Indemnización por despido · Exención máxima IRPF
180.000€
Cuantía máxima de la indemnización por despido que queda exenta de tributar en el IRPF (art. 7.e LIRPF). Se aplica al importe que resulte de la fórmula del Estatuto de los Trabajadores para despido improcedente. Si la cuantía ET supera este tope, el exceso tributa como rendimiento del trabajo con posible reducción del 30% del art. 18.2. Anti-retorno: si el trabajador vuelve a la misma empresa o vinculada en los 3 años siguientes, la exención se pierde retroactivamente.
Verificación
- Última verificación
- 27 de julio de 2026
- Fuente primaria
- Art. 7.e LIRPF (Ley 35/2006) — BOE-A-2006-20764. Verificado contra manual práctico IRPF 2025 en Sede AEAT.
- Unidad
- €
- Licencia
- CC BY 4.0
Nota editorial
Límite máximo exento de la indemnización por despido. Se aplica al importe que resulte de aplicar la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores para despido improcedente. Si la cuantía ET es inferior a 180.000€, exento hasta el ET. Si es superior, exento hasta 180.000€. El exceso tributa como rendimiento del trabajo y puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si cumple requisitos. Anti-retorno: si el trabajador vuelve a la misma empresa o vinculada en los 3 años siguientes, se presume que no hubo desvinculación real y se pierde la exención.
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<blockquote> <p><strong>180.000€</strong> — Indemnización por despido · Exención máxima IRPF.</p> <cite>Fuente: <a href="https://redinversora.com/datos/indemnizacion-despido-exencion-maxima">RedInversora, verificado el 2026-07-27</a>. CC BY 4.0.</cite> </blockquote>
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Indemnización por despido · Exención máxima IRPF: 180.000€ (verificado el 2026-07-27, RedInversora) https://redinversora.com/datos/indemnizacion-despido-exencion-maxima
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