para fondos de inversión (FI y UCITS extranjeros comercializados en España). Las SICAV solo pueden traspasarse si tienen más de 500 socios y no has tenido más del 5% de su capital en los 12 meses anteriores (art. 94.1.a LIRPF).

1 enero 2024· Modelo 721

Declaración informativa específica para criptoactivos en exchanges extranjeros

Antes de 2024 el Modelo 720 cubría también criptos. Desde 2024 se separa: cuentas/valores/inmuebles al 720, criptoactivos al 721. Mismo umbral (50.000€), mismo plazo (enero-marzo), régimen sancionador armonizado con el 720 post-Ley 5/2022. Si tus criptos están en plataformas españolas, la plataforma declara por ti (no tienes obligación individual).

Cómo optimizar la fiscalidad de tus inversiones paso a paso

La fiscalidad de la cartera se optimiza en el diseño, no en la declaración. Estos siete pasos aplican a cualquier inversor residente en España, con cartera pequeña o grande.

  1. 1

    Estructura la cartera pensando en la fiscalidad desde el día uno

    Elige fondos indexados de acumulación sobre ETFs si vas a hacer aportaciones mensuales y rebalanceos periódicos. La ventaja del traspaso art. 94 LIRPF (cambiar entre fondos sin tributar) es significativa a largo plazo. ETFs solo cuando el producto no existe como fondo (sectoriales, materias primas, factor investing).

  2. 2

    Filtra por domicilio fiscal del vehículo

    En los ETFs UCITS domiciliados en Irlanda (VWCE, IWDA) no te practican retención extranjera a ti, pero el fondo soporta dentro un 15% sobre los dividendos de EE.UU. (convenio Irlanda-EE.UU.), frente a hasta el 30% en otros domicilios. Los ETFs americanos (SPY, VTI) no son accesibles para minoristas UE por PRIIPs. Para índices con mucho EE.UU., prioriza Irlanda.

  3. 3

    Usa el traspaso entre fondos para rebalancear sin tributar

    Cada rebalanceo periódico entre fondos (RV a RF, cambio de gestora, bajar TER) puede hacerse via traspaso amparado por el artículo 94 LIRPF sin generar hecho imponible. Un inversor que rebalancea 3-5 veces en su vida inversora ahorra miles de euros compuestos frente al mismo perfil en ETFs. Si es tu primera vez, mira cómo funciona el traspaso sin tributar del art. 94 LIRPF paso a paso con casos numéricos y el trámite real por bróker.

  4. 4

    Aplica tax loss harvesting con la regla de los 2 meses

    A final de año, revisa qué activos tienes con pérdida latente. Materialízalas para compensar ganancias del mismo ejercicio. Regla clave: si recompras valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores, la pérdida no cuenta este año y queda diferida hasta que vendas lo recomprado. Para mantener exposición, compra algo parecido pero no homogéneo, como un ETF de otro índice. SWDA e IWDA son el mismo ETF (mismo ISIN) en dos bolsas: no sirven para rotar.

  5. 5

    Compensa pérdidas y arrastra hasta 4 años

    Las pérdidas patrimoniales compensan sin límite con ganancias del año. Si quedan pérdidas netas, compensas hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses). El sobrante se arrastra 4 ejercicios fiscales siguientes con las mismas reglas.

  6. 6

    Cumple las obligaciones informativas (Modelo 720 y 721)

    Modelo 720: si tienes cuentas/valores/inmuebles fuera de España por más de 50.000€ en alguna categoría, obligatorio entre 1 enero y 31 marzo del año siguiente. Modelo 721: mismo umbral para criptoactivos custodiados en exchanges extranjeros. Régimen sancionador actualizado tras TJUE 2022 y Ley 5/2022: aplica el régimen general LGT.

  7. 7

    Guarda justificantes durante 5+ años

    Precio de adquisición, fechas, contratos, extractos. Necesitas todo para calcular plusvalías con criterio FIFO. Sin justificantes, Hacienda puede no reconocer tu coste real. Guarda todo al menos durante el ejercicio en curso + 4 años del arrastre de pérdidas + un margen adicional.

Aplica esto a tu cartera

La fiscalidad es una variable más a optimizar. Recursos complementarios para poner en práctica lo aprendido en esta guía.

Guía de cartera indexadaTraspaso entre fondos (art. 94 LIRPF) con casos realesPlanes de pensiones indexados: fiscalidad y encajeCómo declarar ETFs en la rentaDeclarar Interactive Brokers (IBKR)Comparador de cuentas remuneradasTrade Republic: ¿está tu dinero protegido por el FGD?Test de perfil inversorFiscalidad de la inversión alternativaObservatorio de TAE (histórico mensual)Cifras del inversor español
MG

Esta guía la mantiene Mario González, fundador de RedInversora. Actualizada contra fuentes primarias (BOE, AEAT, sentencias TJUE, notas informativas de la Agencia Tributaria). Sin acuerdos con gestoras ni asesores fiscales — el contenido es exclusivamente editorial. Para situaciones fiscales complejas o volumen alto, consulta con un asesor fiscal cualificado; esta guía no sustituye asesoramiento personalizado.

Esta página tiene fines exclusivamente educativos e informativos. La información refleja la normativa fiscal española vigente en 2026 (última revisión: 28 de septiembre de 2026, con actualización del régimen sancionador del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE de 27/01/2022 y Ley 5/2022) pero puede haber cambiado. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Para situaciones fiscales complejas, consulta con un asesor fiscal o economista tributario cualificado. Verifica siempre los tramos y retenciones directamente con la Agencia Tributaria.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de inversiones