Calculadora Cripto con FIFO obligatorio
Introduce tus lotes de compra y tus ventas: la calculadora aplica FIFO (art. 37.2 LIRPF), calcula la plusvalía por operación y la cuota IRPF. Aviso automático del Modelo 721 si tienes exchanges extranjeros.
Lotes de compra
Fecha, cantidad y precio en EUR de cada compra. Fees opcionales.
Ventas y permutas
Cada venta consume lotes en orden FIFO. Una permuta entre cripto (BTC → ETH) tributa como venta de BTC al precio EUR del momento.
Plusvalía total del ejercicio
€17.600
Cuota IRPF
€3576
Ventas procesadas
1
Desglose IRPF por tramos
- 0€ – 6000€ @ 19%€1140
- 6000€ – 50.000€ @ 21%€2436
Ventas · FIFO aplicado
Ingreso €32.800 − Coste FIFO €15.200
Ver lotes consumidos
- · 0.4 BTC @ €38000.00 = €15.200
FIFO obligatorio aplicado (art. 37.2 LIRPF): las cantidades vendidas se consumen contra los lotes más antiguos primero.
Ref: art. 37.2 LIRPF
Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. FIFO obligatorio aplicado según art. 37.2 LIRPF, integración en base del ahorro art. 46 y 49.1.b, tramos vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024). Modelo 721 según Ley 11/2021.
NO incluye: staking rewards (rendimiento capital mobiliario, DGT V0975-22 — calculadora separada); airdrops; regla anti-recompra (art. 33.5.f/g habla de mercados secundarios oficiales, cripto zona gris — DGT no se ha pronunciado con contundencia); compensación con otras ganancias del ahorro (usa la Calculadora de la Renta del inversor); comisiones de la wallet fría; conversión de otras divisas (asume EUR).
Datos guardados en tu navegador (localStorage). Nada sale a servidor. Ver reset abajo para volver a los ejemplos.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es obligatorio el FIFO para cripto en España?
El art. 37.2 LIRPF establece que "cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar" (First In, First Out). La DGT ha confirmado en la consulta vinculante V0999-18 (y posteriores) que las criptomonedas de la misma naturaleza (1 BTC = 1 BTC, 1 ETH = 1 ETH) son valores homogéneos entre sí y por tanto FIFO se aplica de forma obligatoria. NO puedes elegir LIFO o HIFO como sí es posible en algunos países.
¿Una permuta entre BTC y ETH tributa?
Sí. Cambiar BTC por ETH (sin pasar por euros) es una permuta que la Hacienda española califica como venta de BTC + compra de ETH al precio de mercado del momento en EUR. La venta de BTC genera plusvalía o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro. Muchos usuarios no lo saben y omiten declararlo — es una de las causas más comunes de requerimientos de la AEAT sobre cripto (los exchanges españoles envían Modelo 172 con estas operaciones).
¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 721?
Cuando el saldo total en tus cripto custodiadas en exchanges/wallets EXTRANJEROS (Binance, Coinbase, Kraken, Ledger, Trezor y similares con sede fuera de España) supere los 50.000€ en algún momento del año fiscal. La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Es obligación informativa, no de pago. Sanciones significativas por incumplimiento (mínimo 300€ por dato omitido, límite superior variable). Los exchanges españoles (Bit2Me, Bitpanda ES) NO computan para este umbral.
¿Se puede compensar la pérdida de cripto con la ganancia de acciones?
Sí, dentro de la base del ahorro. Las pérdidas patrimoniales de cripto se integran con las ganancias de otros activos (acciones, ETFs, fondos, inmuebles) en el art. 49.1.b LIRPF. Si el saldo entre ganancias y pérdidas patrimoniales resulta negativo, se puede compensar hasta el 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). Lo no absorbido se arrastra 4 ejercicios siguientes. Ver Calculadora de la Renta del inversor para el cálculo completo cuando tienes mezcla de fuentes.
¿Qué son los fees y cómo se aplican al FIFO?
Los fees de compra (comisión del exchange al comprar) se AÑADEN al coste de adquisición del lote — reducen la plusvalía futura. Los fees de venta se RESTAN del ingreso — también reducen la plusvalía. Esta calculadora prorratea los fees de compra por la cantidad del lote para calcular el coste unitario efectivo, y descuenta los fees de venta del ingreso bruto. Es el tratamiento estándar recomendado por asesores fiscales.
¿Qué NO incluye esta calculadora?
No incluye: (1) staking rewards ni recompensas de liquidez — la DGT V0975-22 los califica como rendimiento del capital mobiliario y tributan al valor de mercado del momento de recepción, no al vender; (2) airdrops — ganancia patrimonial no derivada de transmisión; (3) la regla anti-recompra del art. 33.5.f/g LIRPF que habla de "mercados secundarios oficiales" (las cripto no lo son técnicamente y hay debate en la doctrina); (4) compensación cruzada con rendimientos del capital mobiliario (usa la Calculadora de la Renta del inversor para eso); (5) conversión desde monedas distintas al EUR — asume que precios ya vienen en euros.
¿Los datos se guardan en algún servidor?
No. Todos tus lotes y ventas se guardan en el localStorage de tu navegador — nunca salen de tu dispositivo. Si borras el localStorage o cambias de navegador se pierden. Para conservar tu escenario haz una captura o exporta los datos manualmente. No hay tracking de qué introduces; solo un evento genérico de "usuario abrió la calculadora" en Google Analytics.
Sigue explorando
Calcula plusvalías patrimoniales de criptomonedas aplicando FIFO obligatorio del art. 37.2 LIRPF. Ordena los lotes de compra por fecha ascendente, consume ese pool contra cada venta en orden cronológico, calcula el coste FIFO (con fees prorrateados), la plusvalía por operación y agrega la cuota IRPF sobre los tramos vigentes del art. 66 (Ley 7/2024, 19/21/23/27/30%).
Supuestos del modelo:
- FIFO obligatorio: la Hacienda española no permite LIFO ni HIFO (art. 37.2 LIRPF, confirmado por DGT V0999-18 para cripto)
- Cripto tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro (art. 33 y 46 LIRPF)
- Fees de compra: se prorratean por la cantidad del lote y se suman al coste unitario efectivo
- Fees de venta: se restan del ingreso bruto de la venta
- Permutas entre cripto (BTC→ETH) tributan como venta al precio EUR del momento (art. 34)
- Modelo 721 (Ley 11/2021): obligatorio si saldo en exchange/wallet extranjero >50.000€ en cualquier momento del año
- Reglas verificadas contra BOE (LIRPF consolidada) el 24-jul-2026
Lectura del resultado:
Plusvalía total = suma de plusvalías positivas y negativas del año. Cuota IRPF = tramos 19-30% aplicados sobre el saldo positivo. Coste FIFO = suma de costes de los lotes consumidos por cada venta. Si el saldo total es negativo, no genera cuota pero se puede compensar en la Calculadora de la Renta del inversor (art. 49.1.b LIRPF, límite 25%).
Limitaciones / aprox.:
- No incluye staking rewards (DGT V0975-22 los califica como rendimiento capital mobiliario)
- No incluye airdrops (ganancia patrimonial no derivada de transmisión, art. 33.1)
- No aplica la regla anti-recompra del art. 33.5.f/g (zona gris para cripto)
- No compensa con dividendos/intereses del año (usa Calculadora Renta del inversor)
- Asume precios ya en EUR — no convierte desde USD, USDT ni otras divisas
- No incluye comisiones de la wallet fría (Ledger, Trezor) — trátalas como fees si son significativas