DAC8 lleva 7 meses en vigor. Separo qué se reporta automático, qué es tu obligación individual y qué queda fuera. Con fechas verificadas contra EUR-Lex y el BOE, no con lo que copió un divulgador cripto tras otro.
¿Quieres aprender los fundamentos?
26 lecciones gratuitas cubriendo todo lo que necesitas para invertir con confianza. Sin registro, sin spam.
Llevo desde enero leyendo titulares que dicen que DAC8 acaba con la privacidad cripto en Europa. Estamos a finales de julio, la directiva ya está en vigor, y la mayoría de esos titulares mezclan tres cosas distintas: lo que la ley pide, lo que técnicamente puede capturar, y lo que tú como usuario tienes que hacer.
En este post voy a separarlas. Con fechas verificadas contra EUR-Lex y el Boletín Oficial del Estado, no con lo que escribió el primer divulgador cripto que copió al segundo.
1. Qué es DAC8 y qué NO es
DAC8 no es una nueva ley de criptomonedas. Es la octava reforma de una directiva europea de cooperación administrativa en materia fiscal que existe desde 2011. Formalmente se llama Directiva UE 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, y modifica la vieja Directiva 2011/16/UE.
Lo que hace es extender al mundo cripto el mismo mecanismo que ya llevaba una década funcionando para cuentas bancarias entre países de la UE: intercambio automático de información entre autoridades fiscales.
No cambia cómo tributas. No inventa un nuevo impuesto. No modifica los tramos IRPF del ahorro (que siguen siendo del 19% al 30% desde la Ley 7/2024). No sustituye al Modelo 721.
Lo único que cambia es qué información llega automáticamente a Hacienda sin que tú se la des. Antes: cero automáticamente sobre tus movimientos cripto en un exchange registrado en Europa. Desde 2026: bastante.
Esa es toda la diferencia. Ni pequeña ni apocalíptica.
2. La foto real a 27 de julio de 2026
La directiva europea entró en vigor el 1 de enero de este año. Eso es firme y no admite discusión. Puedes comprobarlo en EUR-Lex, CELEX 32023L2226.
Ahora bien, una directiva europea sola no obliga a nadie a nada en España hasta que se transpone al derecho nacional. Y ahí llegamos al detalle incómodo que ningún explainer está contando bien.
Lo que sí está firme en España a fecha de hoy:
- La Directiva UE es aplicable formalmente desde el 1 de enero de 2026: Los CASPs (proveedores de servicios de criptoactivos) tienen que construir la infraestructura de reporte contra el texto europeo mientras la transposición nacional se cierra.
- El proyecto de ley de modificación de la LGT fue aprobado por el Consejo de Ministros: Se remitió a las Cortes en junio de 2025. Modifica la Ley General Tributaria, la LIRPF y la Ley del ISD para adaptarlas a DAC8.
Lo que a día de hoy sigue en trámite y NO está publicado en BOE:
- El Proyecto de Ley LGT modificada: En tramitación parlamentaria. El Congreso rechazó su devolución hace unos meses, así que sigue avanzando, pero aún no es ley.
- El Real Decreto complementario: Desarrolla las obligaciones concretas. En audiencia pública desde julio de 2025. Sin fecha firme de publicación en BOE.
- La Orden Ministerial de AEAT con los formularios técnicos: Aprueba el nuevo Modelo 175 y las modificaciones de los modelos 172, 289 y 721. En audiencia pública desde el 9 de marzo de 2026. Tampoco publicada.
Traducción: llevamos 7 meses con la directiva europea en vigor y con el 75% del andamiaje normativo español aún sin cerrar. Los CASPs están construyendo la infraestructura de reporte contra el texto del proyecto, con el riesgo de que la orden final incluya cambios técnicos.
Esto no es tragedia, pero es honestidad: la primera declaración informativa real, el nuevo Modelo 175 que presentarán los exchanges, cae en enero de 2027 con datos del ejercicio 2026. Y el primer intercambio automático de información entre AEAT y el resto de Estados miembros llegará antes del 30 de septiembre de 2027.
Todo lo que oigas antes de eso es rodaje.
3. Qué queda dentro del reporte automático
Cuando la maquinaria empiece a funcionar en 2027 con datos de 2026, esto es lo que un exchange registrado en la UE (Bit2Me, Coinbase Europa, Kraken UE, Binance Europa registrada en el país que corresponda) tendrá que reportar automáticamente a la autoridad fiscal donde esté establecido:
- Tus datos identificativos completos: Nombre, dirección, país de residencia fiscal declarado, NIF español. Si tu residencia fiscal la declaraste ambigua o desactualizada, esto es lo primero que Hacienda va a saber.
- Los saldos anuales de cada criptoactivo: Lo que tuvieras a 31 de diciembre, desglosado por moneda y valorado en euros.
- Cada operación de compra, venta, swap y staking del ejercicio: Fecha, tipo, importe en euros, criptoactivo implicado.
- Reembolsos y retiradas: Retiradas a cuenta fiat y transferencias a wallets externas cuando el CASP las gestiona.
Esa información viaja del CASP a la autoridad fiscal del país donde el CASP está registrado, y de ahí, a través del mecanismo europeo, llega a la AEAT si tu residencia declarada es España.
Es información más granular que la que ya tienes que declarar tú manualmente en el Modelo 721 hoy. El 721 pide saldos a 31 de diciembre por criptoactivo y plataforma; DAC8 pide, además, cada operación del año.
Punto crítico que casi nadie explica bien: la información llega automáticamente. Que llegue no significa que ya esté todo hecho por ti. Sigues teniendo tus propias obligaciones (declarar plusvalías en el IRPF, presentar el Modelo 721 si aplica, mantener trazabilidad FIFO) en paralelo. DAC8 es lo que AEAT recibe de oficio. Tu obligación individual sigue existiendo.
Si tu obligación individual y lo que reporta el CASP no cuadran, es cuando AEAT cruza datos y te llega la carta. En eso consiste el sistema.
4. Qué queda fuera del reporte automático (y por qué)
Aquí llegamos al matiz que la mayoría de titulares se salta y que es exactamente donde vive la letra pequeña.
DAC8 obliga a reportar a los CASPs establecidos en la UE. Un CASP —siglas de Crypto-Asset Service Provider— es una plataforma con estructura formal: registro mercantil, KYC obligatorio, cumplimiento MiCA, autorización supervisada. Todo lo que quede fuera de esa figura, queda fuera del reporte automático.
Concretamente:
- Autocustodia pura: Si tu cripto vive en un hardware wallet (Ledger, Trezor, o una hot wallet no custodial como Rabby o MetaMask conectada a tu propia semilla) y nunca ha pasado por un CASP, nadie reporta nada sobre ella. No existe un intermediario obligado.
- DEXs sin CASP intermediario en la UE: Uniswap, Curve, PancakeSwap y compañía no tienen entidad legal reportando a autoridades. Son contratos inteligentes. Aunque uses un front-end alojado en dominio europeo, el protocolo subyacente no es un CASP.
- P2P directo entre particulares: Cuando dos personas intercambian cripto sin plataforma centralizada (transferencia bancaria + wallet, mensajería directa), nadie reporta.
- Exchanges fuera de la UE que no se hayan adherido al CARF de la OCDE: El CARF (Crypto-Asset Reporting Framework) es el marco internacional que DAC8 espeja para el ámbito UE. Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Singapur y Corea del Sur están en distintas fases de adhesión. La red se va cerrando, pero a día de hoy hay jurisdicciones donde el reporte automático aún no aplica.
Y ahora la parte editorial: fuera del reporte automático NO significa fuera de tu obligación fiscal. Esto es lo que casi ningún explainer separa bien.
Si tú, residente fiscal en España, obtienes una plusvalía vendiendo cripto en Uniswap o retirando ganancia de una wallet fría, esa plusvalía tributa exactamente igual en tu IRPF que si la hubieras generado en Bit2Me. Sigue en la base del ahorro. Sigue con tramos del 19% al 30%. Sigue con FIFO obligatorio. Y si tus saldos en plataformas extranjeras a 31 de diciembre superan 50.000€, sigues teniendo que presentar el Modelo 721.
Lo que DAC8 quita es la asimetría de información: hasta ahora, si operabas en exchanges UE, AEAT no tenía forma automática de saberlo. A partir de 2027, sí. Pero tu obligación material lleva ahí desde que existe el IRPF.
El gap real, en resumen: autocustodia y DEX. Ahí sigue habiendo privacidad operativa. Pero cero de eso te exonera fiscalmente.
5. Los cuatro modelos y quién presenta cada uno
Todo el andamiaje técnico de DAC8 en España se articula alrededor de cuatro formularios. Vale la pena tenerlos claros porque tres los presentan las plataformas y uno lo sigues presentando tú.
- Modelo 175 (nuevo): Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información. Lo presentan los CASPs, no los usuarios. Es la pieza central. Contiene identidad de cada cliente reportable, saldos anuales por criptoactivo y detalle de cada operación del ejercicio. Primer envío previsto: enero de 2027 con datos 2026. Sustituye funcionalmente al derogado Modelo 173.
- Modelo 172 (modificado): Declaración informativa de saldos en criptoactivos custodiados por entidades. Ya existía. La reforma amplía los campos y ajusta el ámbito subjetivo para alinearlo con DAC8. Lo presentan las plataformas.
- Modelo 289 (modificado): Es el CRS de toda la vida —intercambio automático de información sobre cuentas financieras— ampliado para incluir criptoactivos cuando corresponda. Lo presentan las plataformas.
- Modelo 721 (modificado): Único que sigues presentando tú. Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero. El umbral sigue siendo el mismo: 50.000€ en saldos a 31 de diciembre en plataformas no residentes. La reforma ajusta los conceptos declarables para armonizarse con las categorías DAC8.
Contexto útil: el Modelo 173 (declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales que hasta ahora presentaban ciertos servicios) queda formalmente derogado en el proyecto de orden. Su función la absorbe el nuevo Modelo 175. Si tu asesor sigue hablando del 173, actualízale la referencia.
Todo esto tiene una implicación práctica que suele pasar desapercibida: solo uno de los cuatro sigue siendo tu responsabilidad directa. Los otros tres los presenta la plataforma. Pero eso no te exime de comprobar que lo que el CASP declaró de ti coincide con lo que tú tenías que declarar. Es exactamente el mismo tipo de cruce que ya existía con dividendos (el Modelo 189 del broker vs tu IRPF) o con cuentas en el extranjero (el CRS bancario vs tu Modelo 720). Si no cuadra, es cuando llega la carta. Para el usuario tipo español con exposición a valores en el extranjero, la lógica es la misma que la de la tabla verificada de brokers en nuestro recurso Modelo 720: saber quién declara qué te evita dobles declaraciones (o peor, ausencias por asumir que otro ya lo hizo).
6. Qué cambia para el usuario español típico
Salgo del plano normativo y bajo al concreto. Según el perfil operativo, DAC8 cambia cosas muy distintas.
Si operas en un exchange centralizado europeo (Bit2Me, Coinbase Europe, Kraken UE, Binance España registrada, MyInvestor cripto), en la práctica poco cambia. Sigues teniendo que declarar tus plusvalías en el IRPF cuando vendas y sigues teniendo que presentar el Modelo 721 si tus saldos totales en plataformas extranjeras superan 50.000€ a 31 de diciembre. Lo que sí cambia: a partir de 2027 AEAT tendrá información por dos vías (la tuya + la del CASP) y las va a cruzar. Si arrastras desfases del ejercicio 2026, este es el momento de reconciliar antes de que llegue enero 2027, no después.
Si haces autocustodia con hardware wallet (Ledger, Trezor u otras) y tus operaciones se limitan a comprar en CEX, retirar a cold storage y guardar, nada práctico cambia. Tus obligaciones siguen siendo las mismas de siempre: IRPF cuando vendas, Modelo 721 si superas umbral, trazabilidad FIFO que solo tú puedes llevar (porque solo tú tienes el histórico completo). Ni ganas ni pierdes privacidad efectiva respecto a lo que ya había.
Si operas mixto —compras en CEX y retiras a wallet fría— ojo con este perfil, porque es el más común y el que más gente pasa por alto. El CEX reportará automáticamente cada retirada hacia una dirección externa. Cuando ese cripto se venda en el futuro (dentro de 2 años, 5, 10), si el histórico que declaras entonces no cuadra con lo que el CEX declaró en su día, es cuando AEAT tiene margen para preguntarte. La regla operativa que sí puedes implementar hoy y te va a ahorrar disgustos futuros: guarda comprobante de cada movimiento CEX → wallet fría con importe en euros del día y fecha exacta. Es tu única defensa si en 2029 te llega una carta preguntando por 2026. Nuestra calculadora FIFO de cripto sirve exactamente para esto: mantener la trazabilidad que la ley te obliga a llevar.
Si operas en DEX o en exchanges no-UE que aún no se han adherido a CARF (KuCoin no-UE, Bybit según registro, protocolos DeFi puros), estás fuera del reporte automático a día de hoy. Pero tus obligaciones fiscales siguen intactas. Y el ecosistema CARF de la OCDE se va ampliando: la lista de jurisdicciones adheridas crecerá en 2027-2028. Lo que hoy es privacidad operativa tiene fecha de caducidad. No cuentes con que esto se mantenga.
Si haces trading activo con volumen alto (varios miles de operaciones al año, quizás con bots), tu régimen fiscal ya lo cubrimos con detalle en el post sobre cómo declarar el trading activo en España en 2026. DAC8 no cambia la calificación fiscal (sigues en base ahorro salvo casos muy excepcionales que la DGT define de forma restrictiva), pero sí multiplica el volumen de datos que AEAT recibe sobre ti. Si tenías declarada una actividad que no cuadra con el volumen que el CASP va a reportar, ese descuadre saltará antes de lo que pensabas.
La regla común a todos los perfiles: no hay drama para el usuario que declaraba bien. Sí hay drama para el que arrastraba huecos, porque en enero 2027 el margen para reconstruir el histórico se estrecha muchísimo. Reconciliar ahora sale barato. Reconciliar en enero de 2027 con el CASP ya declarando lo suyo, no tanto.
7. La pregunta incómoda: ¿esto sirve para algo?
Con 7 meses de rodaje ya cumplidos y otros seis por delante hasta que arranque la maquinaria real, vale la pena hacer la pregunta que casi nadie hace en voz alta: ¿este sistema va a cambiar algo de verdad, o es teatro regulatorio de alto coste?
La respuesta honesta tiene dos capas.
Sí sirve, pero no para lo que muchos titulares vendieron. DAC8 está diseñado principalmente para cerrar el fraude patrimonial serio: gente que llevaba años moviendo cantidades relevantes en exchanges sin declararlas, apoyándose en la asimetría de información entre CASPs y AEAT. Ese hueco se cierra a partir de 2027. Para ese perfil, DAC8 es exactamente lo que dice que es.
Para el usuario retail que ya declaraba con cabeza, no cambia gran cosa. Si tú venías presentando tu Modelo 721 cuando tocaba, calculando plusvalías con FIFO al vender y guardando tus registros, DAC8 no te añade obligaciones nuevas. Añade cruce de datos automático, que en tu caso confirmará lo que ya estabas declarando.
Ahora, hay un tercer perfil intermedio que merece un párrafo aparte porque va a llevarse el susto administrativo mayor sin haber hecho nada gravemente mal: el usuario que hacía swaps y staking sin declararlos como hechos imponibles porque no salían de la plataforma. Cada swap entre criptoactivos es fiscalmente una permuta (venta + compra en el mismo instante). Es hecho imponible. Genera plusvalía o pérdida. Cada recompensa de staking es rendimiento del capital mobiliario. En la práctica, buena parte del retail cripto español no venía declarando esto porque no había forma automática de que AEAT lo viera y porque muchos exchanges no daban el dato en un formato reconciliable.
A partir de enero de 2027, el Modelo 175 va a incluir cada uno de esos swaps y esas recompensas de staking. Sin cambiar la ley material —que no ha cambiado— el mero hecho de que AEAT reciba el dato de oficio hace visible una obligación que llevaba ahí desde hace años.
Cuando digo que no hay revolución fiscal pero sí cierre de asimetría, me refiero a esto. La ley material lleva ahí. Lo que llega es la fotografía.
Un último punto: la primera campaña con datos DAC8, la de la Renta 2027, va a ser un aprendizaje bidireccional. Los CASPs afinarán qué reportan y cómo. AEAT afinará sus cruces y sus criterios de contraste. Los contribuyentes afinarán su forma de declarar. Es realista esperar errores técnicos, formatos inconsistentes y cartas de aclaración masivas en 2027, no solo por casos de fraude sino por bugs de datos entre CASPs y AEAT. El primer envío formal cae en enero de 2027 —dependiendo de que la orden ministerial se publique a tiempo—, y el primer intercambio automático AEAT ↔ resto de Estados miembros llegará antes del 30 de septiembre de 2027.
Ni apocalipsis ni humo. Cierre de asimetría con período de ajuste.
8. Qué hacer hoy: checklist realista
No es un checklist de miedo. Es lo que tú harías con cualquier otra cuenta financiera con obligación de reporte. Ordenado del más elemental al más específico.
1. Verifica que tu CASP está en el registro CNMV de plataformas MiCA. Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar en España las plataformas con autorización CASP directa de la CNMV o con pasaporte MiCA de otro Estado miembro. Si tu exchange te ha pedido re-verificación de datos o re-firma de términos en los últimos meses, ese es el motivo. Consulta el listado actualizado en nuestro hub de recursos cripto, donde mantenemos la tabla de brokers y exchanges con su estado regulatorio.
2. Comprueba que tu residencia fiscal en la cuenta del CASP está correctamente declarada. Si abriste la cuenta hace 3 o 4 años y desde entonces cambiaste de país, o tu situación fiscal es ambigua, este es el momento de actualizar el KYC. Los CASPs van a reportar tus datos automáticamente a la autoridad fiscal del país que tú les declaraste. Un descuadre aquí es exactamente el tipo de error que después es difícil corregir.
3. Descarga tu histórico 2026 mientras el volumen sea manejable. No esperes a diciembre. Todos los CASPs ofrecen exportación de historial (CSV o similar). Bájalo cada trimestre, guárdalo con nombre claro, y así llegas a enero de 2027 con datos verificables cuando tu CASP presente el Modelo 175.
4. Reconcilia plusvalías y pérdidas latentes con FIFO. Cada venta, cada swap, cada retirada a wallet fría (si es hecho imponible en tu caso concreto) tiene un cálculo FIFO detrás. Usa nuestra calculadora FIFO cripto para tener claridad sobre el ejercicio 2026 antes de que se cierre. Si tienes pérdidas latentes considerables, valorar realizarlas antes de fin de año puede compensarte fiscalmente (arrastre 4 ejercicios, art. 49 LIRPF).
5. Guarda comprobante de cada movimiento CEX hacia tu wallet fría con importe en euros del día y fecha. Como ya expliqué antes: no es paranoia, es trazabilidad exigida por la propia mecánica FIFO cuando ese cripto se venda en el futuro. Es tu única defensa si en 2029 te llega una carta preguntando por 2026.
6. Si arrastras ejercicios anteriores sin declarar cripto, considera regularización voluntaria. La regularización voluntaria antes de que llegue el requerimiento tiene recargos suaves (entre el 1% y el 15% del principal según cuándo se haga, sin sanción). Una vez que AEAT tenga los datos DAC8 y te llame, ya no es regularización voluntaria: es sanción por dejar de ingresar. La diferencia económica es enorme.
Ninguno de estos seis pasos requiere abogado ni asesor fiscal para la mayoría de los perfiles. El paso 6 sí puede requerirlo si tu situación es compleja (varios ejercicios, volúmenes altos, mezcla con actividades profesionales).