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Este recurso es el paso 7 de 9 del itinerario “Optimiza tu fiscalidad de inversor”.

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Inicio›Recursos›Calculadoras›Retención dividendos internacionales

Retención sobre dividendos internacionales

Retención en origen + retención España + IRPF final. Con o sin W-8BEN, exención UCITS Irlanda, deducción del art. 80 LIRPF y aviso del importe irrecuperable.

12 países + conveniosArt. 80 LIRPFW-8BEN · UCITS

Configuración

Total anual del activo antes de cualquier retención.

Requiere formulario W-8BEN vigente en el broker. Sin W-8BEN se aplica el 30% general y el 15% adicional es IRRECUPERABLE.

Elige el tramo donde queden estos dividendos SUMADOS al resto de tu base del ahorro del año.

Recibes en tu cuenta bancaria

688,5 €

De 1000 € brutos (68,8% del bruto)

Recorrido del dividendo

Bruto pagado por la empresa1000 €
− Retención en origen (Estados Unidos, 15,00%)−150 €
= Neto tras origen850 €
− Retención España (19% sobre el neto)−161,5 €
= Neto en tu cuenta688,5 €

Al declarar en la Renta

Cuota IRPF total sobre el bruto (21%)210 €
− Retención España (ya pagada)−161,5 €
− Deducción art. 80 LIRPF (doble imposición)−150 €
= Nada a pagar0 €

Impuestos totales sobre este dividendo

311,5 € (31,1% del bruto)

Deducción por doble imposición aplicada: 150€ (art. 80 LIRPF, la menor entre retención efectiva y cuota española sobre este dividendo).

Ref: art. 80 LIRPF

Aviso: herramienta orientativa, no sustituye a un asesor fiscal. Aplicada según art. 80 LIRPF (deducción por doble imposición internacional, Ley 26/2014) y art. 46/66 LIRPF (rendimientos capital mobiliario en base del ahorro, tramos 19-30% Ley 7/2024). Verificado contra BOE el 24-jul-2026.

Convenios bilaterales: los % de retención en origen que figuran son los generales para dividendos de cartera (accionista no cualificado, participación <10%). Los convenios de doble imposición firmados por España están publicados en BOE y consultables en el Ministerio de Hacienda. Casos específicos (dividendos entre matriz y filial, participaciones cualificadas, entidades públicas) pueden tener % distintos.

Datos guardados en tu navegador (localStorage). Nada sale a servidor.

Parámetros revisados el 15 de octubre de 2026: tramos del IRPF del ahorro, retención del 19 % en origen.

Fiscal · no sustituye a un asesor

Los convenios de doble imposición y la retención en origen pueden cambiar sin previo aviso. Verifica siempre el porcentaje vigente con tu broker antes de reclamar la deducción del art. 80 LIRPF.

Los resultados son una estimación de tu tributación basada en los datos que introduces y en la normativa vigente en la fecha de verificación. RedInversora es editorial independiente; esta calculadora NO sustituye a un asesor fiscal colegiado ni al análisis de tu situación personal (deducciones autonómicas, mínimos personales/familiares u otras circunstancias no contempladas aquí). Verifica siempre las cifras antes de presentar tu declaración.

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Calcula el recorrido completo del dividendo internacional: retención en origen (según convenio bilateral con España, W-8BEN aplicable en USA y exención UCITS en Irlanda), retención española del 19% sobre el neto, cuota IRPF total sobre el bruto en base del ahorro, y deducción por doble imposición del art. 80 LIRPF (la MENOR entre lo retenido en origen y la cuota española). Devuelve el neto que llega a tu cuenta, la cuota adicional a pagar en la Renta y el importe IRRECUPERABLE si el excedente sobre el convenio no puede reclamarse.

Supuestos del modelo:

  • Dividendos de cartera para accionista no cualificado (participación <10%). Casos de matriz-filial o participaciones cualificadas pueden tener % distintos
  • W-8BEN válido si aplica (USA): 15% con convenio, 30% general sin trámite
  • ETFs UCITS domiciliados en Irlanda: exención automática de retención en origen (0%)
  • Reino Unido: 0% general (no retiene a extranjeros desde 1999)
  • Retención España del 19% sobre el neto tras origen (art. 25 y 101 LIRPF)
  • Deducción art. 80 LIRPF: MIN(retención efectiva, cuota IRPF sobre esa renta). Excedente irrecuperable
  • Tramos IRPF vigentes desde 01/01/2025 (Ley 7/2024): 19/21/23/27/30%
  • Reglas verificadas contra BOE (art. 80 LIRPF) el 24-jul-2026. Los % de convenio son los generales publicados por la Agencia Tributaria y en los convenios bilaterales en BOE

Lectura del resultado:

Neto en cuenta = lo que efectivamente ingresa el banco en tu cuenta bancaria. Cuota final = importe adicional en la declaración de la Renta tras aplicar las retenciones y la deducción del art. 80. Irrecuperable = excedente de retención origen sobre el convenio que solo se puede recuperar reclamando al fisco extranjero (proceso costoso y raramente rentable por importes pequeños).

Limitaciones / aprox.:

  • No contempla participaciones cualificadas (>10% del capital) ni matriz-filial (Directiva UE 2011/96/UE)
  • No cubre dividendos "franked" australianos (0% retención adicional)
  • No incluye recuperación del excedente en origen mediante formularios específicos (Formulario 828 Suiza, formulario alemán, etc.)
  • No aplica al Estate Tax USA (impuesto de sucesiones sobre no residentes con activos USA >60.000$)
  • La cuota IRPF se calcula usando el TIPO MARGINAL que introduces; en la práctica se aplica el tipo medio efectivo del contribuyente (art. 80.2 LIRPF) — pequeña simplificación conservadora
  • Los % de retención pueden cambiar por revisión de convenios o normativa local; verifica en aeat.es o el convenio bilateral vigente en el BOE
Esto es una herramienta educativa/simuladora y no constituye asesoramiento financiero.