La Rioja compite AGRESIVAMENTE con los territorios forales vecinos: Sucesiones 99% sin techo (única en España tras Ley 2/2024 que eliminó el límite de 400.000€) e ITP moderado (7% + AJD 1%). Pero mantiene el IRPF autonómico MÁS ALTO del régimen común (27% marginal). Diferencia clara entre política sobre stock (patrimonio/herencia) vs. flujo (renta).
Provincias: La Rioja
Cada ficha muestra el valor vigente, la fecha de verificación, la norma que lo fundamenta y una nota editorial cuando aplica. Click en "Ver fuente primaria" para ir al BOE o boletín autonómico correspondiente.
27.0%
Marginal máximo aplicable a partir de 120.000€ de base liquidable
Verificado: 2026-07-28
Norma: Ley 10/2017 La Rioja, art. 31 (texto consolidado); Ley 9/2025 introdujo art. 31 ter con deflactación automática si IPC dic > 3%
Nota editorial: Escala 8 tramos: 8% / 10,6% / 13,6% / 17,8% / 18,3% / 19% / 24,5% / 27%. Marginal 27% arranca EXACTAMENTE en 120.000€ (verificado 28-jul-2026 contra AEAT Manual IRPF 2025). Marginal más alto del régimen común, solo superado por Navarra 52% en foral. Deflactación automática no aplicada en 2026 (IPC dic 2025 La Rioja < 3%).
100%
Bonificación autonómica sobre la cuota · Mínimo exento 700.000€
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 10/2017 La Rioja + Ley 9/2025 Medidas Tributarias 2026
Nota editorial: Bonificación general 100% SUSPENDIDA mientras dure el ITSGF. Durante la suspensión se aplica escala estatal supletoria + bonificación variable equivalente al ITSGF. Efecto neto para patrimonios < 3,7 M€: cuota 0€. Ley 9/2025 deroga además la deducción adicional 25% para fundaciones desde 1-ene-2026.
99%
Bonificación efectiva en cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 10/2017 La Rioja, mod. por Ley 2/2024 (BOE-A-2024-3101, efectos 9-feb-2024)
Nota editorial: Bonificación 99% sobre cuota SIN LÍMITE de base (Ley 2/2024 eliminó el techo previo de 400.000€). La Rioja es actualmente la ÚNICA CCAA con 99% sin límite alguno. Aplicable a Sucesiones y Donaciones. Movimiento explícito para competir con País Vasco y Navarra vecinos.
7%
Tipo general aplicable a vivienda de segunda mano
Verificado: 2026-07-27
Norma: Ley 10/2017 La Rioja
Nota editorial: Tipo único 7% para vivienda usada. AJD 1% (uno de los más bajos del régimen común, empatado en la parte baja con Madrid 0,75% y Andalucía 1,2%). Reducidos para vivienda habitual joven/familia numerosa.
Cada dato de esta ficha se ha verificado directamente contra fuente primaria: el BOE cuando la norma es estatal o de aplicación general, el boletín oficial autonómico cuando la norma es propia de La Rioja, y el Manual Práctico del IRPF de la AEAT cuando el dato aparece consolidado allí. En cada dimensión encontrarás enlace directo a la fuente.
Cadencia de actualización: revisión completa cada enero-febrero cuando la comunidad publica su Ley de Presupuestos y su Ley de Medidas Fiscales del ejercicio. Revisiones puntuales trimestrales si se aprueba alguna modificación sobrevenida (p.ej., cambios de bonificación en Sucesiones fuera del ciclo presupuestario).
Aviso legal: esta ficha NO es asesoramiento fiscal. Es información pública consolidada. Para aplicar estas normas a tu caso concreto —cambio de residencia fiscal, planificación patrimonial, donación en vida, herencia, compraventa de vivienda— la única vía correcta es un asesor fiscal con contrato firmado.
Última verificación global del Mapa Fiscal del Inversor: 2026-07-28. Cada dato individual lleva su propia fecha de verificación arriba. Dataset completo publicado bajo Creative Commons BY 4.0.