Reducción del 30% por rendimientos irregulares del trabajo
30%
Reducción aplicable a rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años imputados en un único ejercicio (art. 18.2 LIRPF). Aplicable, entre otros supuestos, al exceso de la indemnización por despido sobre la exención del art. 7.e. Restricción: no puede aplicarse si se usó la misma reducción en los 5 ejercicios anteriores. Base máxima anual sobre la que se aplica: 300.000€.
Verificación
- Última verificación
- 27 de julio de 2026
- Fuente primaria
- Art. 18.2 LIRPF (Ley 35/2006) — BOE-A-2006-20764. Verificado contra manual práctico IRPF 2025 en Sede AEAT.
- Unidad
- %
- Licencia
- CC BY 4.0
Nota editorial
Reducción del 30% sobre rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a 2 años cuando se imputan en un único período impositivo. Aplicable, entre otros supuestos, a la parte de indemnización por despido que exceda la exención del art. 7.e. Requisito adicional: no haber aplicado esta misma reducción en los 5 períodos impositivos anteriores. La base máxima anual sobre la que se calcula la reducción es 300.000€ (ver reduccionBaseMaxima).
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<blockquote> <p><strong>30%</strong> — Reducción del 30% por rendimientos irregulares del trabajo.</p> <cite>Fuente: <a href="https://redinversora.com/datos/indemnizacion-reduccion-30-rendimientos-irregulares">RedInversora, verificado el 2026-07-27</a>. CC BY 4.0.</cite> </blockquote>
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Reducción del 30% por rendimientos irregulares del trabajo: 30% (verificado el 2026-07-27, RedInversora) https://redinversora.com/datos/indemnizacion-reduccion-30-rendimientos-irregulares
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