Retención sobre dividendos internacionales

Calcula la retención en origen + retención España + IRPF final sobre tus dividendos. Con o sin W-8BEN, exención UCITS Irlanda, deducción del art. 80 LIRPF y aviso del importe IRRECUPERABLE cuando existe.

Configuración

Total anual del activo antes de cualquier retención.

Requiere formulario W-8BEN vigente en el broker. Sin W-8BEN se aplica el 30% general y el 15% adicional es IRRECUPERABLE.

Elige el tramo donde queden estos dividendos SUMADOS al resto de tu base del ahorro del año.

Recibes en tu cuenta bancaria

€688,5

De €1000 brutos (68,8% del bruto)

Recorrido del dividendo

Bruto pagado por la empresa€1000
− Retención en origen (Estados Unidos, 15,00%)−€150
= Neto tras origen€850
− Retención España (19% sobre el neto)−€161,5
= Neto en tu cuenta€688,5

Al declarar en la Renta

Cuota IRPF total sobre el bruto (21%)€210
− Retención España (ya pagada)−€161,5
− Deducción art. 80 LIRPF (doble imposición)−€150
= Nada a pagar€0

Impuestos totales sobre este dividendo

€311,5 (31,1% del bruto)

Deducción por doble imposición aplicada: 150€ (art. 80 LIRPF, la menor entre retención efectiva y cuota española sobre este dividendo).

Ref: art. 80 LIRPF

Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. Aplicada según art. 80 LIRPF (deducción por doble imposición internacional, Ley 26/2014) y art. 46/66 LIRPF (rendimientos capital mobiliario en base del ahorro, tramos 19-30% Ley 7/2024). Verificado contra BOE el 24-jul-2026.

Convenios bilaterales: los % de retención en origen que figuran son los generales para dividendos de cartera (accionista no cualificado, participación <10%). Los convenios de doble imposición firmados por España están publicados en BOE y consultables en el Ministerio de Hacienda. Casos específicos (dividendos entre matriz y filial, participaciones cualificadas, entidades públicas) pueden tener % distintos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el W-8BEN y por qué es tan importante para dividendos USA?

El W-8BEN es un formulario del IRS (Internal Revenue Service) que declara al broker que eres residente fiscal español, no estadounidense. Sin W-8BEN vigente, tu broker aplica la retención por defecto del 30% sobre dividendos USA. Con W-8BEN aplica el 15% del convenio España-USA (firmado en 1990, protocolo 2013). Ese 15% de diferencia (30 − 15) es IRRECUPERABLE si no lo presentas: Hacienda solo permite deducir hasta el límite del convenio, no lo que efectivamente te retuvieron. Consecuencia práctica: 100€ de dividendo USA sin W-8BEN → pierdes 15€ para siempre. Es el primer trámite a hacer al abrir cuenta en broker con acciones USA.

¿Por qué VWCE (Irlanda) es más eficiente que VOO (USA) fiscalmente?

VWCE es un ETF UCITS domiciliado en Irlanda. Cobra dividendos globales al ETF (con retenciones locales normales) y los distribuye al inversor SIN retención adicional en origen porque Irlanda exime a los no residentes (Dividend Withholding Tax exemption automática para ETFs UCITS). El inversor español solo tiene la retención española (19%) al recibirlo. VOO es un ETF USA que reparte dividendos con retención USA del 15% (con W-8BEN) o 30% (sin). Además, Irlanda tiene tratado especial con USA que aplica 0% de retención al ETF por dividendos americanos. Suma: VWCE es "leak-proof" fiscalmente para inversor europeo; VOO tiene fricción de 15% que el art. 80 LIRPF sí permite deducir pero es engorroso y en algunos casos irrecuperable.

¿Reino Unido NO retiene dividendos, en serio?

Correcto. Desde 1999 el Reino Unido no aplica retención en origen sobre dividendos pagados a inversores extranjeros no residentes (Withholding Tax = 0%). Recibes el 100% del dividendo bruto y solo tributa en España: 19% de retención al ingresarlo en tu banco/broker español + declaración en la Renta según tu tramo (19-30%). Por eso los ETFs y acciones UK son fiscalmente cómodos: cero fricción con Hacienda británica.

¿Qué es el art. 80 LIRPF y cómo se aplica?

El art. 80 LIRPF permite deducir de tu cuota española LA MENOR de: (a) lo que efectivamente te retuvieron en el extranjero, o (b) el importe que correspondería pagar en España sobre esa misma renta. Si te retuvieron 15€ y la cuota española sería 21€, deduces 15€ (a) y pagas 6€ adicionales. Si te retuvieron 30€ y la cuota española sería 21€, deduces solo 21€ (b) y pierdes 9€ irrecuperables (excedente sobre lo que España cobraría). La redacción actual es de la Ley 26/2014, en vigor desde 01/01/2015.

¿Los fondos de acumulación evitan la retención?

Los fondos y ETFs de ACUMULACIÓN no distribuyen dividendos: los reinvierten dentro del fondo. Al no distribuir, no hay retención en origen ni en España durante la tenencia. La tributación se difiere hasta que VENDES: entonces se calcula la plusvalía (precio venta − precio compra) como ganancia patrimonial en la base del ahorro con los tramos 19-30%. Ventaja fiscal: pagas más tarde (efecto compuesto sobre lo no tributado). Desventaja: cuando vendes puedes cruzar tramos más altos si la ganancia es grande.

¿Qué NO cubre esta calculadora?

No cubre: (1) participaciones cualificadas (>10% del capital) que pueden tener % de convenio distintos; (2) matriz-filial (Directiva UE 2011/96/UE); (3) dividendos "franked" australianos (0% adicional); (4) recuperación del excedente en origen vía formularios específicos del fisco extranjero (Formulario 828 suizo, etc. — proceso complejo y raramente rentable); (5) tratamiento de dividendos en cuenta de valores extranjera; (6) impuesto de sucesiones aplicable en el país emisor (USA tiene Estate Tax sobre no residentes con activos USA >60.000$); (7) rentabilidades de ETFs USA para inversores europeos por PRIIPs KID (cuestión regulatoria distinta).

Educativo

Calcula el recorrido completo del dividendo internacional: retención en origen (según convenio bilateral con España, W-8BEN aplicable en USA y exención UCITS en Irlanda), retención española del 19% sobre el neto, cuota IRPF total sobre el bruto en base del ahorro, y deducción por doble imposición del art. 80 LIRPF (la MENOR entre lo retenido en origen y la cuota española). Devuelve el neto que llega a tu cuenta, la cuota adicional a pagar en la Renta y el importe IRRECUPERABLE si el excedente sobre el convenio no puede reclamarse.

Supuestos del modelo:

  • Dividendos de cartera para accionista no cualificado (participación <10%). Casos de matriz-filial o participaciones cualificadas pueden tener % distintos
  • W-8BEN válido si aplica (USA): 15% con convenio, 30% general sin trámite
  • ETFs UCITS domiciliados en Irlanda: exención automática de retención en origen (0%)
  • Reino Unido: 0% general (no retiene a extranjeros desde 1999)
  • Retención España del 19% sobre el neto tras origen (art. 25 y 101 LIRPF)
  • Deducción art. 80 LIRPF: MIN(retención efectiva, cuota IRPF sobre esa renta). Excedente irrecuperable
  • Tramos IRPF vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024): 19/21/23/27/30%
  • Reglas verificadas contra BOE (art. 80 LIRPF) el 24-jul-2026. Los % de convenio son los generales publicados por la Agencia Tributaria y en los convenios bilaterales en BOE

Lectura del resultado:

Neto en cuenta = lo que efectivamente ingresa el banco en tu cuenta bancaria. Cuota final = importe adicional en la declaración de la Renta tras aplicar las retenciones y la deducción del art. 80. Irrecuperable = excedente de retención origen sobre el convenio que solo se puede recuperar reclamando al fisco extranjero (proceso costoso y raramente rentable por importes pequeños).

Limitaciones / aprox.:

  • No contempla participaciones cualificadas (>10% del capital) ni matriz-filial (Directiva UE 2011/96/UE)
  • No cubre dividendos "franked" australianos (0% retención adicional)
  • No incluye recuperación del excedente en origen mediante formularios específicos (Formulario 828 Suiza, formulario alemán, etc.)
  • No aplica al Estate Tax USA (impuesto de sucesiones sobre no residentes con activos USA >60.000$)
  • La cuota IRPF se calcula usando el TIPO MARGINAL que introduces; en la práctica se aplica el tipo medio efectivo del contribuyente (art. 80.2 LIRPF) — pequeña simplificación conservadora
  • Los % de retención pueden cambiar por revisión de convenios o normativa local; verifica en aeat.es o el convenio bilateral vigente en el BOE
Esto es una herramienta educativa/simuladora y no constituye asesoramiento financiero.
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