Extremadura combina lo peor y lo mejor: IRPF top-3 más alto (25%) e ITP progresivo hasta 11%, pero neutraliza Patrimonio y Sucesiones prácticamente en el 100%. Modelo DUAL en Sucesiones: reducción base 500.000€ (Ley 1/2024) + 99% bonificación sobre el exceso — la reducción absorbe la mayoría de herencias familiares antes de que aplique el 99%.
Provincias: Badajoz · Cáceres
Cada ficha muestra el valor vigente, la fecha de verificación, la norma que lo fundamenta y una nota editorial cuando aplica. Click en "Ver fuente primaria" para ir al BOE o boletín autonómico correspondiente.
25.0%
Marginal máximo aplicable a partir de 120.200€ de base liquidable
Verificado: 2026-07-28
Norma: Decreto Legislativo 1/2018 Extremadura, art. 1 (redacción Decreto-Ley 4/2023 de 12 septiembre)
Nota editorial: Escala 8 tramos: 8% / 10% / 16% / 17,5% / 21% / 23,5% / 24% / 24,5% / 25%. Marginal 25% arranca EXACTAMENTE en 120.200€ (verificado 28-jul-2026 contra AEAT Manual + Portal Tributario Junta Extremadura). Correccion: umbral 99.200€ que ciculaba era el inicio del tramo 24,5%, no del 25%.
100%
Bonificación autonómica sobre la cuota · Mínimo exento 500.000€
Verificado: 2026-07-27
Norma: Decreto Legislativo 1/2018 Extremadura, texto refundido, arts. propios de Patrimonio; bonificación introducida en 2023
Nota editorial: Mínimo exento 500.000€ (por debajo del estatal 700.000€) neutralizado por bonificación 100% general. Tarifa autonómica propia con marginal 3,75% (la más alta de España nominalmente). Bonificación variable si patrimonio > 3 M€. Sube el mínimo a 600 k€ u 800 k€ por grado de discapacidad.
99%
Bonificación efectiva en cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge
Verificado: 2026-07-27
Norma: Decreto Legislativo 1/2018 Extremadura, art. 20; Ley 1/2024 introdujo reducción base 500.000€
Nota editorial: MODELO DUAL: reducción base 500.000€ (art. 20 DL 1/2018) + 99% bonificación sobre cuota del remanente. Efecto: herencia hijo 200.000€ = 0€ (absorbida por reducción). Herencia 700.000€ = ~1% del exceso (~2.000€). Vivienda habitual: 95% reducción adicional hasta 122.606,47€. Fable r47 F10: el modelo dual (reducción base 500k + bonif 99%) se aplica en calcularSucesiones vía branch específico; NO se rellena reduccionGrupoIIEur aquí para evitar doble contabilización con la lógica del branch.
8%
Tipo general aplicable a vivienda de segunda mano
Verificado: 2026-07-27
Norma: Decreto Legislativo 1/2018 Extremadura, art. 39 y ss.
Nota editorial: Escala progresiva: 8% hasta 360.000€ / 10% hasta 600.000€ / 11% desde 600.001€. Se muestra 8% (tipo para vivienda estándar). Ya por encima del estatal supletorio 6%. Reducciones a 4% para primer comprador, jóvenes <35, familias numerosas o víctimas de violencia de género (vivienda habitual). AJD 1,5%.
Cada dato de esta ficha se ha verificado directamente contra fuente primaria: el BOE cuando la norma es estatal o de aplicación general, el boletín oficial autonómico cuando la norma es propia de Extremadura, y el Manual Práctico del IRPF de la AEAT cuando el dato aparece consolidado allí. En cada dimensión encontrarás enlace directo a la fuente.
Cadencia de actualización: revisión completa cada enero-febrero cuando la comunidad publica su Ley de Presupuestos y su Ley de Medidas Fiscales del ejercicio. Revisiones puntuales trimestrales si se aprueba alguna modificación sobrevenida (p.ej., cambios de bonificación en Sucesiones fuera del ciclo presupuestario).
Aviso legal: esta ficha NO es asesoramiento fiscal. Es información pública consolidada. Para aplicar estas normas a tu caso concreto —cambio de residencia fiscal, planificación patrimonial, donación en vida, herencia, compraventa de vivienda— la única vía correcta es un asesor fiscal con contrato firmado.
Última verificación global del Mapa Fiscal del Inversor: 2026-07-28. Cada dato individual lleva su propia fecha de verificación arriba. Dataset completo publicado bajo Creative Commons BY 4.0.