Calculadora Traspaso entre Fondos
Cuantifica la ventaja fiscal del diferimiento del art. 94 LIRPF: no tributas al traspasar entre fondos, solo al vender realmente. Comparado con vender + comprar (que tributa dos veces).
Configuración
Valor liquidativo actual (lo que ves en el broker).
Diferencia entre importe actual y lo que aportaste originalmente. Es lo que Hacienda gravaría si vendieras HOY.
7% es la media histórica real (descontada inflación) del MSCI World a 30 años. Sé conservador.
Horizonte hasta que realmente vayas a rescatar el dinero (no traspasar). Cuanto más largo, mayor ventaja del diferimiento.
Ventaja del traspaso vs venta+compra
€1833(2,7%)
A 15 años vista, con tu plusvalía acumulada actual de €8000 y rentabilidad esperada del 7,0%.
Escenario A
Vender + comprar
Tributas la plusvalía actual al vender, inviertes el neto en el fondo B, y vuelves a tributar la plusvalía nueva al vender B.
Escenario B
Traspaso (art. 94 LIRPF)
No tributas al traspasar. El fondo B conserva el coste y fecha del original. Solo tributas al vender realmente, sobre la plusvalía total acumulada.
El traspaso del art. 94 solo aplica a FONDOS DE INVERSIÓN y a SICAV con >500 socios. Los ETFs COTIZADOS están explícitamente excluidos (art. 94.1.a último párrafo, remitiendo al art. 79 RD 1082/2012). Vender un ETF + comprar otro SIEMPRE tributa.
Ref: art. 94.1.a LIRPF
Requisito operativo del traspaso: debe hacerse mediante el procedimiento reglamentario entre gestoras, SIN que el importe pase por tu cuenta corriente. Si se te ingresa el importe en algún momento, se pierde el diferimiento y se computa la plusvalía.
Ref: art. 94.1.a LIRPF
La ventaja del traspaso es de 1833€ (2,7% del neto final). Este beneficio se explica por el efecto compuesto del capital que en el escenario venta+compra habrías pagado en impuestos y no sigue trabajando en el fondo.
Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. Aplica art. 94.1.a LIRPF (diferimiento en IIC) + art. 66 (tramos 19-30% Ley 7/2024). Verificado contra BOE el 24-jul-2026.
Solo aplica a FONDOS DE INVERSIÓN. Los ETFs cotizados están explícitamente EXCLUIDOS del régimen de diferimiento (art. 94.1.a último párrafo, remitiendo al art. 79 RD 1082/2012). Vender un ETF y comprar otro siempre tributa.
Simplificaciones: rentabilidad constante durante todo el horizonte (real es variable); tipo IRPF final aplicado por tramos completos sobre la plusvalía sin considerar otras rentas del año (real depende del resto de tu base ahorro); sin comisiones del fondo B ni del traspaso (algunos brokers cobran).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el diferimiento fiscal del art. 94 LIRPF?
Cuando trasladas dinero entre fondos de inversión (o SICAV con >500 socios) mediante un traspaso directo, sin que el importe pase por tu cuenta corriente, NO tributas la plusvalía acumulada. Las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición originales. Solo tributas cuando finalmente vendas de verdad. Es una ventaja fiscal exclusiva del sistema español para IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), pensada para fomentar el ahorro a largo plazo.
¿Los ETFs también tienen esta ventaja?
NO. El art. 94.1.a LIRPF último párrafo excluye explícitamente a los ETFs cotizados del régimen de diferimiento (remite al art. 79 del RD 1082/2012). Vender un ETF y comprar otro ETF SIEMPRE genera plusvalía patrimonial tributable en el momento. Esta es la principal diferencia fiscal entre un fondo de inversión y un ETF en España: si vas a rebalancear cartera con cierta frecuencia, los fondos ganan por el diferimiento. Si vas a comprar y mantener 20+ años sin tocar, la diferencia se diluye.
¿Cuánto se puede ahorrar realmente con el diferimiento?
Depende de 3 variables: (1) plusvalía acumulada al momento del traspaso (a mayor plusvalía, más ventaja), (2) rentabilidad esperada del fondo B (a mayor rentabilidad, más ventaja compuesta), (3) horizonte hasta la venta real (a más años, más ventaja porque el capital "no tributado" sigue componiendo). Con 30.000€ invertidos, 8.000€ de plusvalía acumulada, rentabilidad 7% anual y 15 años de horizonte, el diferimiento puede suponer una ventaja del 8-12% del neto final vs vender+comprar. La calculadora te da la cifra exacta con tus datos.
¿Cómo se hace un traspaso operativamente?
Debe ser un traspaso DIRECTO entre gestoras, gestionado por tu broker o gestor. Nunca se te ingresa el importe en la cuenta corriente. El proceso: (1) en tu broker eliges "traspaso" (no "reembolso") y seleccionas el fondo B destino, (2) la operación puede tardar 3-7 días hábiles en completarse, (3) las nuevas participaciones aparecen en tu cartera con el coste y fecha de adquisición originales. Si en algún momento se te ingresa el dinero (por error, por instrucción tuya o por corte del proceso), se pierde el diferimiento y se computa la plusvalía como si hubieras vendido.
¿Puedo traspasar entre gestoras distintas?
Sí. El traspaso puede ser entre fondos de la MISMA gestora o de gestoras DIFERENTES. Ambos tienen la ventaja fiscal del art. 94. Operativamente el traspaso entre gestoras distintas puede tardar más (5-10 días) y algunos brokers cobran comisiones adicionales. En brokers modernos como MyInvestor, Openbank o Renta 4 Nex, el traspaso es gratuito y automatizado.
¿Qué NO cubre esta calculadora?
No cubre: (1) comisiones del fondo B (TER anual que reduce rentabilidad efectiva), (2) posibles comisiones de suscripción/reembolso o comisión por traspaso del broker (raras hoy pero existen), (3) otras rentas del ahorro del ejercicio que afectarían a los tramos aplicables al vender realmente, (4) rentabilidad variable año a año (asume rentabilidad constante), (5) escenarios de pérdidas patrimoniales, (6) traspasos SIN el requisito de >500 socios en SICAV, ni fondos no comercializados en España.
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Compara dos escenarios con los mismos parámetros iniciales: (A) VENDER fondo actual tributando la plusvalía acumulada + COMPRAR fondo B con el neto + esperar N años + VENDER B tributando la nueva plusvalía. (B) TRASPASAR al fondo B sin tributar (art. 94 LIRPF) + esperar N años + VENDER tributando la plusvalía TOTAL acumulada. Aplica tramos 19-30% del art. 66 LIRPF sobre cada evento tributario. La ventaja del traspaso viene del efecto compuesto del capital que en el escenario A pagaste en impuestos y por tanto no siguió trabajando en el fondo.
Supuestos del modelo:
- Régimen de diferimiento art. 94.1.a LIRPF: solo aplica a FONDOS DE INVERSIÓN y SICAV con >500 socios y participación <5%
- ETFs cotizados EXCLUIDOS del diferimiento (art. 94.1.a último párrafo, RD 1082/2012 art. 79)
- Traspaso debe ser directo entre gestoras, sin poner importe a disposición del contribuyente
- Nuevas participaciones conservan valor y fecha de adquisición originales (base para futuras plusvalías)
- Rentabilidad constante durante el horizonte (real es variable año a año)
- Tramos IRPF vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024): 19/21/23/27/30%
- Verificado contra BOE (LIRPF consolidada) el 24-jul-2026
Lectura del resultado:
Neto final = valor bruto al final del horizonte − cuota IRPF total. Ventaja traspaso = neto traspaso − neto venta+compra. Cuando la ventaja es positiva (caso más común), el diferimiento fiscal ha permitido que más capital siguiera componiendo rentabilidad. La ventaja crece exponencialmente con el horizonte porque el interés compuesto sobre el capital 'no tributado' se acumula.
Limitaciones / aprox.:
- No incluye comisiones del fondo B (TER anual) ni del broker
- Rentabilidad constante — la realidad es variable año a año
- Tipo IRPF final calculado por tramos completos sobre plusvalía SIN considerar otras rentas del ejercicio real
- No modela escenarios de pérdidas patrimoniales
- Asume fondos que cumplen requisitos art. 94 (fondos de inversión o SICAV grandes), no fondos exóticos
- No considera cambios de tramos IRPF durante el horizonte (fiscalidad futura desconocida)