ETFs UCITS vs ETCs físicos en la Renta: casillas 2224-2236 vs 0031 (DGT V0267-25)
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ETFs UCITS vs ETCs físicos en la Renta: casillas 2224-2236 vs 0031 (DGT V0267-25)

8 min de lectura

Post autoritativo tras la consulta vinculante DGT V0267-25 del 13 de marzo de 2025: por qué un ETC físico de oro (SGLN, PHAU, SGLD, 4GLD) NO se declara en las casillas 2224-2236 como un ETF UCITS, sino en la casilla 0031 como rendimiento del capital mobiliario. Tabla producto por producto con ticker/ISIN/casilla, tres casos numéricos y la trampa fiscal de mezclarlos en el mismo bloque de la Renta.

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Verificado el 26-jul-2026 contra DGT V0267-25 (13-mar-2025), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 25.2, 33, 37.2, 49) y modelos oficiales del IRPF 2025 (Orden HAC/277/2026 en BOE). Escrito por Mario González, fundador de RedInversora. Sin afiliación con gestoras ni brokers. Post editorial; para tu declaración concreta, valida con asesor fiscal si el importe lo justifica.

El resumen en tres líneas

Un ETF UCITS (iShares Core MSCI World, Vanguard FTSE All-World, cualquier fondo cotizado europeo) tributa como ganancia patrimonial y se declara en las casillas 2224-2236 del IRPF. Sin retención en origen. Un ETC físico de oro (iShares Physical Gold SGLN, WisdomTree Physical Gold PHAU, Invesco SGLD, Xtrackers 4GLD) NO es un ETF ni una IIC — es una nota de deuda estructurada colateralizada al 100% por la materia prima. Tributa como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF) y va en la casilla 0031, no en las nuevas casillas 2224-2236.

La confusión es reciente y masiva. En la campaña Renta 2025 (declaración presentada en 2026), las autoridades introdujeron por primera vez la sección propia para ETFs UCITS (casillas 2224-2236, antes iban con acciones en 0326-0340). En los foros españoles de inversión aparecen ya decenas de hilos preguntando si su ETC de oro va también en las mismas casillas. La respuesta autoritativa es NO — y la fuente oficial que lo aclara es la consulta vinculante DGT V0267-25 emitida el 13 de marzo de 2025.

Consecuencia práctica: la clasificación NO es cosmética. Cambia el tipo de renta (ganancia patrimonial vs capital mobiliario), la casilla, la compensación con otras pérdidas o ganancias del ejercicio (compensación cruzada 25% del art. 49 LIRPF), y el tratamiento de la retención según el broker. Meter un ETC en las casillas 2224-2236 es un error material que corre riesgo de requerimiento AEAT y de cálculo mal hecho de la base ahorro.

La naturaleza jurídica distinta: ETF vs ETC

Un ETF UCITS (Exchange-Traded Fund bajo el régimen UCITS europeo) es una Institución de Inversión Colectiva (IIC) que compra los activos subyacentes (acciones, bonos) y los mantiene en cartera. El partícipe es propietario indirecto de esos activos a través de participaciones del fondo. Fiscalmente: cada transmisión de participaciones genera una ganancia o pérdida patrimonial en la base ahorro (arts. 33-37 LIRPF).

Un ETC físico (Exchange-Traded Commodity) NO es una IIC. Es una nota de deuda estructurada emitida por un vehículo especial (SPV) que se obliga a pagar al inversor la contravalor de la materia prima subyacente al vencimiento o al reembolso. La materia prima (lingotes de oro custodiados, típicamente en bóvedas de HSBC o JPMorgan en Londres o Zúrich) actúa como colateral al 100% del valor de la nota. El partícipe NO es propietario del oro; es acreedor de una deuda colateralizada.

Esta diferencia estructural es la que determina el tratamiento fiscal. La DGT V0267-25 lo dice explícitamente: el ETC físico se analiza como nota de deuda con obligación de pago en la amortización o reembolso, encajando en el art. 25.2 LIRPF (rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios). El régimen de IIC (arts. 94 y siguientes LIRPF, con casillas 2224-2236) no aplica porque el instrumento no cumple los requisitos formales de institución de inversión colectiva.

La aclaración cubre también los ETCs físicos de plata (SLVR y similares), platino (PPLT) y paladio con la misma estructura de colateralización. Los ETCs sintéticos (con exposición vía swaps a materias primas, no colateralizados físicamente) tienen tratamiento distinto y no están cubiertos por V0267-25 — para ellos, consulta específica.

Casillas exactas de la Renta 2025 (declaración 2026)

InstrumentoSecciónCasillaNaturaleza fiscalLIRPF art.
ETF UCITS (cotizado europeo)F2 Ganancias sin retención — transmisiones2224-2236Ganancia/pérdida patrimonial33-37
Acciones cotizadas directasF2 Ganancias sin retención — transmisiones0326-0340Ganancia/pérdida patrimonial33-37
ETC físico (oro, plata, platino)B1 RCM — cesión a terceros de capitales propios0031Rendimiento capital mobiliario25.2
Letras del Tesoro y BonosB1 RCM — cesión a terceros de capitales propios0030Rendimiento capital mobiliario25.2
Derivados sin colateral (futuros, opciones)F2 Ganancias sin retención1624-1654Ganancia/pérdida patrimonial33-37

La confusión típica es enviar el ETC a la casilla 0030 (que es solo para Deuda Pública emitida por el Tesoro español) o a las 2224-2236 (que son solo para IIC listadas: ETFs UCITS armonizados). Ambas casillas son incorrectas para ETCs. La casilla 0031 —"Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros"— es la correcta según la DGT.

Tabla producto por producto — ETCs físicos populares en España

ProductoTickerISINSubyacenteEmisor
iShares Physical GoldSGLN / IGLNIE00B4ND3602Oro físicoiShares
Invesco Physical GoldSGLDIE00B579F325Oro físicoInvesco
WisdomTree Physical GoldPHAUJE00B1VS3770Oro físicoWisdomTree
Xtrackers Physical Gold EURXAD5 / 4GLDDE000A1E0HR8Oro físicoXtrackers
iShares Physical SilverSSLNIE00B4NCWG09Plata físicaiShares
WisdomTree Physical PlatinumPHPTJE00B1VS2W53Platino físicoWisdomTree

Todos van a la casilla 0031 según la doctrina DGT V0267-25. Verifica siempre el ISIN concreto de tu posición: los ETCs físicos suelen tener múltiples clases (EUR hedged, USD, GBP) con ISINs distintos pero misma naturaleza jurídica y mismo tratamiento fiscal.

Retención según broker: 0% vs 19%

La retención en origen sobre el reembolso o venta del ETC depende de si el broker actúa como retenedor a efectos IRPF español:

  • Brokers extranjeros sin sucursal española (0% retención): DeGiro NL, Interactive Brokers Irlanda, Trade Republic hasta junio 2025. Tú cobras el importe íntegro y regularizas el IRPF entero en la Renta del año siguiente. Requiere provisionar tú el pago fiscal.
  • Brokers españoles + Trade Republic post-junio 2025 (19% retención): ING, Renta 4, Bankinter, Openbank y —desde junio 2025 por cambio en su estructura— Trade Republic. Aplican retención 19% sobre el rendimiento en el momento del reembolso. La retención se computa en la Renta y se ajusta a los tramos reales del ahorro (19-30%) que te correspondan.

Fiscalmente el resultado final es idéntico: en la declaración se aplican los tramos correspondientes al total de rendimientos del capital mobiliario. La diferencia es de cash-flow: con retención en origen, adelantas parte del pago al Estado; sin retención, lo pagas todo en la Renta.

Compensación cruzada — la ventaja oculta del ETC vs ETF

Aquí está la diferencia práctica más interesante para el inversor con cartera mixta. El art. 49 LIRPF permite compensar hasta el 25% de las pérdidas de un tipo de renta contra las ganancias del otro. Vamos por partes:

Si tienes 3.000€ de ganancias en ETFs UCITS (ganancia patrimonial, base ahorro) y 500€ de pérdidas en un ETC físico (rendimiento capital mobiliario negativo), no puedes compensar directamente los 500€ de pérdida del ETC contra los 3.000€ del ETF porque son bloques distintos. Pero SÍ puedes usar hasta el 25% del saldo positivo (3.000 × 25% = 750€) para absorber pérdidas del otro bloque. En este caso los 500€ de pérdida del ETC se compensan íntegros y reducen la base ganancia patrimonial neta a 2.500€.

Al revés funciona igual: pérdidas de ETFs UCITS pueden compensar hasta el 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas remuneradas, ganancia de ETC físico, cupones de Letras). Este juego solo funciona porque los instrumentos están correctamente clasificados en sus respectivos bloques. Meter un ETC entre los ETFs anula esta ventaja de compensación cruzada.

Tres casos numéricos verificados

Caso 1 — Solo ETC físico oro, canal Trade Republic post-junio 2025

Compras 500 participaciones de iShares Physical Gold SGLN en enero 2024 a 40€ cada una (20.000€). En julio 2025 vendes las 500 a 48€ (24.000€). Rendimiento bruto: 4.000€. Al ser Trade Republic post-junio-2025, retención 19% en origen: 760€. Cobras neto 3.240€ en la cuenta. En la Renta 2025 declarada 2026: el rendimiento entero (4.000€) va en casilla 0031. La retención de 760€ se acredita como pago a cuenta. Se aplican los tramos base ahorro (19% hasta 6.000€ → cuota 760€ si no hay más rentas del ahorro). La retención cubre exactamente la cuota. Sin devolución ni cuota adicional.

Caso 2 — Cartera mixta ETF + ETC con compensación cruzada

3.000€ de ganancia patrimonial por venta de participaciones iShares Core MSCI World (ETF UCITS, casillas 2224-2236). 800€ de pérdida por venta de WisdomTree Physical Gold PHAU (ETC físico, casilla 0031). Antes de compensación cruzada, tributas 3.000 × 19% = 570€ sobre la ganancia ETF y no reduces nada por la pérdida ETC. Con compensación cruzada correcta del art. 49 (hasta 25% del saldo positivo del ETF, que es 750€): la pérdida de 800€ ETC compensa hasta 750€ de la ganancia ETF. Base final: 2.250€ (3.000 − 750). Cuota: 2.250 × 19% = 427,50€. Ahorro fiscal por clasificar bien: 142,50€ solo en este ejercicio + saldo pendiente de 50€ a compensar en los 4 años siguientes.

Caso 3 — Confusión típica: ETC declarado como ETF en 2224-2236

Mismos números que el Caso 2, pero declaras erróneamente los 800€ de pérdida del ETC en las casillas 2224-2236 como si fuera ETF UCITS. Ahora ambos son ganancia/pérdida patrimonial del mismo bloque, así que se compensan al 100% directamente sin necesidad del art. 49. Base final: 2.200€ (3.000 − 800). Cuota: 418€. Aparentemente pagas 9,50€ menos que en el Caso 2 correcto. PROBLEMA: si Hacienda cruza tu declaración con los datos que le llega del broker (que reporta ETCs separados de ETFs en muchos formatos internacionales) puede generar requerimiento por clasificación incorrecta. Recomendación: pagar los 9,50€ extra por hacerlo bien vale más que el ahorro sesgado con riesgo de requerimiento.

Los tres errores más caros al declarar ETCs

Meter el ETC en la casilla 0030 pensando que es "Deuda Pública" porque en el nombre pone "physical" y suena a activo real. La casilla 0030 es exclusivamente para Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones emitidos por el Tesoro español. Un ETC físico de oro emitido por iShares Irlanda no cabe ahí.

Meter el ETC en las casillas 2224-2236 pensando que "es un ETF cualquiera". Como hemos visto, la naturaleza jurídica de nota de deuda estructurada es incompatible con el régimen de IIC. La DGT V0267-25 lo aclara sin ambigüedad.

Aplicar FIFO por ISIN entre ETFs y ETCs. FIFO es obligatorio dentro del mismo instrumento (misma ISIN), pero NO cruza entre ETF y ETC. Cada uno se gestiona por su propia FIFO independientemente. Confundirlos puede generar cálculos de plusvalía incorrectos.

Qué esperar de la campaña Renta 2026

La Renta 2025 (declaración presentada abril-junio 2026) es la primera en la que las casillas propias para ETFs UCITS (2224-2236) están operativas. La confusión con ETCs será máxima este año. En 2027 y siguientes cabe esperar que las guías de la AEAT y los borradores automáticos identifiquen mejor la distinción, pero por ahora la responsabilidad recae en el contribuyente que debe clasificar cada instrumento correctamente antes de importar los datos del broker al borrador.

Para la declaración de este año, la recomendación editorial es sencilla: si tu broker te envía un resumen de operaciones con ETCs junto a ETFs sin distinguirlos, extrae tú las líneas de ETCs a mano y colócalas en la casilla 0031 con la referencia DGT V0267-25 en las notas del contribuyente. Y si el importe es alto (>10.000€ en ganancia latente o consolidada), contrasta con asesor fiscal antes de enviar. La Calculadora del Cierre Fiscal Anual permite modelar el efecto de la compensación cruzada del art. 49 con las cifras concretas de tu ejercicio.

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