Guía práctica para declarar en la Renta 2026 tus inversiones en crowdfunding inmobiliario español: diferencias entre equity (Urbanitae, Wecity) y lending (Civislend, Housers), qué retienen las plataformas y qué no, casillas exactas del IRPF, tres casos numéricos y las particularidades reales por plataforma verificadas contra su documentación oficial.
¿Quieres aprender los fundamentos?
26 lecciones gratuitas cubriendo todo lo que necesitas para invertir con confianza. Sin registro, sin spam.
Verificado contra Ley 35/2006 del IRPF, Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, Reglamento UE 2020/1503 y páginas oficiales de las plataformas (consultado 25-jul-2026). Escrito por Mario González, fundador de RedInversora. Sin afiliación con ninguna plataforma de crowdfunding. Sin recomendaciones personalizadas — sí análisis editorial basado en fuentes primarias.
Cada primavera se repite el mismo patrón en los foros de inversión: llega la campaña de la Renta y aparecen decenas de preguntas del tipo "tengo un proyecto en Urbanitae, ¿dónde meto los rendimientos en el borrador?", "Civislend me ha pagado 240€ de intereses, ¿tengo que declararlos si no me han retenido?", "he vendido participaciones de un proyecto de Wecity con ganancia, ¿es ganancia patrimonial o rendimiento del capital?". La respuesta corta a todas es: depende del producto concreto que compraste dentro de la plataforma, no del nombre de la plataforma. Y esa es la primera confusión que hay que resolver.
Este post es una guía práctica para declarar en la Renta 2026 tus inversiones en crowdfunding inmobiliario español. Cubro las dos grandes familias fiscales (equity y lending), la calificación exacta que da la DGT a cada una, las casillas concretas del borrador, tres casos numéricos verificados paso a paso, las particularidades por plataforma (Urbanitae, Housers, Wecity, Civislend, Domoblock, Hausera) y las áreas grises donde conviene ser transparente en lugar de inventar solución. Todo con fuente primaria y sin afiliación.
1. El problema real: la plataforma no define la fiscalidad, el producto sí
La mayoría de inversores en crowdfunding inmobiliario llegan a la Renta pensando en "categoría plataforma" cuando en realidad Hacienda mira "categoría producto". Dos personas que ponen 3.000€ en Urbanitae pueden acabar con casillas distintas en el borrador si una compró participaciones en la SL vehículo de un proyecto Plusvalía y otra invirtió en un proyecto Renta donde el flujo trimestral es una devolución de prima de emisión. Dos que invierten en Housers ya no pueden elegir modalidad — hoy Housers solo ofrece crowdlending con garantía hipotecaria, así que el rendimiento es intereses de préstamo. Y quien invierte en Domoblock tiene una tercera figura: "asunción directa de obligación" sin ser SL vehículo ni préstamo participativo puro.
Traducción operativa: antes de rellenar una sola casilla, identifica qué producto concreto compraste. La página de "Fiscalidad" de cada plataforma lo suele decir, y si no lo dice claramente, mira la documentación del proyecto (folleto informativo, KID o contrato). Sin esa clasificación previa vas a equivocarte de casilla y probablemente vas a declarar de más o de menos. Ninguna de las dos opciones es indolora.
2. Las dos familias fiscales: equity crowdfunding vs lending
Casi todos los productos de crowdfunding inmobiliario español encajan en una de estas dos familias. La tercera categoría —fondos de inversión inmobiliaria— es un mundo aparte con reglas propias.
Equity crowdfunding. Compras participaciones en una Sociedad Limitada vehículo que es la titular del inmueble o del proyecto. Eres socio minoritario de esa SL. Tus rendimientos posibles son dos: dividendos que reparte la SL cuando el proyecto genera flujo de caja (típico en proyectos de alquiler y en algunos de venta), y ganancia patrimonial cuando la SL se liquida al vender el activo y tú recibes el importe correspondiente a tus participaciones. Fiscalidad: los dividendos van a rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (19-30%); la ganancia por liquidación de la SL va a ganancias patrimoniales por transmisión de participaciones no negociadas, también base del ahorro. Retención en origen: la SL vehículo retiene el 19% al abonar dividendos (obligación estándar del art. 101.4 LIRPF y art. 60 RIRPF); en la liquidación con ganancia patrimonial no hay retención.
Lending o préstamos participativos. Prestas dinero al promotor a cambio de un tipo de interés fijo (o variable con suelo) durante un plazo determinado. No eres socio de nadie: eres acreedor. Tus rendimientos son intereses del préstamo. Fiscalidad: rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (19-30%), misma casilla que los intereses de una cuenta remunerada. Retención en origen: normalmente NO. Las plataformas PSFP no actúan como entidades pagadoras a efectos de retención IRPF cuando el préstamo se documenta directamente entre inversor y promotor. Eso significa que TÚ declaras el bruto en la Renta y el IRPF se paga entero al hacer la declaración, sin retención previa. Es la misma mecánica que las Letras del Tesoro.
La confusión típica es equiparar "dividendo" e "interés" porque ambos van a la misma sección del capital mobiliario. Los tramos son idénticos (19-21-23-27-30%), pero la CASILLA es distinta y la retención en origen puede existir o no. Si te equivocas de casilla, el borrador no cuadra con los datos que tiene Hacienda y salta comprobación.
3. Marco normativo aplicable en España en 2026
El régimen español del crowdfunding se articula sobre tres piezas normativas que conviven. Primero, la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, que introdujo por primera vez en España el marco de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) y estableció que necesitan autorización y registro ante la CNMV. Segundo, el Reglamento UE 2020/1503, aplicable desde el 10 de noviembre de 2021, que crea un pasaporte europeo único para los Proveedores de Servicios de Financiación Participativa (PSFP) y ha reemplazado progresivamente las autorizaciones nacionales (período transitorio hasta 10 de noviembre de 2022, ampliado por Reglamento UE 2022/1988 para la mayoría de operadores). Tercero, la CNMV como supervisor español, que mantiene el registro público donde puedes verificar si una plataforma está autorizada.
A efectos fiscales, la AEAT no tiene un régimen específico para el crowdfunding. Aplica la calificación fiscal general según el producto concreto que compras dentro de la plataforma: participaciones sociales (equity), préstamo (lending) o participación en fondo de inversión (Hausera). Esto significa que la doctrina de la DGT sobre dividendos, intereses de préstamos y transmisión de participaciones no negociadas —desarrollada mucho antes de que existiera el crowdfunding— es la que se aplica hoy a estos productos. No hay tratamiento fiscal favorable ni desfavorable por el simple hecho de invertir vía plataforma.
Un matiz importante para 2026: la Ley 5/2015 sigue vigente en lo que no se opone al Reglamento UE 2020/1503, pero la mayoría de plataformas relevantes ya han transitado a la figura PSFP europea. Es la razón por la que muchas plataformas hoy son operables desde otros países de la UE con pasaporte único.
4. Cómo se declara paso a paso: casillas y flujo
La declaración en Renta Web tiene un flujo estándar según el producto. Los números concretos de casilla pueden cambiar de un ejercicio a otro (Hacienda renumera secciones cada dos o tres años); lo que no cambia es la sección donde va cada tipo de rendimiento. Verifica siempre la numeración exacta del ejercicio en el borrador o en el manual de la Renta del año correspondiente.
Equity crowdfunding — dividendos recibidos. Van al apartado "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro", subapartado "Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad". Normalmente aparecen precargados en el borrador si la SL vehículo cumplió con su obligación de informar (modelo 193 o similar). Si no aparecen, los añades manualmente con el importe bruto que te pagó la SL, la retención practicada (normalmente 19%) y el NIF de la SL pagadora (la plataforma te lo facilita en el certificado fiscal anual).
Equity crowdfunding — venta de participaciones con ganancia. Van al apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales" (subapartado de "acciones o participaciones no negociadas en mercados oficiales"). Se calculan como valor de transmisión menos valor de adquisición, más los gastos inherentes a ambas operaciones. En crowdfunding equity la "venta" suele ser la liquidación de la SL cuando el proyecto termina: la plataforma te comunica el precio de reembolso, tú restas el valor original de compra y el resultado es tu ganancia (o pérdida) patrimonial imputable al ejercicio del reembolso.
Lending — intereses cobrados. Van al apartado "Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro", subapartado "Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios" (esta es la calificación técnica de un préstamo). Como no hay retención en origen, TÚ declaras el importe bruto sin descontar nada. Si la plataforma no ha enviado datos a Hacienda de manera automática (lo habitual en préstamos participativos donde la plataforma no es entidad pagadora), no aparecerán precargados y tienes que añadirlos manualmente. Usa el certificado fiscal anual que emite la plataforma como referencia (todas las plataformas serias lo emiten en enero-febrero).
Un detalle importante para todos los casos: guarda el certificado fiscal anual de la plataforma durante al menos cuatro años (plazo de prescripción del IRPF). Es tu prueba principal si Hacienda hace comprobación posterior. Y si compraste vía una plataforma extranjera sin obligación de informar a AEAT, la carga probatoria recae íntegramente sobre ti.
5. Tres casos prácticos con números
Caso A — Urbanitae equity con dividendo y retención. Inversor con residencia fiscal en España, sueldo de 45.000€ anuales, invierte 5.000€ en un proyecto Urbanitae de tipo Plusvalía. Compra participaciones en la SL vehículo del proyecto. A los 18 meses, la SL reparte un dividendo de 400€ correspondientes a la primera fase del proyecto. Sobre ese dividendo, la SL practica retención del 19% (obligación del pagador, art. 101.4 LIRPF): recibe 324€ netos en su cuenta, la retención de 76€ va directamente a Hacienda vía modelo 111/190.
Cómo lo declara al año siguiente: los 400€ brutos van a "Rendimientos del capital mobiliario — participación en fondos propios". Los 76€ de retención van al apartado de pagos a cuenta ya realizados. La cuota íntegra sobre esos 400€ dentro del primer tramo del ahorro (19%) es 76€ — que coincide exactamente con la retención ya practicada. Neto adicional a pagar por este rendimiento en la Renta: 0€. Si el año siguiente el proyecto se liquida y recupera sus 5.000€ íntegros sin ganancia adicional, no hay ganancia patrimonial que declarar. Si se liquida con ganancia (por ejemplo 5.400€), los 400€ de ganancia van al apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de participaciones no negociadas, sin retención en origen, y tributa a los tramos correspondientes del ahorro.
Caso B — Civislend lending sin retención. Mismo perfil de inversor. Presta 3.000€ a un proyecto Civislend a 24 meses al 8% TAE (préstamo participativo con garantía hipotecaria). Cobra intereses trimestrales calculados sobre el saldo pendiente. En el primer año recibe aproximadamente 240€ brutos en intereses. Civislend no practica retención en origen porque el préstamo se documenta entre inversor y promotor con la plataforma actuando como agente, no como entidad pagadora a efectos del art. 101.4 LIRPF. Recibe los 240€ íntegros en su cuenta.
Cómo lo declara al año siguiente: los 240€ van a "Rendimientos del capital mobiliario — cesión a terceros de capitales propios". Sin retención previa que descontar. Como su base del ahorro total (dividendos + intereses + otras rentas del capital mobiliario) está por debajo del primer escalón de 6.000€, todo tributa al 19%. Cuota a pagar por estos 240€: 45,60€. Si hubiera olvidado declararlos, Hacienda no habría "cazado" el error automáticamente porque Civislend no reporta a AEAT vía modelo 193 (los préstamos participativos entre particular y promotor no entran en la obligación estándar de información). Pero el inversor tiene la obligación legal de declararlos y en caso de comprobación posterior aparecería como omisión voluntaria — con recargo por presentación fuera de plazo o sanción según el caso.
Caso C — Wecity con venta de participaciones y ganancia. Mismo perfil de inversor. Invierte 4.000€ en un proyecto Wecity de tipo Plusvalía (compra, reforma y venta). Compra participaciones en la SL vehículo. A los 22 meses, la SL vende el activo, se liquida y le devuelve 4.800€. No hubo dividendos intermedios porque el proyecto era exclusivamente de plusvalía sin flujo de alquiler. Ganancia patrimonial: 4.800 − 4.000 = 800€.
Cómo lo declara al año siguiente: los 800€ de ganancia van al apartado de ganancias patrimoniales por transmisión de acciones o participaciones no negociadas en mercados oficiales, dentro de la base del ahorro. Sin retención en origen. Como sigue en el primer tramo del ahorro (por debajo de 6.000€), tributa al 19%: 152€ de IRPF. Neto en la mano después de impuestos: 4.648€ sobre los 4.000€ invertidos = 16,2% de rentabilidad neta a 22 meses. Y una precisión importante: la fecha del devengo fiscal es la fecha de la liquidación de la SL (comunicada por Wecity), no la fecha en la que invirtió inicialmente. Si el proyecto se retrasa y la liquidación se produce en un ejercicio posterior, la ganancia se declara en ese ejercicio posterior — no cabe fraccionar.
Los tres casos anteriores son ilustrativos con cifras redondas. Para tu caso real, con tus dividendos, intereses y plusvalías del año, usa la calculadora de abajo. Suma también las rentas del ahorro que vengan de otros sitios (bolsa, fondos, cuentas remuneradas) porque los tramos de la base del ahorro aplican al conjunto, no producto a producto.
Calculadora interactiva
Calcula tu IRPF real del año con crowdfunding + resto de rendimientos del ahorro
Introduce lo que has ganado este año en cada bloque (dividendos, intereses, ganancias por transmisión, pérdidas si las hay). Aplica los tramos 19-30 %, la compensación cruzada del 25 % (art. 49.1 LIRPF) y devuelve la cuota exacta con desglose por tramo.
6. Modelo 720 y Modelo 721: cuándo aplican al crowdfunding
El Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) tiene tres bloques independientes con umbral de 50.000€ cada uno: cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros y bienes inmuebles. Para el crowdfunding inmobiliario, la pregunta es si tus posiciones cuentan como "valores en el extranjero" en el segundo bloque.
Si inviertes vía plataforma registrada como PSFP en España (Urbanitae, Wecity, Civislend, Housers, Domoblock cuando corresponda), tus posiciones se consideran situadas en España — no computan para el Modelo 720. Aunque el activo subyacente sea un inmueble español y la SL vehículo esté domiciliada en España, todo el flujo es español a efectos AEAT. Si inviertes vía plataforma extranjera PSFP con pasaporte europeo (Bulkestate en Estonia, EstateGuru en Estonia y otros mercados, Reinvest24 en Estonia), tus posiciones sí pueden computar como "valores en el extranjero" y si el saldo agregado a 31 de diciembre supera 50.000€ tienes obligación de presentar Modelo 720.
El Modelo 721 (declaración informativa sobre saldos de criptoactivos custodiados en el extranjero, introducido por la Ley 11/2021) NO aplica al crowdfunding inmobiliario tradicional aunque el proyecto esté tokenizado con blockchain. La tokenización es un vehículo técnico de registro, no convierte tu participación en un criptoactivo a efectos del Modelo 721. Solo aplicaría si el activo estuviera estructurado como un token financiero categorizado como criptoactivo según la MiCA (Reglamento UE 2023/1114) y estuviera custodiado en un exchange extranjero. Es un caso muy poco frecuente en el crowdfunding inmobiliario español a día de hoy.
La bandera roja real con AEAT en 2026 no es el crowdfunding en sí: es tener saldos en plataformas extranjeras sin declarar cuando superas los umbrales. Si tienes 60.000€ en EstateGuru y no has presentado Modelo 720, en una comprobación Hacienda puede reclamar las sanciones específicas del Modelo 720 (mucho más gravosas que las de una omisión ordinaria) además del IRPF sobre los rendimientos generados. Es el tipo de error que sale caro.
7. Particularidades por plataforma (a julio 2026)
Un repaso breve del producto principal de cada plataforma y su encaje fiscal. Datos verificados contra la documentación oficial de cada plataforma a 25 de julio de 2026 — pero conviene que confirmes con la plataforma antes de invertir porque los productos evolucionan.
Urbanitae. Equity crowdfunding puro: compras participaciones en una SL vehículo por ampliación de capital. Dos tipos de proyecto: Plusvalía (compra-reforma-venta, sin flujo intermedio, ganancia patrimonial al liquidar) y Renta (compra-alquiler-venta, con pagos trimestrales estructurados como devolución de prima de emisión — sin retención en el pago trimestral, la ganancia se acumula hasta la liquidación final). Los dividendos que sí se reparten en algunos proyectos llevan retención en origen del 19%. Emite certificado fiscal anual con desglose. Regulada por CNMV.
Housers. Modelo actual (verificado julio 2026): crowdlending con garantía hipotecaria exclusivamente. Housers cambió su modelo: ya no ofrece las modalidades históricas de Ownership (equity) ni Marketplace (plusvalía). Hoy es lending puro. Inversión mínima 300€. TIR media objetivo ~8,92% anual. Fiscalidad: rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios. Retención en origen depende de la estructura concreta del préstamo — verifica en el certificado fiscal anual si te retuvieron o no. Regulada por CNMV (registro nº 13). Servicios de pago gestionados por Lemonway.
Wecity. Tres modalidades activas: Plusvalía (equity, comprar-reformar-vender), Renta (equity, comprar-alquilar-vender, con 3-7% de renta anual más plusvalía a la salida) y Lending (préstamo directo al promotor, tipo fijo o variable). Cada una tiene su casilla fiscal correspondiente según lo explicado en la sección 4. Regulada por CNMV (registro nº 9). Rentabilidad media histórica en torno al 12% desde su fundación, según sus estadísticas públicas.
Civislend. Lending puro con garantía hipotecaria. Préstamos participativos a promotores inmobiliarios a plazo fijo y tipo de interés fijo. Sin retención en origen en la mayoría de los casos (verificar en cada préstamo concreto). Fiscalidad: rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros de capitales propios. TÚ declaras el bruto en la Renta.
Domoblock. Modelo específico: la plataforma capta financiación de los inversores mediante "asunción directa de obligación con cada uno de ellos" (redacción textual de su web), sin intermediar entre inversor y promotor. Utiliza tokenización blockchain como registro técnico de la operación. Punto importante que declaran ellos mismos en su nota legal: "no ofrece instrumentos financieros sujetos a supervisión por parte de la CNMV". Esto tiene implicaciones prácticas: no está en el registro CNMV de PSFP y por tanto el marco regulatorio que se les aplica NO es la Ley 5/2015 ni el Reglamento UE 2020/1503. Fiscalidad: aunque la estructura no sea préstamo participativo puro, funcionalmente el flujo económico es asimilable a rendimiento del capital mobiliario. Área en tensión regulatoria: consulta específica antes de invertir importes relevantes.
Hausera. Producto distinto al resto de la lista: estructura de fondo de inversión inmobiliario. La fiscalidad sigue la del fondo concreto (revisar el KID del fondo para saber si es UCITS y su domicilio). Si es UCITS UE puede aplicar el régimen del art. 94 LIRPF que permite traspasar entre fondos sin tributar por la plusvalía latente. Si no es UCITS o es un vehículo distinto (SICAV, fondo alternativo), aplica la fiscalidad del producto específico. No mezcles la fiscalidad de Hausera con la del resto de plataformas de este post — es otro mundo.
8. Errores típicos que cuestan dinero
- Confundir dividendo con intereses en la misma sección: Ambos van a la sección de rendimientos del capital mobiliario base del ahorro, pero a subapartados distintos ("participación en fondos propios" vs "cesión a terceros de capitales propios"). Y la retención en origen difiere: la mayoría de dividendos llevan 19%, la mayoría de intereses de lending NO. Si copias mecánicamente de un año a otro sin distinguir, o si cambias de producto sin cambiar la casilla, el borrador salta comprobación.
- No declarar rendimientos porque "la plataforma no me ha enviado un 190": El modelo 190 (resumen anual de retenciones) solo lo emite la plataforma o la SL si ha practicado retención. Si tus intereses de Civislend o Housers vinieron sin retención en origen, no habrá modelo 190 — pero SÍ tienes que declarar el rendimiento en tu Renta. Confundir "no me llegó 190" con "no tengo que declarar" es un error frecuente y perseguible.
- Aplicar el art. 94 LIRPF al crowdfunding cuando NO aplica: El régimen de traspaso sin tributar del artículo 94 LIRPF solo aplica a fondos de inversión UCITS y SICAVs cumpliendo ciertos requisitos. NO aplica a equity crowdfunding (participaciones en SL vehículo), NO aplica a lending (préstamos), NO aplica a la mayoría de productos de crowdfunding. Vender participaciones de un proyecto Urbanitae para reinvertir en otro genera hecho imponible en la primera venta. La única excepción posible es Hausera si su fondo cumple los requisitos UCITS.
- Perder documentación de la venta o del certificado fiscal anual: Todas las plataformas serias emiten un certificado fiscal anual en enero-febrero con el desglose de rendimientos e importes retenidos. Guárdalo cuatro años (plazo de prescripción IRPF). En una comprobación posterior es tu prueba principal. Además, si el proyecto se liquidó pídelo también con el desglose de valor de compra y valor de reembolso — sin ese dato no puedes justificar la ganancia patrimonial.
- Ignorar la ganancia si "todavía no he sacado el dinero": El devengo fiscal en equity crowdfunding NO es cuando el dinero llega a tu cuenta bancaria personal: es cuando la SL vehículo se liquida y te reconoce el importe correspondiente a tus participaciones. Si la SL se liquida en diciembre y el ingreso llega en enero, la ganancia patrimonial se declara en el ejercicio en el que se produjo la liquidación de la SL, no en el ejercicio del cobro. Es una fuente de errores frecuente que puede caer en dos ejercicios distintos.
9. Áreas grises: dónde termina la certeza
La fiscalidad del crowdfunding inmobiliario tiene tres zonas de tensión donde conviene ser transparente en lugar de inventar solución.
- Tokenización y proyectos híbridos blockchain: Domoblock y algunos proyectos puntuales de otras plataformas usan tokenización como registro técnico. La DGT no ha emitido doctrina consolidada sobre si esa tokenización cambia la calificación fiscal del rendimiento subyacente. La interpretación mayoritaria hoy es que la tokenización es solo vehículo técnico y la fiscalidad sigue la del producto económico (préstamo o participación); pero si el token cotiza en mercado secundario y tiene liquidez real, hay argumentos para tratarlo como valor negociable. Zona gris.
- Plataformas PSFP extranjeras sin comunicación a AEAT: Bulkestate, EstateGuru, Reinvest24 y otras plataformas europeas están reguladas como PSFP en sus países de origen y pueden operar en España con pasaporte europeo, pero no tienen obligación de enviar información a AEAT vía modelos 190 o 193. Si tus posiciones superan 50.000€ a 31 de diciembre, tienes obligación de presentar Modelo 720 aunque no haya modelo automático. La sanción por omisión del 720 es específica y mucho más gravosa que la sanción por omisión ordinaria.
- Recalificación como actividad económica en carteras muy diversificadas: Si tienes decenas de proyectos activos simultáneamente en varias plataformas con dedicación intensa y volumen alto, en teoría podrías caer en la calificación de actividad económica (base general 19-47%) por analogía con la doctrina DGT sobre trading activo. En la práctica, para el inversor retail estándar (menos de 30-40 proyectos activos, sin estructura organizativa, sin gestionar dinero de terceros) la calificación sigue siendo rendimientos del capital mobiliario / ganancia patrimonial. Pero no hay jurisprudencia consolidada específica para crowdfunding, así que el borde del perfil profesional está menos definido que en trading.
10. Resumen accionable
Si te llevas cinco ideas de este post, que sean estas:
- Clasifica primero el producto, después rellena la casilla: Equity → participación en SL vehículo → dividendos (con retención) + ganancia patrimonial al liquidar. Lending → préstamo → intereses sin retención en la mayoría de los casos. Fondo (Hausera) → régimen propio del fondo.
- Sin retención NO significa sin obligación de declarar: Los intereses de Civislend, Housers y la mayoría de lending vienen sin retención. Eso NO te exime de declarar el bruto en la Renta. La ausencia de modelo 190 no equivale a exención.
- Guarda el certificado fiscal anual y la documentación de liquidación: Cuatro años (plazo de prescripción IRPF). Es tu prueba principal en cualquier comprobación posterior. Pídelo si no te llega automáticamente.
- Vigila el Modelo 720 si usas plataformas extranjeras: Umbral 50.000€ en el bloque de valores. La sanción por omisión del 720 es específica y mucho más severa que la sanción ordinaria por omisión de rentas. No es un trámite opcional.
- No apliques el art. 94 LIRPF al crowdfunding: El régimen de traspaso sin tributar es EXCLUSIVO de fondos UCITS y SICAVs con requisitos. Vender participaciones de un proyecto para reinvertir en otro es hecho imponible siempre.
Aviso final
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. La fiscalidad del crowdfunding inmobiliario tiene casuísticas —proyectos tokenizados en zona gris regulatoria, plataformas extranjeras con obligaciones Modelo 720, situaciones con sociedades patrimoniales, cambios de residencia, herencias con carteras traspasadas, quiebras de promotor con reconocimiento parcial de créditos— que no caben en un post. Si tu operativa se sale del perfil retail estándar (persona física residente en España, importes razonables, plataformas registradas en CNMV o PSFP europeo), consulta con asesor fiscal antes de la Renta. Y verifica siempre los datos concretos de cada proyecto contra el certificado fiscal anual que emite la plataforma, no contra recuerdos aproximados de lo que cobraste.