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Este recurso es el paso 9 de 9 del itinerario “Optimiza tu fiscalidad de inversor”.

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Inicio›Recursos›Calculadoras›Cierre Fiscal Anual

Cierre Fiscal Anual del inversor

Encadena los 4 motores fiscales verificados contra BOE (renta base ahorro + cripto FIFO + dividendos internacionales + traspaso) en un solo pipeline. Compensación cruzada 25%, deducción art. 80 y avisos accionables.

Orquestador · 4 motoresCompensación 25%Verificado contra BOE

Parámetros revisados el 15 de octubre de 2026: tramos del IRPF del ahorro, retención del 19 % en origen.

Fiscal · no sustituye a un asesor

Este simulador encadena 4 motores fiscales (renta base ahorro, cripto FIFO, dividendos internacionales y traspaso de fondos). Un error en cualquiera de los 4 formularios de entrada se propaga a la cuota final consolidada: revisa cada bloque antes de dar por buena la cifra.

Los resultados son una estimación de tu tributación basada en los datos que introduces y en la normativa vigente en la fecha de verificación. RedInversora es editorial independiente; esta calculadora NO sustituye a un asesor fiscal colegiado ni al análisis de tu situación personal (deducciones autonómicas, mínimos personales/familiares u otras circunstancias no contempladas aquí). Verifica siempre las cifras antes de presentar tu declaración.

Preguntas frecuentes

Herramientas relacionadas

Calculadora de la Renta del inversor

Versión simplificada: 8 números resumidos vs este pipeline completo.

Calculadora Cripto FIFO

FIFO obligatorio con lotes de compra y ventas. Trae el resultado aquí.

Retención Dividendos Internacionales

Detalle por país con W-8BEN, UCITS y art. 80. Aquí ya está integrada.

Traspaso entre Fondos

Diferimiento art. 94 LIRPF cuantificado a largo plazo.

Educativo

Orquesta cuatro motores fiscales puros TS verificados contra BOE: (1) rendimientos capital mobiliario (art. 25 LIRPF), (2) ganancias/pérdidas patrimoniales (art. 33), (3) dividendos internacionales con retención origen + art. 80, (4) cripto FIFO con Modelo 721. Consolida todo en la base del ahorro (art. 46), aplica compensación cruzada del 25% entre categorías (art. 49.1) y calcula la cuota final con tramos 19/21/23/27/30% del art. 66 (Ley 7/2024 desde 01/01/2025).

Supuestos del modelo:

  • Base del ahorro únicamente (rentas del capital mobiliario + ganancias patrimoniales). No incluye rentas trabajo, alquileres, actividades económicas ni planes pensiones (base general).
  • Compensación cruzada limitada al 25% del saldo positivo receptor (art. 49.1 LIRPF, Ley 26/2014).
  • Deducción art. 80 LIRPF por doble imposición internacional: MIN(retención efectiva, cuota española sobre esa renta).
  • FIFO obligatorio en cripto (art. 37.2 LIRPF) — el usuario introduce la plusvalía total del año; para el FIFO detallado por lote usar la Calculadora Cripto FIFO.
  • Modelo 721 (Ley 11/2021) obligatorio si saldo en exchange/wallet extranjero >50.000€ en cualquier momento del año.
  • Regla anti-recompra (art. 33.5.f/g) marcada manualmente con toggle: 2 meses cotizados / 1 año no cotizados.
  • Tramos IRPF vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024): 19/21/23/27/30%.
  • Reglas verificadas contra BOE (LIRPF consolidada) el 24-jul-2026.

Lectura del resultado:

Cuota IRPF total = importe que Hacienda calcula sobre tu base del ahorro tras compensación cruzada y deducción art. 80. Retenciones ya pagadas = suma de retenciones España (19% sobre dividendos e intereses ES + dividendos INT) + retenciones extranjeras. Adicional a pagar/devolver = cuota IRPF total − retenciones ya aplicadas (positivo pagas más en Renta; negativo Hacienda te devuelve). Saldo negativo pendiente = pérdidas que no cabían este año y se arrastran 4 ejercicios.

Limitaciones / aprox.:

  • No incluye rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas ni rescates de planes de pensiones (base general).
  • No aplica el mínimo personal y familiar del art. 56 LIRPF ni deducciones autonómicas específicas.
  • No integra saldos negativos arrastrados de ejercicios anteriores (los 4 años previos).
  • No mapea a casillas concretas del modelo 100 (orientativo, no sustituye al borrador AEAT).
  • Los cálculos usan el tipo IRPF marginal seleccionado; la Renta oficial aplica tipo medio efectivo del contribuyente.
  • Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero (art. 66.2 LIRPF) tienen escala idéntica pero cambia la aplicación del mínimo personal.
Esto es una herramienta educativa/simuladora y no constituye asesoramiento financiero.