Introduce tus lotes de compra y tus ventas. Aplicamos FIFO (art. 37.2 LIRPF), calculamos la plusvalía por operación y la cuota IRPF. Aviso automático del Modelo 721.
Fecha, cantidad y precio en EUR de cada compra. Fees opcionales.
Cada venta consume lotes en orden FIFO. Una permuta entre cripto (BTC → ETH) tributa como venta de BTC al precio EUR del momento.
Plusvalía total del ejercicio
17.600 €
Cuota IRPF
3576 €
Ventas procesadas
1
Ingreso 32.800 € − Coste FIFO 15.200 €
FIFO obligatorio aplicado (art. 37.2 LIRPF): las cantidades vendidas se consumen contra los lotes más antiguos primero.
Ref: art. 37.2 LIRPF
DAC8 (Directiva UE 2023/2226 · pendiente transposición completa en España) obliga a los proveedores españoles de servicios cripto (CASP: Bit2Me, Binance España, Kraken España, etc.) a reportar automáticamente tus operaciones a AEAT desde enero 2027 vía Modelo 175. Consecuencia: tu declaración deberá cuadrar con lo que ellos reporten. Guarda tus extractos ordenados y revisa los datos preimputados por AEAT antes de firmar la Renta.
Ref: Directiva UE 2023/2226 (DAC8) · Modelo 175
Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. FIFO obligatorio aplicado según art. 37.2 LIRPF, integración en base del ahorro art. 46 y 49.1.b, tramos vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024). Modelo 721 según Ley 11/2021.
NO incluye: staking rewards (rendimiento capital mobiliario, DGT V0975-22 — calculadora separada); airdrops; regla anti-recompra (art. 33.5.f/g habla de mercados secundarios oficiales, cripto zona gris — DGT no se ha pronunciado con contundencia); compensación con otras ganancias del ahorro (usa la Calculadora de la Renta del inversor); comisiones de la wallet fría; conversión de otras divisas (asume EUR).
Datos guardados en tu navegador (localStorage). Nada sale a servidor. Ver reset abajo para volver a los ejemplos.
Calcula plusvalías patrimoniales de criptomonedas aplicando FIFO obligatorio del art. 37.2 LIRPF. Ordena los lotes de compra por fecha ascendente, consume ese pool contra cada venta en orden cronológico, calcula el coste FIFO (con fees prorrateados), la plusvalía por operación y agrega la cuota IRPF sobre los tramos vigentes del art. 66 (Ley 7/2024, 19/21/23/27/30%).
Supuestos del modelo:
Lectura del resultado:
Plusvalía total = suma de plusvalías positivas y negativas del año. Cuota IRPF = tramos 19-30% aplicados sobre el saldo positivo. Coste FIFO = suma de costes de los lotes consumidos por cada venta. Si el saldo total es negativo, no genera cuota pero se puede compensar en la Calculadora de la Renta del inversor (art. 49.1.b LIRPF, límite 25%).
Limitaciones / aprox.: