Cuantifica la ventaja fiscal del diferimiento del art. 94 LIRPF: no tributas al traspasar, solo al vender realmente. Comparado con vender + comprar.
Si es tu primer traspaso, empieza por la guía completa del traspaso de fondos indexados sin pagar plusvalía: qué dice exactamente el art. 94, qué fondos entran, la trampa del FIFO y el trámite real en MyInvestor, Indexa, Openbank e ING.
Valor liquidativo actual (lo que ves en el broker).
Diferencia entre importe actual y lo que aportaste originalmente. Es lo que Hacienda gravaría si vendieras HOY.
7% es la media histórica real (descontada inflación) del MSCI World a 30 años. Sé conservador.
Horizonte hasta que realmente vayas a rescatar el dinero (no traspasar). Cuanto más largo, mayor ventaja del diferimiento.
La gestora te retiene el 19% de la plusvalía al vender (RD 439/2007 art. 76.1.d). El diferencial hasta tu tramo real se paga (o devuelve) en la Renta el año siguiente. Si lo pagas de otros ahorros, el capital reinvertido no se ve mermado por el diferencial.
Ventaja del traspaso vs venta+compra
1739 €(2,6%)
A 15 años vista, con tu plusvalía acumulada actual de 8000 € y rentabilidad esperada del 7,0%.
Escenario A
La gestora te retiene el 19% de la plusvalía al vender (RD 439/2007). El diferencial hasta tu tramo real se paga/devuelve en la Renta del año siguiente de OTROS ahorros. Reinviertes en el fondo B y vuelves a tributar al vender B.
Escenario B
No tributas al traspasar. El fondo B conserva el coste y fecha del original. Solo tributas al vender realmente, sobre la plusvalía total acumulada.
El traspaso del art. 94 solo aplica a FONDOS DE INVERSIÓN y a SICAV con >500 socios. Los ETFs COTIZADOS están explícitamente excluidos (art. 94.1.a último párrafo, remitiendo al art. 79 RD 1082/2012). Vender un ETF + comprar otro SIEMPRE tributa.
Ref: art. 94.1.a LIRPF
Requisito operativo del traspaso: debe hacerse mediante el procedimiento reglamentario entre gestoras, SIN que el importe pase por tu cuenta corriente. Si se te ingresa el importe en algún momento, se pierde el diferimiento y se computa la plusvalía.
Ref: art. 94.1.a LIRPF
El diferencial entre la retención del 19% aplicada por la gestora (1520€) y el tramo real de tu IRPF ahorro (1560€) se paga en la Renta del año siguiente: 40€. Lo pagas de OTROS ahorros, así que el capital reinvertido no se ve mermado por el diferencial.
Ref: RD 439/2007 art. 76.1.d
La ventaja del traspaso es de 1739€ (2,6% del neto final). Este beneficio se explica por el efecto compuesto del capital que en el escenario venta+compra habrías pagado en impuestos y no sigue trabajando en el fondo.
Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. Aplica art. 94.1.a LIRPF (diferimiento en IIC) + art. 66 (tramos 19-30% Ley 7/2024). Verificado contra BOE el 24-jul-2026.
Solo aplica a FONDOS DE INVERSIÓN. Los ETFs cotizados están explícitamente EXCLUIDOS del régimen de diferimiento (art. 94.1.a último párrafo, remitiendo al art. 79 RD 1082/2012). Vender un ETF y comprar otro siempre tributa.
Simplificaciones: rentabilidad constante durante todo el horizonte (real es variable); tipo IRPF final aplicado por tramos completos sobre la plusvalía sin considerar otras rentas del año (real depende del resto de tu base ahorro); sin comisiones del fondo B ni del traspaso (algunos brokers cobran).
Timing de la retención (RD 439/2007 art. 76.1.d): el diferencial entre la retención del 19% aplicada por la gestora y el tramo real de tu IRPF ahorro se paga (o devuelve) en la Renta del año siguiente. Si lo pagas de OTROS ahorros, el capital reinvertido no se ve mermado por el diferencial (opción activada por defecto arriba).
Compara dos escenarios con los mismos parámetros iniciales: (A) VENDER fondo actual tributando la plusvalía acumulada + COMPRAR fondo B con el neto + esperar N años + VENDER B tributando la nueva plusvalía. (B) TRASPASAR al fondo B sin tributar (art. 94 LIRPF) + esperar N años + VENDER tributando la plusvalía TOTAL acumulada. Aplica tramos 19-30% del art. 66 LIRPF sobre cada evento tributario. La ventaja del traspaso viene del efecto compuesto del capital que en el escenario A pagaste en impuestos y por tanto no siguió trabajando en el fondo.
Supuestos del modelo:
Lectura del resultado:
Neto final = valor bruto al final del horizonte − cuota IRPF total. Ventaja traspaso = neto traspaso − neto venta+compra. Cuando la ventaja es positiva (caso más común), el diferimiento fiscal ha permitido que más capital siguiera componiendo rentabilidad. La ventaja crece exponencialmente con el horizonte porque el interés compuesto sobre el capital 'no tributado' se acumula.
Limitaciones / aprox.: