Qué le pasa a tu cartera, tu cripto y tus seguros de ahorro cuando dejas de gestionarlos. Procedimiento sucesorio de brokers y exchanges — documentado donde existe fuente, etiquetado honestamente donde no.
Documento que emite el broker/exchange con el detalle exacto de acciones, fondos, ETFs o cripto y su valor a fecha de fallecimiento. Necesario para el Modelo 650 y la última Renta del fallecido.
Es el documento que dice exactamente qué acciones, fondos, ETFs o cripto tenías el día que falleciste, y cuánto valían. Tus herederos lo necesitan para calcular el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) y para hacer tu última Declaración de la Renta.
Impuesto de Sucesiones que pagan los herederos al recibir la herencia. Se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Es el impuesto que tus herederos pagan al recibir tu herencia (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Cuánto se paga depende de la comunidad autónoma donde vivan tus herederos.
Traspasar vs liquidar
Traspasar: tus acciones/fondos pasan intactos a tus herederos, siguen invertidos. Liquidar: el broker las vende automáticamente y entrega solo el dinero. Muchos neobrokers extranjeros solo permiten liquidar. Un traspaso es fiscalmente más eficiente en muchos casos.
Beneficiario vs heredero
La persona a la que designas expresamente en un seguro de vida para cobrar la prestación por fallecimiento. NO es lo mismo que un heredero.: la persona a la que tú designas expresamente en un seguro de vida (PIAS, Unit Linked, SIALP). Cobra directamente de la aseguradora, sin esperar al reparto de la herencia. Heredero: quien recibe tu patrimonio según testamento o ley. Tu cuenta de broker no permite designar beneficiario (con la excepción de Binance) — se reparte según reglas de herencia.
Filtra por tipo de proveedor, país de registro, si emite certificado de posiciones a fecha de fallecimiento y si traspasa la cartera al heredero o solo permite liquidarla. Los proveedores sin procedimiento público documentado aparecen igual que el resto — la ausencia de dato es en sí misma información relevante.
Haz inventario de dónde tienes qué
Lista de brokers, exchanges y seguros de ahorro con posiciones activas. No necesitas compartir contraseñas — basta con que tus herederos sepan que la cuenta existe y dónde.
Comprueba el beneficiario de tus seguros de ahorro
Si tienes PIAS, Unit Linked, SIALP o un seguro de vida, revisa quién figura como beneficiario designado en el contrato. Un beneficiario correcto evita que el capital caiga en el reparto genérico de la herencia.
Verifica si tu broker/exchange principal tiene procedimiento documentado
Búscalo en la tabla de arriba. Si aparece "sin procedimiento público", asume que tus herederos tendrán que averiguarlo desde cero el día que lo necesiten — y dilo en voz alta a la persona que gestionará tu herencia.
Habla con quien vaya a heredar
El mayor riesgo casi nunca es fiscal — es que nadie sepa que la cuenta existe. Una conversación de 10 minutos evita que una posición de varios miles de euros quede huérfana durante años.
Calcula el ISD real de tu CCAA
La bonificación efectiva de Sucesiones varía radicalmente por comunidad autónoma. Revisa el Mapa Fiscal del Inversor para saber qué pagarían tus herederos concretamente, no una cifra genérica de prensa.
PIAS, Unit Linked, SIALP y el seguro de vida genérico comparten el mismo tratamiento base en el ISD (art. 88 Ley 50/1980 + art. 39 RD 1629/1991, verificados literalmente contra el BOE), pero cada uno tiene matices propios en su norma definitoria. Los puntos marcados "confianza media" usan fuentes fiscales secundarias — cita literal pendiente de contraste directo contra BOE consolidado.
Qué activa el impuesto: Percepción por el beneficiario designado de la prestación por fallecimiento del asegurado.
Cuánto pagas y con qué se suma: La base imponible en el ISD del beneficiario es el importe íntegro percibido ("En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario" — art. 39 RD 1629/1991, cita literal). Civilmente, el asegurador debe entregar la prestación al beneficiario "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro" (art. 88 Ley 50/1980, cita literal).
Cuándo empieza a contar el plazo: A la fecha del fallecimiento del asegurado.
Cuánto tiempo tienes para pagar: 180 días desde el fallecimiento
Punto clave que no debes confundir: Aplica a un seguro de vida-fallecimiento genérico con beneficiario designado expresamente. No cubre matices por diseño contractual específico (ausencia de beneficiario designado, que revierte la prestación a la masa hereditaria y pierde el tratamiento "iure proprio"; pólizas mancomunadas; co-titularidad). Consulta con asesor fiscal para tu contrato concreto.
Art. 39 RD 1629/1991 (cita literal): "En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario"
Art. 88 Ley 50/1980 (cita literal): "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro"
Ver norma en el BOE →Qué activa el impuesto: Percepción del capital acumulado por el beneficiario designado en caso de fallecimiento del tomador antes de constituir la renta vitalicia.
Cuánto pagas y con qué se suma: Misma lógica ISD que el seguro de vida genérico (art. 39 RD 1629/1991: base = importe percibido por el beneficiario). La calificación y límites específicos del PIAS (8.000€/año de aportación, 240.000€ de capital total) proceden de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 35/2006, que rige la ventaja fiscal en el IRPF del partícipe — no una reducción adicional en el ISD del beneficiario.
Cuándo empieza a contar el plazo: A la fecha del fallecimiento del tomador (si ocurre antes de constituir la renta vitalicia).
Cuánto tiempo tienes para pagar: 180 días desde el fallecimiento
Punto clave que no debes confundir: Definición del producto según fuentes fiscales secundarias (CNMV, DGSFP, guías fiscales); cita literal del articulado pendiente de verificación directa contra BOE consolidado.
Art. 39 RD 1629/1991 (cita literal): "En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario"
Art. 88 Ley 50/1980 (cita literal): "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro"
Calificación específica de este producto (confianza media, fuente secundaria pendiente de contraste literal directo contra BOE consolidado).
Ver norma en el BOE →Aprende más: ¿Qué es un PIAS y cuándo interesa?
Qué activa el impuesto: Percepción del capital acumulado por el beneficiario designado en caso de fallecimiento del tomador.
Cuánto pagas y con qué se suma: Misma lógica ISD que el seguro de vida genérico (art. 39 RD 1629/1991). La calificación y el régimen de exención específico del SIALP (rendimientos exentos si se mantienen 5 años y no se supera el límite de aportación) proceden de la Disposición Adicional 26ª de la Ley 35/2006, que rige en el IRPF del partícipe, no en el ISD del heredero.
Cuándo empieza a contar el plazo: A la fecha del fallecimiento del tomador.
Cuánto tiempo tienes para pagar: 180 días desde el fallecimiento
Punto clave que no debes confundir: Definición del producto según fuentes fiscales secundarias (CNMV, DGSFP, guías fiscales); cita literal del articulado pendiente de verificación directa contra BOE consolidado.
Art. 39 RD 1629/1991 (cita literal): "En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario"
Art. 88 Ley 50/1980 (cita literal): "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro"
Calificación específica de este producto (confianza media, fuente secundaria pendiente de contraste literal directo contra BOE consolidado).
Ver norma en el BOE →Aprende más: SIALP en la Auditoría del Colocado
Qué activa el impuesto: Percepción del valor del contrato en la fecha de fallecimiento por el beneficiario designado.
Cuánto pagas y con qué se suma: Misma lógica ISD que el seguro de vida genérico (art. 39 RD 1629/1991): base = importe percibido por el beneficiario, valorado a la fecha de fallecimiento. La calificación de Unit Linked como seguro de vida-inversión y su marco regulatorio proceden del RD 1060/2015 (desarrollo de la Ley 20/2015 de ordenación y supervisión de seguros); el artículo definitorio exacto está pendiente de contraste literal.
Cuándo empieza a contar el plazo: A la fecha del fallecimiento del tomador, valorado según el valor liquidativo del contrato en esa fecha.
Cuánto tiempo tienes para pagar: 180 días desde el fallecimiento
Punto clave que no debes confundir: Definición del producto según fuentes fiscales secundarias (CNMV, DGSFP, guías fiscales); cita literal del articulado pendiente de verificación directa contra BOE consolidado.
Art. 39 RD 1629/1991 (cita literal): "En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario"
Art. 88 Ley 50/1980 (cita literal): "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro"
Calificación específica de este producto (confianza media, fuente secundaria pendiente de contraste literal directo contra BOE consolidado).
Ver norma en el BOE →Aprende más: Unit Linked: qué es y cómo salir sin perder
Recurso hermano
El Mapa Fiscal del Inversor
La bonificación efectiva de Sucesiones Grupo II varía radicalmente entre comunidades autónomas. Compara tu CCAA antes de estimar el coste fiscal real para tus herederos.
Este recurso NO es asesoramiento legal ni fiscal. Es un producto editorial que agrega información pública (donde existe) y la hace comparable, y que documenta honestamente los casos donde esa información pública no existe. Para la gestión concreta de una herencia con activos financieros o cripto —especialmente si hay varios países implicados, patrimonio significativo o desacuerdo entre herederos— la única vía correcta es un abogado o asesor fiscal con contrato firmado.