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Fiscalidad del inversor en Aragón

En transición fiscal: el gobierno PP-Vox anunció en presupuestos 2026-27 llevarla al modelo Madrid pero se topó con bloqueo parlamentario. Resultado 2026: IRPF entre los más altos por 9 tramos, Sucesiones desfiscalizadas hasta 500.000€ por REDUCCIÓN EN BASE (no en cuota) pero por encima tributa. A mitad de camino entre Cataluña y Madrid.

Provincias: Huesca · Teruel · Zaragoza

Las 4 dimensiones fiscales

Cada ficha muestra el valor vigente, la fecha de verificación, la norma que lo fundamenta y una nota editorial cuando aplica. Click en "Ver fuente primaria" para ir al BOE o boletín autonómico correspondiente.

IRPF autonómico

Vigente

25.5%

Marginal máximo aplicable a partir de 130.000€ de base liquidable

Verificado: 2026-07-27

Norma: Art. 110-1 Decreto Legislativo 1/2005, mod. por Ley 12/2023 y Ley 4/2024

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Nota editorial: 9 tramos (poco habitual): 9,5% / 12% / 15% / 18,5% / 20,5% / 23% / 24% / 25% / 25,5%. Marginal total combinado con estatal ~50% en el tramo más alto.

Impuesto sobre el Patrimonio

Vigente

0%

Bonificación autonómica sobre la cuota · Mínimo exento 700.000€

Verificado: 2026-07-27

Norma: Decreto Legislativo 1/2005 art. 150-1, Ley 12/2022

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Nota editorial: Azcón subió el mínimo exento de 400.000€ a 700.000€ en 2023. Sin bonificación autonómica en cuota. Aplica tarifa estatal supletoria.

Sucesiones y Donaciones · Grupo II

Vigente

0%

Bonificación efectiva en cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge

Verificado: 2026-07-27

Norma: Decreto Legislativo 1/2005 arts. 131-5 y 131-8 (Ley 10/2018 + Ley 17/2023)

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Nota editorial: CRÍTICO: la bonificación del 99% ANUNCIADA en el proyecto de presupuestos 2026-27 NO se aprobó (bloqueo parlamentario). Lo vigente en 2026 son dos mecanismos DISTINTOS a "bonificación en cuota": (a) reducción del 100% en BASE hasta 500.000€ para cónyuge/ascendientes/descendientes, (b) bonificación del 65% en cuota SOLO para la vivienda habitual del causante hasta 300.000€. Herencias inferiores a 500.000€ pagan casi 0€ por la reducción en base; superiores tributan sin bonificación general. El valor 0% aquí refleja la ausencia de bonificación en cuota; la desfiscalización real opera vía reducción de base.

ITP-AJD · Compraventa vivienda usada

Vigente

8%

Tipo general aplicable a vivienda de segunda mano

Verificado: 2026-07-27

Norma: Decreto Legislativo 1/2005 art. 121-1, mod. por Ley 4/2024

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Nota editorial: Progresivo: 8% (básico) / 8,5% / 9% / 9,5% / 10% según tramos de valor.

Cómo verificar estos datos

Cada dato de esta ficha se ha verificado directamente contra fuente primaria: el BOE cuando la norma es estatal o de aplicación general, el boletín oficial autonómico cuando la norma es propia de Aragón, y el Manual Práctico del IRPF de la AEAT cuando el dato aparece consolidado allí. En cada dimensión encontrarás enlace directo a la fuente.

Cadencia de actualización: revisión completa cada enero-febrero cuando la comunidad publica su Ley de Presupuestos y su Ley de Medidas Fiscales del ejercicio. Revisiones puntuales trimestrales si se aprueba alguna modificación sobrevenida (p.ej., cambios de bonificación en Sucesiones fuera del ciclo presupuestario).

Aviso legal: esta ficha NO es asesoramiento fiscal. Es información pública consolidada. Para aplicar estas normas a tu caso concreto —cambio de residencia fiscal, planificación patrimonial, donación en vida, herencia, compraventa de vivienda— la única vía correcta es un asesor fiscal con contrato firmado.

Última verificación global del Mapa Fiscal del Inversor: 2026-07-27. Cada dato individual lleva su propia fecha de verificación arriba. Dataset completo publicado bajo Creative Commons BY 4.0.

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