Cierre Fiscal Anual del Inversor
Describe tu año — dividendos, intereses, plusvalías, cripto, dividendos internacionales — y el simulador encadena los 4 motores fiscales verificados contra BOE para producir tu cuota total del ahorro. Con compensación cruzada 25%, deducción art. 80 y avisos accionables.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre esta calculadora y la Calculadora de la Renta del inversor?
La Calculadora de la Renta del inversor pide 8 números resumidos (dividendos totales, plusvalías totales, etc.). El Cierre Fiscal Anual es más ambicioso: encadena los 4 motores fiscales (renta base ahorro + cripto FIFO + dividendos internacionales + traspaso) en un pipeline, permite añadir múltiples dividendos internacionales línea a línea con W-8BEN por país, aplica la deducción art. 80 automáticamente y consolida todo en una única cuota. Es lo que hace TaxDown/TaxScouts, pero gratis y con LIRPF citada.
¿Qué rentas NO cubre este simulador?
No cubre rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas, ni rescates de planes de pensiones (todos van a la base general, no a la del ahorro). No aplica deducciones autonómicas específicas. Tampoco integra saldos negativos arrastrados de ejercicios anteriores — si tienes pérdidas de años previos, considera manualmente su compensación. Y no genera casillas del modelo 100 exactas: es orientativo para tomar decisiones informadas, no sustituye al borrador AEAT ni a un asesor.
¿Los datos que introduzco se guardan en algún servidor?
No. Todo se guarda en el localStorage de tu navegador — nunca sale de tu dispositivo. Si borras el localStorage o cambias de navegador se pierden. Para conservar o compartir un escenario (por ejemplo con tu asesor fiscal), usa los botones "Copiar escenario (JSON)" e "Importar escenario". El JSON se puede pegar por email, WhatsApp o guardarlo en un fichero de texto.
¿Cómo funciona la compensación cruzada del 25%?
Art. 49.1 LIRPF: cuando una categoría tiene saldo negativo (por ejemplo, pérdidas de bolsa superan ganancias) y la otra tiene saldo positivo (intereses de cuentas), puedes compensar hasta el 25% del saldo positivo. El resto se arrastra a los 4 ejercicios siguientes en la misma categoría. La calculadora lo hace automáticamente y avisa cuando queda saldo pendiente. Ejemplo: dividendos 10.000€ + pérdidas 20.000€ → compensación 2.500€ (25% de 10.000€) → base 7.500€, y quedan 17.500€ de pérdidas para arrastrar.
¿Y la deducción por doble imposición internacional?
Art. 80 LIRPF: si te retienen impuestos en el extranjero por dividendos internacionales (USA con W-8BEN 15%, Alemania 15%, etc.), puedes deducir de tu cuota española LA MENOR de: (a) lo que efectivamente te retuvieron, (b) lo que correspondería pagar en España sobre esa renta. La calculadora aplica esta lógica automáticamente para cada línea de dividendo internacional que añadas. Si te retuvieron más de lo que España cobraría (ej. USA 30% sin W-8BEN), el excedente es IRRECUPERABLE y aparece como aviso.
¿Puedo usar el resultado en mi Declaración de la Renta?
Es orientativo. La cifra de "cuota IRPF total" que sale de la calculadora debe coincidir aproximadamente con lo que verás en tu borrador AEAT si has introducido todos tus datos correctamente y no tienes rentas fuera del scope (rentas trabajo, planes pensiones, etc.). Diferencias pequeñas pueden deberse al mínimo personal y familiar (que la calculadora no aplica) o al tipo medio efectivo real (aquí se aplica marginal simplificado). Si hay diferencias grandes, revisa que hayas incluido TODAS las rentas del ahorro, no solo unas.
Herramientas relacionadas
Calculadora de la Renta del inversor
Versión simplificada: 8 números resumidos vs este pipeline completo.
Calculadora Cripto FIFO
FIFO obligatorio con lotes de compra y ventas. Trae el resultado aquí.
Retención Dividendos Internacionales
Detalle por país con W-8BEN, UCITS y art. 80. Aquí ya está integrada.
Traspaso entre Fondos
Diferimiento art. 94 LIRPF cuantificado a largo plazo.
Orquesta cuatro motores fiscales puros TS verificados contra BOE: (1) rendimientos capital mobiliario (art. 25 LIRPF), (2) ganancias/pérdidas patrimoniales (art. 33), (3) dividendos internacionales con retención origen + art. 80, (4) cripto FIFO con Modelo 721. Consolida todo en la base del ahorro (art. 46), aplica compensación cruzada del 25% entre categorías (art. 49.1) y calcula la cuota final con tramos 19/21/23/27/30% del art. 66 (Ley 7/2024 desde 01/01/2025).
Supuestos del modelo:
- Base del ahorro únicamente (rentas del capital mobiliario + ganancias patrimoniales). No incluye rentas trabajo, alquileres, actividades económicas ni planes pensiones (base general).
- Compensación cruzada limitada al 25% del saldo positivo receptor (art. 49.1 LIRPF, Ley 26/2014).
- Deducción art. 80 LIRPF por doble imposición internacional: MIN(retención efectiva, cuota española sobre esa renta).
- FIFO obligatorio en cripto (art. 37.2 LIRPF) — el usuario introduce la plusvalía total del año; para el FIFO detallado por lote usar la Calculadora Cripto FIFO.
- Modelo 721 (Ley 11/2021) obligatorio si saldo en exchange/wallet extranjero >50.000€ en cualquier momento del año.
- Regla anti-recompra (art. 33.5.f/g) marcada manualmente con toggle: 2 meses cotizados / 1 año no cotizados.
- Tramos IRPF vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024): 19/21/23/27/30%.
- Reglas verificadas contra BOE (LIRPF consolidada) el 24-jul-2026.
Lectura del resultado:
Cuota IRPF total = importe que Hacienda calcula sobre tu base del ahorro tras compensación cruzada y deducción art. 80. Retenciones ya pagadas = suma de retenciones España (19% sobre dividendos e intereses ES + dividendos INT) + retenciones extranjeras. Adicional a pagar/devolver = cuota IRPF total − retenciones ya aplicadas (positivo pagas más en Renta; negativo Hacienda te devuelve). Saldo negativo pendiente = pérdidas que no cabían este año y se arrastran 4 ejercicios.
Limitaciones / aprox.:
- No incluye rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas ni rescates de planes de pensiones (base general).
- No aplica el mínimo personal y familiar del art. 56 LIRPF ni deducciones autonómicas específicas.
- No integra saldos negativos arrastrados de ejercicios anteriores (los 4 años previos).
- No mapea a casillas concretas del modelo 100 (orientativo, no sustituye al borrador AEAT).
- Los cálculos usan el tipo IRPF marginal seleccionado; la Renta oficial aplica tipo medio efectivo del contribuyente.
- Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero (art. 66.2 LIRPF) tienen escala idéntica pero cambia la aplicación del mínimo personal.