Análisis técnico sin promesas: qué cambia de verdad en Patrimonio y Sucesiones al mudarte de comunidad autónoma, la trampa de los 5 años del art. 28.1.1º.b Ley 22/2009, la presunción antifraude de los 3 años (art. 72.3 LIRPF) y por qué el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (Ley 38/2022 · prorrogado por Ley 7/2024) neutraliza casi todo el ahorro en patrimonios superiores a 3 millones.
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Cada cierto tiempo, un lector nos escribe con la misma pregunta reformulada: "¿me compensa mudarme a Madrid antes de que mis padres fallezcan?", "¿si me voy a Andalucía dejo de pagar Patrimonio?", "¿si vuelvo a Cataluña después de tres años en Baleares me perdona Hacienda lo que ahorré?". Detrás de todas hay la misma esperanza: que exista un botón fiscal que se puede pulsar cambiando de CCAA. Existe, pero rara vez es el botón que la gente cree.
Este artículo desmonta con calma qué cambia realmente en Patrimonio y Sucesiones al mudarte de comunidad autónoma. No para animarte a hacerlo, sino para que decidas con los datos correctos delante. Los números pueden verse muy bien sobre el papel; la vida rara vez compensa mudarse solo por fiscalidad.
Resumen ejecutivo
Cambiar de comunidad autónoma altera principalmente dos impuestos autonómicos con impacto material: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Grupo II · descendientes, ascendientes, cónyuge). Tangencialmente afectan el tramo autonómico del IRPF (impacto proporcional a la nómina, no a la cartera) y el ITP-AJD sobre vivienda usada (impacto puntual solo si compras piso en la CCAA nueva) — cubiertos en las fichas individuales del Mapa Fiscal, no aquí. Las diferencias reales entre CCAA en IP + ISD son enormes: Madrid bonifica el 100% de Patrimonio y el 99% de Sucesiones; Cataluña no bonifica Patrimonio y aplica bonificación decreciente en Sucesiones. Sobre el papel, mudarse de Cataluña a Madrid o Andalucía puede ahorrar decenas de miles de euros al año en Patrimonio y varios cientos de miles en Sucesiones.
Ese ahorro tiene, sin embargo, cuatro trampas obligatorias antes de decidir. Primero, el punto de conexión en Sucesiones no es "residencia el día del fallecimiento" sino "residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento" (art. 28.1.1º.b Ley 22/2009). Segundo, existe una presunción antifraude a tres años en IRPF y Patrimonio (art. 72.3 LIRPF · art. 28.4 Ley 22/2009). Tercero, el Impuesto sobre las Grandes Fortunas (Ley 38/2022 · prorrogado por Ley 7/2024) neutraliza al Estado el ahorro autonómico en patrimonios superiores a 3 M€ salvo en las cinco CCAA con bonificación variable diseñada para absorberlo. Cuarto, el coste real de una mudanza (venta piso, doble alquiler, alta médico, matrícula colegios, red social) rara vez baja de 15.000 € netos.
Cuando cruzas los cuatro factores contra el ahorro estimado, el escenario donde el cambio fiscal por sí mismo compensa se estrecha muchísimo. Compensa cuando ya hay razones vitales para mudarse; casi nunca compensa cuando la razón principal es fiscal.
1. El marco legal, sin literatura
Antes de nada, los cuatro artículos que operan detrás de todo lo que vamos a decir. Si algún dato editorial no cuadra con la norma, gana la norma.
IRPF · art. 9 y art. 72.3 LIRPF (Ley 35/2006). Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural o si el centro de intereses económicos está en España. El art. 72.3 añade que la residencia habitual en una CCAA a efectos IRPF se determina por permanencia efectiva de más días en esa CCAA durante el año, con una presunción antifraude: si el traslado a otra CCAA es "principal, exclusiva y fundamentalmente" para reducir carga fiscal, Hacienda puede regularizar los tres años posteriores.
Sistema autonómico · art. 28.1 y art. 28.4 Ley 22/2009. Esta es la ley clave. El art. 28.1.1º.b establece el punto de conexión en Sucesiones: se atribuye la competencia normativa a la CCAA donde el causante haya tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si has vivido cuatro años en Cataluña y uno en Madrid y falleces el año seis, se aplica la normativa catalana. El art. 28.4 replica la presunción antifraude para IRPF/IP: cambios de residencia con el objetivo principal de reducir tributación pueden ser recalificados por Hacienda.
Sucesiones · Ley 29/1987 del ISD. Establece la estructura estatal del impuesto: base imponible, reducciones, tarifa, coeficientes. Las CCAA tienen competencia normativa cedida para modular reducciones y bonificaciones autonómicas. Es lo que genera las diferencias enormes entre Andalucía (bonificación 99% + reducción parentesco 1 M€) y Cataluña (bonificación decreciente, reducción parentesco ~100 k€).
Patrimonio · Ley 19/1991 del IP. Establece la escala estatal supletoria (0,2% – 3,5%) con mínimo exento de 700.000 € y vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. Cada CCAA puede bonificar 0-100% la cuota o establecer escala propia.
Impuesto sobre las Grandes Fortunas · Ley 38/2022 (creación) · Ley 7/2024 (prórroga indefinida). Grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 € con escala 1,7% / 2,1% / 3,5%. Se diseñó explícitamente para llenar el hueco de las CCAA que bonifican el 100% del Patrimonio. La cuota IGF se minora con la cuota IP autonómico efectivamente pagada (mecanismo de neutralización parcial). Si el IP autonómico es 0 € porque la bonificación es plana 100%, el IGF se paga íntegro al Estado.
Nota editorial · la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694), es una ley de medidas fiscales heterogénea cuya disposición final decimocuarta modifica el art. 3 de la Ley 38/2022 y elimina el carácter temporal del IGF, prorrogándolo con carácter indefinido. Verificado contra el BOE. Si detectas cualquier discrepancia entre lo que aquí decimos y el texto publicado, escríbenos: prevalece la norma.
2. Los tres arquetipos DIY
Con el marco legal delante, veamos qué se ahorra realmente cada perfil. Usamos tres arquetipos deliberadamente NO específicos (sin nombre propio, sin ciudad concreta) para no dar la impresión de asesoramiento individual. Las cifras están derivadas en runtime del registro Mapa Fiscal del Inversor · nada hardcoded.
Tabla arquetipos · lo que un cambio Cataluña → destino te ahorraría (números redondeados, cifras derivadas del Mapa Fiscal en runtime)
"Ahorro anual" = ahorro IP anual + ahorro ISD (Grupo II) anualizado a 20 años sobre una herencia hipotética = patrimonio. El patrimonio en cada perfil se cruza con la tarifa autonómica y la bonificación real; nada está hardcoded. Los números dicen X: la vida dice Y.
| Perfil | Cataluña (origen) | Madrid | Andalucía |
|---|---|---|---|
Perfil A · DIY sub-IGF Patrimonio 500 k€ · cartera indexada consolidada · aún por debajo del umbral IGF. | 0 €/año | 959 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): 16 años | 1011 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): 15 años |
Perfil B · Heredero sub-IGF Patrimonio 2 M€ · todavía bajo el umbral IGF estatal (3 M€), pero herencia esperada activa · foco Sucesiones. | 0 €/año | 17.435 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): <1 año | 17.602 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): <1 año |
Perfil C · Emprendedor post-exit Patrimonio 8 M€ · post-venta empresarial · IP + IGF pleno en la CCAA que no lo absorbe. | 0 €/año | 147.827 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): <1 año | 147.994 €/año Break-even mudanza (15 k€ coste tipo): <1 año |
Lectura honesta · las cifras arriba son el ahorro NETO anual estimado sin contar la trampa 5 años ISD (art. 28.1.1º.b Ley 22/2009 · el ahorro Sucesiones no se activa completo hasta cumplir 5 años en la CCAA nueva) ni la presunción antifraude 3 años IRPF/IP (art. 72.3 LIRPF). Los números pueden verse bien; la vida rara vez compensa mudarse solo por fiscalidad. Consulta con asesor antes de decidir.
Detrás de estas cifras hay una gramática común: el ahorro nace de dos partidas (IP y Sucesiones), se annualiza con un horizonte de 20 años en Sucesiones (esperanza de vida residual típica) y se cruza con la trampa 5 años (que retrasa el ahorro pleno de Sucesiones) y con la presunción 3 años (que amenaza retrospectivamente el ahorro IRPF/IP). Cuando pesas las cuatro variables juntas, los ahorros brutos se moderan mucho.
3. La sección más importante · qué pasa si me muero antes del año 5
Es la pregunta que ningún planificador quiere formular en voz alta, pero es la que decide si el ahorro Sucesiones existe realmente. El art. 28.1.1º.b Ley 22/2009 lo cita literalmente:
"En el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, computándose el número de días del período de los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo."
Traducción: se aplica la normativa autonómica del territorio donde el causante permaneció MÁS días durante el quinquenio anterior al fallecimiento. Un ejemplo numérico honesto:
| Momento del fallecimiento | Días previos en Cataluña | Días previos en Madrid | Normativa aplicable | ISD Grupo II sobre 500 k€ (aprox) |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 tras mudanza a Madrid | ~1460 | ~365 | Cataluña (bonif decreciente) | ~50-75 k€ |
| Año 3 tras mudanza a Madrid | ~730 | ~1095 | Madrid (bonif 99%) | ~500-1000 € |
| Año 5 tras mudanza a Madrid | ~0 | ~1825 | Madrid (bonif 99%) | ~500-1000 € |
| Año 6 tras mudanza a Madrid | 0 | ~1825 | Madrid (bonif 99%) | ~500-1000 € |
El estándar prudente es esperar los 5 años completos en la CCAA nueva antes de dar por consolidado el ahorro Sucesiones. Antes de esa marca hay riesgo real de que la Comunidad de origen reclame la competencia normativa vía art. 28.4 Ley 22/2009 (presunción antifraude) y la cuota Sucesiones resultante quede muy por encima de lo esperado. Como observación técnica complementaria (no como salvoconducto): el balance de días efectivo suele cruzarse aproximadamente hacia el año 2,5 tras la mudanza, y a partir de ahí la CCAA nueva pasa a ganar en el cómputo del quinquenio. Ese matiz es útil para entender la mecánica del art. 28.1.1º.b, no para acortar plazos: sigue esperando los 5 años antes de decidir con el ahorro Sucesiones descontado.
Impacto anual estimado del cambio de residencia · patrimonio 500 k€
Estimación editorial ilustrativa (no derivada del motor · valores redondeados para visualizar la curva) de la cuota ISD Grupo II por año en el escenario Cataluña → Madrid, sobre herencia hipotética de 500 k€. Consistente con la tabla superior: cuota alta hasta el año 2 · desplome entre año 2 y año 3 al cruzar el punto de inflexión de días · residual mínimo desde año 3.
Sobre CCAA polares, tres columnas cortas para contexto rápido:
| Fallecimiento en año | Escenario Cataluña → Cataluña | Escenario Cataluña → Madrid | Escenario Cataluña → Andalucía |
|---|---|---|---|
| 1 | Normativa Cataluña · cuota alta | Normativa Cataluña por 4/5 días · cuota alta | Normativa Cataluña por 4/5 días · cuota alta |
| 3 | Normativa Cataluña · cuota alta | Normativa Madrid por 3/5 días · cuota mínima | Normativa Andalucía por 3/5 días · cuota mínima |
| 5 | Normativa Cataluña · cuota alta | Normativa Madrid · bonif 99% Grupo II | Normativa Andalucía · bonif 99% + reducción 1 M€ |
| 6 | Normativa Cataluña · cuota alta | Normativa Madrid · bonif 99% Grupo II | Normativa Andalucía · bonif 99% + reducción 1 M€ |
4. La trampa de los tres años en IRPF y Patrimonio
Sucesiones tiene el punto de conexión a 5 años; IRPF y Patrimonio tienen la presunción antifraude a 3 años. Son mecanismos distintos con lógica común: el Estado no permite mudanzas puramente fiscales sin consecuencias.
El art. 72.3 LIRPF opera sobre la determinación anual de la residencia habitual en una CCAA. La regla base y su literal:
"Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos. (...) Se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo."
Sobre esa regla, el art. 28.4 Ley 22/2009 añade la capa antifraude, con literal explícito:
"No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos. Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio en relación con el rendimiento cedido de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."
Consecuencia práctica para IRPF y Patrimonio: si te mudas a Madrid, aprovechas la bonificación IP y vuelves a Cataluña al cabo de 18 meses porque "el clima ya no gusta a los niños", Hacienda puede reabrir esos 18 meses y regularizar como si nunca te hubieras movido. La carga de la prueba se invierte: eres tú quien tiene que demostrar que tu vida (empleo, familia, centro de intereses económicos) estaba efectivamente en Madrid.
5. El Impuesto sobre las Grandes Fortunas · el detalle que anula la mudanza a Madrid
Uno de los puntos clave que se queda fuera de casi todos los artículos generalistas sobre "irse a Madrid por fiscalidad". El IGF fue diseñado en 2022 como respuesta política al modelo Madrid (Patrimonio bonificado al 100%) y se ha prorrogado con carácter indefinido por la Ley 7/2024. El artículo 3 de la Ley 38/2022 y su desarrollo posterior establecen la escala:
| Tramo de patrimonio neto | Tipo marginal | Cuota bruta ejemplo |
|---|---|---|
| 0 – 3.000.000 € | 0% | 0 € |
| 3.000.000 – 5.347.998 € | 1,7% | Hasta 39.916 € (sobre 2,35 M€) |
| 5.347.998 – 10.695.996 € | 2,1% | Hasta 112.309 € acumulados |
| > 10.695.996 € | 3,5% | Depende del exceso |
El mecanismo de neutralización parcial (art. 3.Once Ley 38/2022) minora la cuota IGF con la cuota IP autonómico efectivamente pagada. Si en tu CCAA el IP autonómico es 0 € por bonificación plana 100% (Madrid), la cuota IGF se paga íntegra al Estado. Si tu CCAA hizo VARIABLE la bonificación para absorberlo (Andalucía, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia), la cuota IGF resultante es cero porque el IP autonómico ya recauda el equivalente.
Madrid · bonificación IP 100% plana
IP autonómico 0 € · IGF ~40 k€/año sobre 5 M€ (paga íntegro al Estado). Absorbe IGF: NO.
Andalucía · bonificación IP variable
IP autonómico calibrado para absorber IGF. IGF residual ~0 €. Absorbe IGF: SÍ.
Cantabria · bonificación IP variable con matiz de no residentes
IP autonómico calibrado para absorber IGF; extendido a no residentes por rareza autonómica. Absorbe IGF: SÍ.
La Rioja · bonificación 100% suspendida durante IGF
IP autonómico opera vía escala estatal supletoria + bonificación variable equivalente al IGF. Absorbe IGF: SÍ.
Extremadura · bonificación variable > 3 M€
IP autonómico calibrado para absorber IGF por encima de 3 M€. Absorbe IGF: SÍ.
Murcia · bonificación 100% variable > 3 M€
IP autonómico calibrado para absorber IGF. Absorbe IGF: SÍ.
Corolario contraintuitivo: para patrimonios superiores a 3 M€, mudarse de Cataluña a Madrid por Patrimonio ahorra menos que mudarse a Andalucía o La Rioja, porque en Madrid el IGF llena el hueco. Este detalle no aparece en la mayoría de comparativas mediáticas.
6. Trampas específicas del inversor DIY con broker extranjero
El inversor DIY español típico opera con IBKR, DEGIRO o Trade Republic. La ubicación del broker es fiscalmente relevante para D-6, Modelo 720 (si aplica) y retenciones en origen · pero no es relevante para el criterio de residencia autonómica. Hay tres cosas concretas que sí conviene revisar antes de cambiar de CCAA:
Actualiza la dirección postal en TODOS los brokers · a la vez
IBKR, DEGIRO, MyInvestor, Trade Republic. Divergencias entre direcciones alimentan la sospecha en una comprobación de residencia. Actualiza también la dirección del padre/madre si es a quien te envían correspondencia bancaria.
Cambia la cuenta de nómina/domiciliación al banco local de la CCAA nueva
Una cuenta principal en un banco identificable con la CCAA nueva ayuda a construir el patrón objetivo de residencia. Mantener una cuenta secundaria en la CCAA anterior es normal; que TODA la operativa financiera venga de la CCAA anterior no.
Revisa la CCAA declarada en el modelo D-6 y en las declaraciones anuales
D-6 (activos financieros en el extranjero) y Modelo 720 (si superas el umbral) declaran datos que Hacienda cruza con la residencia declarada en IRPF. Divergencias sistemáticas son luz roja para inspección.
7. Las seis trampas del cambio-solo-fiscal, en checklist
Antes de decidir cualquier mudanza cuyo motivo principal sea fiscal, revisa que has entendido las seis trampas. Si respondes "no lo sé" a una sola, para y consulta asesor:
1. Punto de conexión ISD a 5 años · art. 28.1.1º.b Ley 22/2009
¿Puedes esperar 5 años completos en la CCAA nueva antes del fallecimiento previsible del causante? Si no, el ahorro Sucesiones puede no activarse.
2. Presunción antifraude 3 años IRPF/IP · art. 72.3 LIRPF · art. 28.4 Ley 22/2009
¿Vas a poder demostrar residencia efectiva en la CCAA nueva durante al menos 3 años tras la mudanza? Padrón, colegio, empresa, tarjeta, coche, todo en la CCAA nueva.
3. IGF residual · Ley 38/2022 · Ley 7/2024
Si tu patrimonio neto supera 3 M€, ¿la CCAA destino tiene bonificación variable diseñada para absorber IGF? Si no, el ahorro autonómico en IP se convierte en cuota IGF al Estado.
4. Coste real de la mudanza
Venta y compra de vivienda, gestoría, alta médico/colegios, doble alquiler transitorio, coste emocional y familiar. Rara vez baja de 15 k€ netos totales; puede llegar a 40 k€ con hijos en edad escolar.
5. Vuelta prematura
Si vuelves a la CCAA original antes de 3 años sin razón vital sobrevenida (paro, salud, familia), Hacienda tiene argumentos para regularizar los años intermedios.
6. Régimen foral · caja aparte
Si CCAA origen o destino es foral (Navarra, País Vasco), el análisis anterior no aplica. Necesitas asesor especializado en fiscalidad foral.
8. Por qué el cambio-solo-fiscal casi nunca compensa
Vamos a poner las tres variables juntas y ver por qué la mudanza puramente fiscal es un mal cálculo casi siempre.
Para un patrimonio de 500 k€, un ahorro anual en Patrimonio en el eje Cataluña → Madrid es del orden de una nómina mensual media; se compensa cualquier coste emocional de mudarse en menos de un año. Pero el ahorro Sucesiones —potencialmente enorme— requiere esperar 5 años reales y depende de un evento (fallecimiento del causante) sobre el que ninguna decisión racional se toma.
Para 2 M€ el ahorro anual Patrimonio se moderniza; el ahorro Sucesiones sigue enorme sobre el papel; el IGF empieza a operar. El break-even razonable con un coste mudanza tipo (15-25 k€) empieza a caer a rangos entre 3 y 8 años. Si el proyecto vital de la familia no cuadra con esos 5 años de permanencia estable, el ahorro se evapora.
Para 8 M€ el IGF neutraliza en gran parte el ahorro autonómico IP en Madrid; sigue habiendo ahorro real en Andalucía / La Rioja / Murcia porque su bonificación variable ABSORBE el IGF. El ahorro Sucesiones sigue siendo la partida grande. Y aquí la vida decide más que los números: quien tiene 8 M€ ya organizó su patrimonio en su día con asesor fiscal, no descubre esto en un blog.
9. Los regímenes forales · una caja aparte
Navarra y País Vasco funcionan con normativa propia vía Convenio Económico (Navarra, Ley 25/2003) y Concierto Económico (País Vasco). No aplica el art. 28 Ley 22/2009 en los términos anteriores. Ambos regímenes tienen:
Sus propios IRPF, con escalas y tramos distintos (Navarra llega al 52% marginal, el más alto de España; País Vasco al 49%). Sus propios Impuestos sobre el Patrimonio, sin bonificación autonómica y con escala foral propia. Sus propios Impuestos sobre Sucesiones, con estructura completamente distinta (Navarra opera con exención 250 k€ + escala progresiva 2%-16% sobre el exceso; País Vasco con reducción 400 k€ por heredero + tipo proporcional 1,5% sobre el exceso). Reglas específicas de vecindad civil, punto de conexión y de tributación para cambios de residencia foral / régimen común.
Un análisis honesto de mudanza a régimen foral requiere asesor especializado en fiscalidad foral (Navarra o Bizkaia/Álava/Gipuzkoa según el caso). Este artículo no cubre esos escenarios en detalle porque las reglas son demasiado específicas para una guía general. La regla operativa: no traslades el razonamiento "Madrid vs Cataluña" a "Cataluña vs Bizkaia" porque no es equivalente.
10. Propuestas legislativas pendientes
Al cierre de este análisis (13 de agosto de 2026) existen dos propuestas menores en tramitación que podrían modificar el cuadro descrito: una revisión del mínimo exento IGF (propuesta partidista sin dictamen de comisión hasta la fecha) y un debate abierto sobre convergencia del ISD Grupo II entre CCAA (propuesta del REAF-CGE en su panorama anual 2026, sin trámite parlamentario). Ninguna afecta a los cálculos del artículo. La próxima revisión trimestral chequeará el estado.
11. Tabla anexa · las 19 entradas del Mapa Fiscal
Toda comparativa que se apoye en tres arquetipos y tres CCAA polares tiene un sesgo natural: el cherry-picking. Para evitarlo, la tabla completa por CCAA con Patrimonio (mínimo exento + bonificación + absorción IGF) y Sucesiones Grupo II (bonificación + reducción por parentesco) vive aquí abajo, derivada en runtime del registro Mapa Fiscal:
Tabla anexa · las 19 entradas del Mapa Fiscal
IP autonómico (mínimo exento y bonificación) · absorción del Impuesto sobre las Grandes Fortunas · ISD Grupo II (bonificación y reducción por parentesco) · fecha última verificación. Datos derivados en runtime del registro MAPA_FISCAL.
| CCAA | Mín. exento IP | Bonif. IP | Absorbe IGF | Bonif. ISD G-II | Reducción G-II | Verificado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Régimen común (15) | ||||||
| Andalucía Común | 700.000 € | 100% | Sí | 99% | 1 M€ | 2026-07-27 |
| Aragón Común | 700.000 € | 0% | — | 0% | 500.000 € | 2026-07-27 |
| Principado de Asturias Común | 700.000 € | 0% | — | 0% | 300.000 € | 2026-07-27 |
| Illes Balears Común | 3 M€ | 0% | — | 100% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Canarias Común | 700.000 € | 0% | — | 100% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Cantabria Común | 700.000 € | 100% | Sí | 100% | 50.000 € | 2026-07-27 |
| Castilla-La Mancha Común | 700.000 € | 0% | — | 100% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Castilla y León Común | 700.000 € | 0% | — | 99% | 400.000 € | 2026-07-27 |
| Cataluña Común | 500.000 € | 0% | — | 75% | 100.000 € | 2026-07-27 |
| Comunidad Valenciana Común | 1 M€ | 0% | — | 99% | 100.000 € | 2026-07-27 |
| Extremadura Común | 500.000 € | 100% | Sí | 99% | 500.000 € | 2026-07-27 |
| Galicia Común | 700.000 € | 50% | — | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| La Rioja Común | 700.000 € | 100% | Sí | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Comunidad de Madrid Común | 700.000 € | 100% | No | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Región de Murcia Común | 700.000 € | 100% | Sí | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Régimen foral · caja aparte (2) | ||||||
| Comunidad Foral de Navarra Foral | 550.000 € | Modelo escala foral | n/a foral | Modelo escala foral | 250.000 € | 2026-07-27 |
| País Vasco Foral | 800.000 € | Modelo escala foral | n/a foral | Modelo escala foral | 400.000 € | 2026-07-27 |
| Ciudades autónomas · régimen especial (2) | ||||||
| Ceuta Ciudad autónoma | 700.000 € | 75% | — | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
| Melilla Ciudad autónoma | 700.000 € | 75% | — | 99% | 15.956,87 € | 2026-07-27 |
Lectura régimen común: verde ≥ 99% (desfiscalizado) · ámbar oscuro 50-98% (bonificación intermedia) · ámbar > 0 y < 50% (bonificación baja) · rojo = 0% (sin bonificación). Régimen foral (Navarra, País Vasco): operan con normativa propia (escala foral con exención de base, tipo proporcional o progresivo). La palanca "bonificación en cuota" no es comparable directamente — por eso mostramos "Modelo escala foral" y remitimos a la ficha para el detalle real. La columna "Absorbe IGF" indica si la bonificación autonómica está diseñada para neutralizar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022 · prorrogado por Ley 7/2024) en patrimonios > 3 M€; no aplica al régimen foral, que tiene competencia plena. Reducción "G-II" es la reducción por parentesco Grupo II (descendientes/ascendientes/cónyuge) sobre la base imponible antes de aplicar la bonificación. Click sobre el nombre de la CCAA para la ficha completa con referencia BOE.
12. Cierre · antes de decidir nada, tres preguntas
Antes de decidir cualquier mudanza cuyo motivo principal sea fiscal, siéntate y respóndete a estas tres preguntas por escrito:
Uno · ¿Tengo razones vitales para mudarme además de las fiscales? Si la respuesta es "no, principalmente por impuestos", la respuesta correcta es esperar. Los números dicen X; la vida dice Y; cuando la vida no acompaña, los números X se convierten en un mal cálculo con un buen spreadsheet.
Dos · ¿Puedo comprometerme a residir efectivamente 5 años completos en la CCAA nueva? No 4 años y 11 meses. Cinco. Si tu proyecto vital tiene una probabilidad razonable de volver a la CCAA original en ese plazo (proximidad a mayores, trabajo, colegios, familia), el ahorro Sucesiones no está garantizado y la presunción antifraude 3 años puede activarse retrospectivamente.
Tres · ¿Mi patrimonio neto supera 3 M€ y he verificado cómo funciona el IGF en la CCAA destino? Si sí y la CCAA destino no absorbe IGF (Madrid), el ahorro IP autonómico se convierte en cuota IGF al Estado y la partida se anula en gran parte. La partida Sucesiones sí puede seguir siendo material. Cruza las dos con el asesor.
Si has llegado hasta aquí y las tres respuestas son "sí, sin duda", tienes un candidato honesto. Y aun así el paso siguiente no es firmar contrato de alquiler en Madrid: es sentarte con asesor fiscal para revisar tu caso concreto, calibrar el timing y planificar la mudanza como una operación patrimonial ordenada, no como una intuición.
Si estás pensando en cómo esto encaja con tu planificación patrimonial general, complementa este análisis con el recurso Legado digital del inversor · procedimiento sucesorio broker a broker — cubre la otra cara del mismo problema (transmisión ordenada de la cartera, cripto y accesos), que se decide mucho antes de que la fiscalidad autonómica entre en juego.
Consulta el Mapa Fiscal del Inversor · comparativa completa por CCAA →Para el análisis fiscal individualizado, la vía correcta es un asesor fiscal con contrato firmado. No hay atajo editorial. Este artículo te da el marco general; el asesor te lo aplica al caso concreto.
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