Ceuta juega con reglas propias del régimen fiscal especial: un residente paga aproximadamente la MITAD del IRPF que un peninsular con el mismo salario (bonificación 60% del art. 68.4 LIRPF, subida del 50% al 60% por Ley 6/2018 con efectos 1-ene-2018). Patrimonio y AJD también reducidos por bonificaciones estatales específicas. NO tiene escala autonómica propia ni competencia sobre tarifa: es un régimen ESPECIAL, no autonómico. Ventaja fiscal enorme pero limitada a residentes efectivos (no vale con empadronamiento fantasma).
Provincias: Ceuta
Cada ficha muestra el valor vigente, la fecha de verificación, la norma que lo fundamenta y una nota editorial cuando aplica. Click en "Ver fuente primaria" para ir al BOE o boletín autonómico correspondiente.
22.5%
Marginal máximo aplicable a partir de 300.000€ de base liquidable
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 35/2006 LIRPF, art. 74 (escala estatal supletoria) + art. 68.4 (deducción 60% cuota estatal + autonómica) por Ley 6/2018 (efectos 1-ene-2018)
Nota editorial: Ceuta NO tiene escala autonómica propia — aplica escala estatal supletoria (marginal 22,5% autonómico + 24,5% estatal = 47% conjunto). PERO el art. 68.4 LIRPF permite a los residentes deducir el 60% de la suma de ambas cuotas íntegras (subido del 50% al 60% por Ley 6/2018 con efectos 1-ene-2018). Efecto neto: marginal EFECTIVO conjunto ~18,8% (47% × 40%). Se reporta el nominal 22,5% autonómico por coherencia con el resto del mapa. FABLE R47 F18: la bonificación 60% del art. 68.4 solo aplica a rentas OBTENIDAS EN Ceuta (rendimientos del trabajo desarrollados allí, rentas de inmuebles situados allí, ganancias patrimoniales imputables al territorio). Dividendos, cupones o plusvalías de valores NO ceutíes NO se benefician. Un residente en Ceuta con cartera de ETFs globales solo se ahorra el 60% sobre la porción laboral/territorial, no sobre el ahorro.
75%
Bonificación autonómica sobre la cuota · Mínimo exento 700.000€
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 19/1991 IP, art. 33.Uno — bonificación estatal 75% sobre cuota proporcional a bienes situados en Ceuta
Nota editorial: Bonificación 75% se aplica solo sobre la PROPORCIÓN de la cuota íntegra atribuible a bienes situados en Ceuta (no sobre toda la cuota). Los no residentes solo se benefician para valores de sociedades ceutíes o establecimientos permanentes. NO existe escala autonómica propia — aplica escala estatal supletoria 0,2% – 3,5%. Mínimo exento 700.000€ (estatal). NO hay bonificación autonómica adicional 100% como en régimen común.
99%
Bonificación efectiva en cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 29/1987 ISD, art. 23 bis — bonificación estatal 99% Grupos I y II (requiere causante residente ≥5 años en Ceuta)
Nota editorial: IMPORTANTE — la bonificación 99% Grupo II en Ceuta viene del art. 23 bis Ley 29/1987 ESTATAL, no de norma autonómica (Ceuta no tiene competencia normativa plena sobre ISD). Requiere que el causante llevara ≥5 años residiendo en Ceuta antes del fallecimiento. Para donaciones inter vivos: 50% solo sobre parte de cuota correspondiente a inmuebles situados en Ceuta.
6%
Tipo general aplicable a vivienda de segunda mano
Verificado: 2026-07-27
Norma: TRLITP Real Decreto Legislativo 1/1993 (aplicación supletoria estatal). Ceuta no ejerce competencia normativa autonómica sobre ITP-TPO.
Nota editorial: Tipo estatal supletorio 6% para vivienda usada. AJD 0,5% (uno de los más bajos, empatado con Navarra y Melilla). Aplican bonificaciones estatales específicas del régimen fiscal especial (art. 25 Ley 8/1991) al 50% en determinadas operaciones.
Cada dato de esta ficha se ha verificado directamente contra fuente primaria: el BOE cuando la norma es estatal o de aplicación general, el boletín oficial autonómico cuando la norma es propia de Ceuta, y el Manual Práctico del IRPF de la AEAT cuando el dato aparece consolidado allí. En cada dimensión encontrarás enlace directo a la fuente.
Cadencia de actualización: revisión completa cada enero-febrero cuando la comunidad publica su Ley de Presupuestos y su Ley de Medidas Fiscales del ejercicio. Revisiones puntuales trimestrales si se aprueba alguna modificación sobrevenida (p.ej., cambios de bonificación en Sucesiones fuera del ciclo presupuestario).
Aviso legal: esta ficha NO es asesoramiento fiscal. Es información pública consolidada. Para aplicar estas normas a tu caso concreto —cambio de residencia fiscal, planificación patrimonial, donación en vida, herencia, compraventa de vivienda— la única vía correcta es un asesor fiscal con contrato firmado.
Última verificación global del Mapa Fiscal del Inversor: 2026-07-28. Cada dato individual lleva su propia fecha de verificación arriba. Dataset completo publicado bajo Creative Commons BY 4.0.