Modelo 720 y ETFs irlandeses: qué tienes que declarar en 2026
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Modelo 720 y ETFs irlandeses: qué tienes que declarar en 2026

7 min de lectura

Si inviertes en VWCE, IWDA o cualquier ETF domiciliado en Irlanda, esto es lo que necesitas saber sobre el Modelo 720: cuándo es obligatorio, cómo calcularlo y qué cambió tras la sentencia del TJUE.

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El Modelo 720 es uno de los mayores miedos del inversor español en ETFs. "Tengo VWCE en DEGIRO, ¿tengo que declararlo?" es una pregunta que aparece constantemente en foros como r/SpainFIRE o Rankia. La respuesta corta: depende de tu broker, no de dónde está domiciliado el ETF.

En esta guía vas a entender exactamente qué es el 720, cuándo te afecta como inversor en ETFs irlandeses, cómo se calcula el umbral de 50.000€ y qué cambió con las sanciones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa —no un impuesto en sí mismo— que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a Hacienda sus bienes y derechos situados en el extranjero cuando superan los 50.000 euros por categoría. Se introdujo en 2013 y generó enorme controversia por un régimen sancionador que el propio Tribunal de la UE acabaría declarando desproporcionado.

El Modelo 720 agrupa los bienes en el extranjero en tres categorías independientes:

  • Cuentas bancarias en entidades extranjeras: Cuentas corrientes o de ahorro abiertas en bancos o brokers con sede fuera de España.
  • Valores, acciones, fondos y ETFs: Acciones, ETFs, fondos de inversión, bonos u otros valores custodiados en entidades financieras extranjeras.
  • Bienes inmuebles en el extranjero: Propiedades situadas fuera de España, independientemente de su uso.

Cada categoría se evalúa de forma independiente: puedes tener 60.000€ en ETFs en IBKR (obligado a declarar esa categoría) y 30.000€ en una cuenta en un banco alemán (sin obligación por esa categoría). El umbral de 50.000€ se aplica por categoría, no sobre el total de tus activos en el extranjero.

La pregunta clave: ¿los ETFs irlandeses obligan a presentarlo?

Aquí está el error más frecuente: muchos inversores asumen que si el ETF está domiciliado en Irlanda (VWCE, IWDA, SWDA, CSPX...) tienen obligación automática de presentar el 720. No es así.

Lo que determina la obligación no es dónde está domiciliado el ETF, sino dónde está la custodia: en qué entidad financiera están depositados esos valores. La domiciliación irlandesa del fondo es irrelevante para el 720.

Custodia española vs custodia extranjera

Si compras VWCE a través de un broker con sede en España —MyInvestor, Renta 4, Self Bank, Openbank— la custodia de esos ETFs está en España. Hacienda ya tiene acceso a esa información a través del propio broker español, por lo que no tienes que presentar el Modelo 720 por esos valores, aunque el ETF esté domiciliado en Irlanda.

Si en cambio inviertes a través de un broker extranjero —DEGIRO, Interactive Brokers, Trade Republic—, los valores están custodiados en entidades situadas fuera de España y sí entra en juego el umbral del 720.

BrokerSedeCustodia720 obligatorio
MyInvestorEspañaEspaña❌ No
Renta 4EspañaEspaña❌ No
Self BankEspañaEspaña❌ No
OpenbankEspañaEspaña❌ No
DEGIROPaíses BajosPaíses Bajos✅ Si >50.000€
Interactive BrokersEEUU / UKExtranjero✅ Si >50.000€
Trade RepublicAlemaniaAlemania✅ Si >50.000€

El umbral de 50.000€: cómo calcularlo correctamente

Si tienes custodia en un broker extranjero, la regla es sencilla: suma el valor de mercado de todos tus valores en esa entidad a 31 de diciembre del año fiscal. Si el total supera los 50.000€, tienes obligación de presentar el 720 para esa categoría antes del 31 de marzo siguiente.

  • Se calcula por entidad, no en global: Si tienes 30.000€ en DEGIRO y 30.000€ en IBKR, no superas el umbral en ninguna de las dos por separado. Cada broker cuenta de forma independiente.
  • La fecha clave es el 31 de diciembre: El valor que importa es el de cierre de año, no el promedio anual ni el valor máximo alcanzado durante el año.
  • Se incluye toda la categoría en esa entidad: Si tienes VWCE + IWDA + algo de liquidez en cuenta de efectivo en DEGIRO, todo suma para el umbral de valores.
  • Primera declaración vs años posteriores: Una vez presentada la primera declaración, solo hay que actualizar si el valor varía más de 20.000€ respecto a la última presentada, o si se extingue la titularidad.

Plazos y cómo presentar el Modelo 720

El Modelo 720 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar.

  • 1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Busca "Modelo 720" en el buscador de la Sede Electrónica o en el apartado de Declaraciones Informativas.
  • 2. Cumplimenta los datos del broker: Nombre y NIF de la entidad extranjera, país, y tipo de activo (categoría B para valores y ETFs).
  • 3. Detalla cada ETF como valor separado: Nombre del fondo, ISIN, número de participaciones y valor de mercado a 31 de diciembre. Los datos los encuentras en el extracto de fin de año del broker.
  • 4. Indica el porcentaje de titularidad: Normalmente 100% si la cuenta es solo tuya. Si es compartida (cuenta conjunta), el porcentaje correspondiente.
  • 5. Presenta y guarda el justificante: Descarga el PDF de confirmación con el número de presentación. Es tu prueba de haber cumplido con la obligación.
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El Modelo D6: diferente al 720, igual de desconocido

El Modelo D6 es una declaración ante el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, no de Hacienda, lo que genera mucha confusión. Técnicamente se creó para declarar inversiones directas en empresas extranjeras —comprar acciones de una empresa alemana en la bolsa de Fráncfort, por ejemplo.

Con ETFs, la aplicación del D6 es ambigua. La norma no distingue claramente si los ETFs cotizados en bolsas europeas deben declararse en el D6 o no. En la práctica, muchos inversores con ETFs en brokers extranjeros no lo presentan. Si tu cartera en el extranjero supera valores significativos, una consulta con un asesor fiscal (50-150€) vale la pena para resolver ambas obligaciones con certeza.

Sanciones: qué cambió tras el TJUE en 2022

El régimen sancionador original del Modelo 720 era extremadamente agresivo: no declarar podía suponer multas del 150% del valor de los activos no declarados, más considerarlos como ganancia patrimonial injustificada. En algunos casos, la sanción era mayor que el propio valor de la inversión.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la UE declaró este régimen contrario al Derecho europeo por desproporcionado. España modificó la ley y las sanciones actuales son las del régimen general de infracciones tributarias:

Sanción estimada sobre 100.000€ no declarados (Modelo 720)

Las sanciones actuales son multas fijas por dato incorrecto u omitido (entre 200 y 400€ por registro), o proporcionales en determinados supuestos. El riesgo de ruina financiera que generaba el modelo original ha desaparecido, aunque la obligación de presentarlo sigue existiendo.

¿Y si tengo menos de 50.000€ en el broker extranjero?

Si el valor total de tus valores en el broker extranjero no supera los 50.000€ a 31 de diciembre, no tienes obligación de presentar el Modelo 720 por esa categoría. No hay declaración voluntaria ni ningún trámite adicional.

Lo que sí debes hacer en todos los casos, independientemente del importe, es declarar tus plusvalías en el IRPF cuando vendes, y los dividendos o cupones que recibas como rendimientos del capital mobiliario. Eso es el IRPF anual, que es diferente al 720. El 720 es una declaración patrimonial sobre el valor de los bienes, no sobre los rendimientos.

Guía completa: cómo declarar ETFs en la Renta

Resumen: ¿tienes que presentar el Modelo 720?

Situación¿Obligado al 720?
ETFs en MyInvestor, Renta 4, Openbank (broker español)❌ No, aunque el ETF sea irlandés
ETFs en DEGIRO / IBKR / Trade Republic con valor < 50.000€❌ No
ETFs en DEGIRO / IBKR / Trade Republic con valor ≥ 50.000€✅ Sí, antes del 31 de marzo
Ya declaré: la variación del año es < 20.000€❌ No hace falta repetirlo
Ya declaré: la variación del año es ≥ 20.000€✅ Hay que actualizar el 720
Vendiste todos los ETFs durante el año✅ Hay que declarar la extinción
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